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El teléfono móvil personal del trabajador y su geolocalización durante la jornada laboral

11 de marzo de 2021
11 de marzo de 2021

La instalación de un dispositivo de geolocalización, como es por ejemplo un teléfono móvil, es uno de los métodos más utilizados por las empresas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores. Para ello, el empresario hace uso del control de su localización a través del dispositivo, y éste emite un sistema de coordenadas, para que posteriormente, se pueda acceder a una información específica del tiempo y lugar en el que se encuentra la persona física.

En un principio, y siempre que se cumpla con los requisitos legalmente establecidos, el empresario se encuentra legitimado para geolocalizar al trabajador por medio de dispositivos móviles. Es decir, la empresa podrá localizar durante la jornada laboral al trabajador siempre y cuando se atenga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No obstante, de dicha premisa surge una cuestión: ¿es necesario que, para tal fin, la empresa ponga a disposición del trabajador un teléfono propiedad de la misma? ¿o basta con la utilización del móvil personal del usuario?

La polémica del proyecto Tracker de Telepizza

La respuesta a la duda planteada ha sido resuelta recientemente por la Sala de lo Social del Alto Tribunal ante la propuesta formulada por la conocida empresa Telepizza. Se trata del tan polémico “proyecto Tracker”, el cual consistía en obligar a sus repartidores a conectar sus propios teléfonos a aplicaciones informáticas de la empresa para facilitar su geolocalización durante el reparto y, con ello, garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores. No obstante, el mencionado plan empresarial no ha parecido convencer al Tribunal Supremo, el cual lo ha considerado nulo al no encontrarse ajustado a Derecho por varias razones.

Parece obvio. La aportación del dispositivo personal supone un plan de datos a Internet pagado por los propios trabajadores, así como la ubicación de los mismos de manera continua y sin descansos, pudiendo localizar a los repartidores incluso fuera de la jornada laboral. Este último supuesto resulta el más controvertido para el Alto Tribunal, pues “vulneraba el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto, al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor inherencia”. Y, resulta que, uno de los principios básicos de la mencionada Ley de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales – también conocida como LOPDPGDD- se basa en la proporcionalidad del tratamiento de datos con el objetivo perseguido, pues, tal y como detalla la citada norma, “los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados”. Dicho de otra forma, los datos personales solo podrán ser tratados si la finalidad de dicho tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios distintos al utilizado. Como es el caso, por ejemplo, de la puesta a disposición de dispositivos propiedad de la empresa y no los privados de cada uno de los trabajadores.

La necesidad de tener que geolocalizar a los repartidores es un hecho que ha dejado patente la empresa Telepizza, el problema es “la forma de implementar ese control que no supera los criterios constitucionales ni legales”. Es decir, la Sala Cuarta no niega que la localización sea una medida legítima para determinados fines, sino que, dicha medida empresarial deberá encontrarse ajustada a Derecho y, por tanto, la empresa deberá contar con el consentimiento del trabajador.

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