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El despido colectivo: previsible triste protagonista de la época post-covid

15 de noviembre de 2021
15 de noviembre de 2021

Durante la pandemia ha habido un amplio grupo de palabras que sobrevolaban nuestra mente día tras día y que escuchábamos más que incluso nuestro propio nombre. Una de estas palabras ha sido la de ERTE.

El ERTE (o Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un procedimiento de despido colectivo de carácter temporal cuyo principal objetivo es intentar evitar la llegada de la figura que se analiza en el presente artículo: el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o despido colectivo.

El ERE, por tanto, es un despido colectivo definitivo y no temporal. Esta figura, regulada en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”), puede aplicarse cuando concurran ciertas cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El procedimiento para llevar a cabo un despido colectivo da su pistoletazo de salida con una comunicación escrita (y justificada en, al menos, una de las causas enunciadas) de la empresa tanto a los trabajadores objeto del mismo, como a sus representantes legales y sindicatos. Es imprescindible guardar un mínimo de 30 días entre comunicación y fecha de despido.

Tras el inicio del proceso, deben darse una serie de consultas entre empleador y representantes de los trabajadores. No obstante, es importante señalar que dichas consultas tienen carácter preceptivo, no siendo necesario llegar a un acuerdo sobre las condiciones del ERE.

La empresa, tras todo este proceso, deberá notificar los despidos al SEPE (Servicio Público de Empleo) y entregará a cada empleado la indemnización correspondiente (comúnmente llamada “finiquito”).

Como se ha adelantado, el despido colectivo debe basarse en una o varias de las siguientes cuatro tipos de causas:

  • De carácter económico: se dan cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. El ET indica que se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Por ejemplo, por situaciones económicas como la causada por la COVID-19.
  • De carácter técnico: se entiende que existen causas de esta índole cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Por ejemplo, por la implantación de tecnología que sustituya la mano de obra humana.
  • De carácter organizativo: este tipo de causas concurren cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Por ejemplo, por la deslocalización de la producción (es decir, el traslado de la misma a otro ámbito geográfico).
  • De carácter productivo: el ET hace referencia a aquellos cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Por ejemplo, por la baja demanda que tiene un determinado producto en el mercado.

Como se ha indicado, el ERE muchas veces es el paso posterior al ERTE. Es necesario señalar que actualmente existe la prohibición de llevar a cabo un despido colectivo para aquellas empresas que se han acogido al ERTE debido a la pandemia durante los 6 meses posteriores a la finalización del mismo.

En definitiva, una vez desaparezca el tapón legislativo establecido por el Gobierno de España, es más que probable una proliferación de despidos colectivos.

 

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