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¿Qué sucede si el empresario no te paga la nómina? ¿Puede la empresa retrasarse en el abono de salarios?

21 de mayo de 2021
21 de mayo de 2021

Por desgracia, esta es una situación con la que se pueden encontrar muchos trabajadores de nuestro país, y que se ha visto acrecentada por la actual crisis del Covid-19. Una situación en la que los trabajadores pueden llegar a un punto insostenible debido a los retrasos en el cobro de sus salarios mientras ellos siguen prestando sus servicios. Incluso hay quiénes se llegan a plantear como única salida “presentar la baja voluntaria”, algo que de ninguna manera deben hacer si no conocen las consecuencias de esta decisión.

Y bien ¿qué ocurre si un trabajador presenta la baja voluntaria ante la ausencia de remuneración salarial? En primer lugar, destacar que este perdería el derecho a una prestación por desempleo que pudiese paliar temporalmente los efectos de la carencia de trabajo. Además, si el trabajador presenta la baja voluntaria, esto imposibilitaría la consecución de una indemnización por parte de la empresa.

En efecto, el empleado llevado por la situación y su desconocimiento actúa de esta forma, puede colocarse, si no tiene un plan B, en una situación similar o menos beneficiosa que la anterior.

Desde LABE Abogados os podemos facilitar todas las posibles alternativas y las pautas que se deben de seguir en estos supuestos, dado que lo primero que debemos recalcar es que el proceso requiere de un buen asesoramiento en materia laboral a la hora de ejecutar los diferentes pasos a seguir.

Para ello debemos dirigirnos al Art.50.1. b) del Estatuto de los trabajadores. Este artículo otorga el derecho a todos los trabajadores a solicitar la extinción de su relación laboral ante un incumplimiento grave del empresario, y le proporcionará el derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente y a la prestación por desempleo.

Para poder extinguir la relación laboral el incumplimiento del empresario ha de ser grave, por lo que es necesario analizar cada caso de manera concreta y estudiar la culpabilidad y gravedad del comportamiento de la empresa.

¿Cuál será el procedimiento a seguir por el trabajador?

El procedimiento que debe seguir el empleado afectado comienza presentando una papeleta de conciliación ante el SMAC, solicitando la extinción de la relación laboral ante el incumplimiento grave del empresario.

Es muy importante entender que, si el empresario realiza el abono de los salarios con posterioridad a la solicitud de la extinción del contrato, no lo evitará, dado que el incumpliendo ya se ha realizado.

En dicho proceso, es posible alcanzar un acuerdo con la empresa que será de obligado cumplimiento para ambas partes, en este procedimiento se puede acumular la acción de reclamación de salarios con la de solicitud de extinción de la relación laboral.

En el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo con anterioridad o durante la conciliación, se deberá presentar de una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Ahora bien, como hemos mencionado con anterioridad nada impide que durante el procedimiento las partes alcancen algún acuerdo en cuanto a la extinción del contrato de trabajo y la indemnización a abonar. En este caso, también tendría derecho a prestación por desempleo.

Debemos entender que es el Juez quien determina dicho incumplimiento grave del empresario, por lo que el trabajador no puede decidir abandonar su puesto de trabajo de manera unilateral tras la solicitud de la extinción de su contrato laboral. Esto se podría considerar la renuncia del trabajador a su puesto de trabajo.

En muchas ocasiones el trabajador que no recibe su nómina durante meses se encuentra en una situación económica muy complicada y, sin embargo, sigue teniendo la obligación de acudir a su puesto de trabajo. Ante esta situación se puede actuar de varias formas, pero en estos casos se recomienda el asesoramiento de un abogado laboralista.

¿Qué sucede si la empresa inicia concurso de acreedores durante el procedimiento?

En dicho supuesto, el procedimiento de extinción de la relación laboral continúa, a excepción de que se inicie un expediente de regulación de empleo, es decir, un despido colectivo.

En estos casos, en los que se haya iniciado ya el ERE, todas las reclamaciones individuales de extinción quedan suspendidas hasta la resolución del ERE, y la indemnización será de 20 días por año trabajado.

Si finalmente se produce el despido colectivo, se archivará la demanda de extinción de la relación laboral, como establece el apartado 3 del artículo 185 de la Ley Concursal:

“El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites”.

¿El FOGASA se haría cargo de los salarios, en el caso de no realizarlo el empresario?

El FOGASA cubrirá la indemnización que el juez nos conceda, teniendo en cuenta los siguientes limites indicados en el articulo 33.2 del Estatuto de los trabajadores:

  • Sólo abona 30 días por año de servicio, con el máximo de doce mensualidades.
  • El salario base para el cálculo no puede superar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El FOGASA no abonara la indemnización por daños y perjuicios a la que se hubiera condenado.

El trabajador seguirá manteniendo el derecho, una vez concedida la extinción de la relación laboral, a la prestación por desempleo si ha cotizado lo suficiente para ello, lo que significa al menos 12 meses en los últimos 6 años.

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