fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

La Inspección de Trabajo ya no requerirá aprobación judicial antes de aplicar sanciones a los falsos autónomos

10 de marzo de 2023
10 de marzo de 2023

Las sanciones de la Inspección de Trabajo por abuso de falso trabajo por cuenta propia se aplicarán mucho más rápidamente en el futuro. Varios catedráticos han advertido de que una modificación de la Ley de Empleo que había pasado casi desapercibida y que supone una “revolución” en la lucha contra este fraude laboral. La autoridad laboral ya no necesitará iniciar un procedimiento de oficio en los Juzgados de lo Social para que la justicia ratifique sus resoluciones, en cambio, éstos serán directamente efectivas como ocurre con otras decisiones administrativas.

La derogación de una de las disposiciones finales de la Ley de Empleo, que ahora hace efectiva las resoluciones de la autoridad laboral una vez firmes, rige este cambio. Al igual que otras acciones administrativas, las empresas pueden impugnar las sanciones a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. El Ministerio de Trabajo confirma que, contrariamente a lo que “hacía muy largos los trámites”, no está obligado a someterlo a un trámite Social previo.

Además, consideran que las sanciones de la Inspección de Trabajo a los falsos autónomos o a quienes no dan de alta a sus empleados en la Seguridad Social son “muy garantistas para las empresas” de la conclusión del cambio legal.

¿Qué ha ocurrido hasta ahora?

Hasta hace poco, la Inspección de Trabajo podía llegar a la conclusión de que una determinada empresa había incurrido en el abuso del falso trabajo por cuenta propia, y emitía un acta de infracción y liquidación por impago de cuotas. Se le dio un plazo a la empresa para presentar alegaciones por la vía administrativa y finalmente la autoridad laboral consideró todos sus puntos y tomó una decisión.

Si bien la autoridad laboral reconoció las sanciones de la Inspección, éstas no se hicieron efectivas de inmediato y primero tuvieron que pasar otra prueba. Luego, para que la justicia confirmara la validez del asunto ya resuelto por la Inspección de Trabajo, se inició un procedimiento de oficio en la jurisdicción Social.

Como hemos visto en los recientes macrojuicios sobre falsos autónomos en Deliveroo, Glovo o Uber Eats, por ejemplo, se examinaba si los trabajadores eran o no falsos autónomos o si un empleado sin registrarse era en realidad un trabajador de la compañía.

Adicionalmente, las sanciones ordenadas por la autoridad laboral no pudieron ejecutarse debido a este proceso legal. Por ejemplo, dar de alta a falsos autónomos como mano de obra, así como realizar otras actuaciones como la devolución de las cotizaciones a la Seguridad Social atrasadas.

Adicionalmente, dejó congeladas otras sanciones derivadas, como una multa por responsabilidad empresarial en un accidente de trabajo de un falso autónomo y su investigación penal. Todo se paralizó mientras esperábamos que los tribunales confirmaran el dictamen de la autoridad laboral.

 

Retrasos de “dos o tres años”


Todo esto en la práctica ralentizaba el trámite en dos o tres años, no solo por la investigación legal en curso sobre el caso, sino también porque las empresas tenían la opción de apelar incluso si los estándares de la Inspección fueran confirmados por un tribunal, lo que sucede con frecuencia.

La probabilidad de que una empresa impugne cada expediente de la Inspección del Trabajo que se le presenta aumenta con los recursos financieros de la empresa.

Estas tácticas ahora están prohibidas por el cambio legal y las decisiones de la autoridad laboral se ejecutarán, por ejemplo, con la conversión de autónomos en trabajadores, la imposición de la multa sugerida por la Inspección y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. La Ley de Trabajo establece que si bien se mantendrán los procedimientos de oficio ya iniciados en los Juzgados de lo Social, ya no se reabrirán.

Las empresas que no estén de acuerdo con la sanción interponer recurso, pero pasará por un proceso contencioso administrativo sin que se paralice el procedimiento. Por su parte, el Ministerio de Trabajo destaca que “no se elimina en ningún caso la garantía de defensa”, dado que las empresas tienen la opción de recurrir ante los tribunales.

Esto beneficiará a los trabajadores porque el procedimiento terminará mucho antes de lo que habría sido de otra manera. También, es importante poner fin al abuso generalizado del falso trabajo por cuenta propia, ya que el hecho de que la ejecución del acto fuera diferida hasta que hubiera una sentencia firme creó un claro incentivo para que las empresas alargaran los procesos e impugnaran aunque sabían que perderían en los tribunales, ya que aunque perdieran ganan tiempo para mantener el modelo, lo que es más importante, ganar cuota de mercado perjudicando a las empresas rivales que si cumplen la ley.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?