Los métodos de control más habituales
- Fichar u otros controles similares de entrada y salida: aunque sea muy habitual no deja de ser un control empresarial. No obstante, este es de los pocos que vienen impuestos por las propias normas laborales de manera que resulta de obligado cumplimiento por parte de todas las empresas.
- Cámaras de video: se pueden instalar siempre que exclusivamente se graben las zonas de trabajo (no en los vestuarios, baños, zonas de descanso…). Para que esta medida goce de la legalidad oportuna se debe difundir mediante la colocación de carteles y además cumplir todas las normas de la Ley Orgánica de Protección de Datos. No obstante, debemos advertir que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 ha limitado mucho los requisitos que se han de cumplir para que un trabajador pueda ser grabado, pudiendo la empresa poner cámaras, dice esta Sentencia, sin tener ni siquiera que avisar al trabajador e incluso sin cumplir las normas de la LOPD.
- Control del correo electrónico: la empresa puede revisar el correo electrónico corporativo, nunca el personal. Pero este control no podrá ser genérico e indiscriminado, sino que debe obedecer a una razón concreta y puntual y lo que es más importante, tendrá que realizarse en presencia del trabajador y de los representantes de los trabajadores si los hay.
- Control del uso del ordenador del trabajo: para que este control sea efectivo, la empresa debe indicar en un anexo contractual los usos permitidos y prohibidos, entre ellos, como más habituales está la prohibición por ejemplo de ver el correo personal, leer el periódico, uso de las redes sociales, etc. En el caso de no haberlo prohibido expresamente y no haber reglas para su uso, no se podrá sancionar al trabajador por esta práctica.
- Grabar conversaciones telefónicas: es una práctica habitual en las empresas de contact center o telemarketing, en las que se realizan escuchas sistemáticas de control de calidad. En estos casos, no solamente debe estar avisado el trabajador sino el interlocutor externo, de manera que cualquier grabación ha de contar con su autorización expresa. Fuera de estos casos de control de calidad, los controles que se hagan mediante este medio habrán de ser puntuales, justificados y proporcionados a cada.
- Grabar conversaciones: Está absolutamente prohibido la instalación de micrófonos en el centro de trabajo que graben las conversaciones de los trabajadores y por tanto estas grabaciones no podrán ser utilizadas en el ejercicio de su poder disciplinario.
- Instalar GPS o métodos de geolocalización en vehículos de la empresa: Tendrá que ser la medida menos invasiva dentro de las posibles para realizar el control que se quiere llevar a cabo. Por ejemplo, si se quiere controlar la entrega de pedidos, puede suplirse a través de la firma de un albarán o recibí por el cliente. Si lo que se quiere controlar son las visitas de un comercial sería adecuado si no hay otro medio de verificación o por ejemplo si se quiere evitar robos del vehículo. Lo que no puede hacerse es controlar la ubicación del trabajador fuera de los horarios de trabajo.
- Detectives privados: En algunas ocasiones sería adecuado y proporcionado contratar a detectives privados para demostrar actuaciones sancionables de los trabajadores. Ahora bien, su legalidad dependerá de su uso ya que no es lo mismo vigilar a un comercial del que se sospecha que la jornada de trabajo la utiliza para gestiones personales que vigilar a un trabajador fuera de su horario de trabajo.
Estos serían los métodos más habituales de control pero como hemos dicho anteriormente, no todo vale y si queremos que respondan al fin perseguido y nos sean útiles a la hora ejercer nuestro poder disciplinario como empresa, deberemos contar con el asesoramiento profesional adecuado para hacerlos valer ante futuras eventualidades.
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