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Plan de igualdad: ¿qué empresas deben presentarlo?

24 de marzo de 2022

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un plan de igualdad para empresas es aquel en el que se establecen una serie de medidas con el fin de garantizar la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en materia laboral, los cual debe tener unos mínimos tal y como se indica en el artículo 8.2 del Real Decreto 91/2020.

Fechas de aplicación y empresas obligadas

Plazos de implantación de planes de igualdad según el volumen de trabajadores:

  • Las empresas que tengan en 151 y 250 empleados tienen que tener el plan de igualdad aprobado desde el 7 de marzo de 2020.
  • Las empresas con una plantilla de entre 101 y 150 trabajadores, a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Si la empresa cuenta con entre 50 y 100 empleados, a partir del 7 de marzo de 2022.

Además, hay casos en los que los propios convenios colectivos obligan a las empresas a elaborar y aplicar un plan de igualdad o si la autoridad laboral hubiera resuelto a través un procedimiento sancionador, reemplazar las sanciones por la aplicación de dicho plan.

¿Cómo aplicar de forma correcta un plan de igualdad?

Uno de los factores a los que se debe prestar atención para su correcta aplicación en la fecha estipulada para su entrada en vigor es el cómputo de los empleados de la plantilla, es decir, la empresa debe incluir en el a todos los trabajadores independientemente del centro de trabajo, y del tipo de contrato que tengan, al igual que su duración.
Cabe señalar, que esta medida está ligada a la obligación de las empresas a llevar un registro horario de la jornada laboral, registro salarial, ya que la suma de todo ello tiene como fin reducir la brecha entre hombres y mujeres. Para facilitar el cumplimiento es recomendable usar programas automatizados donde poder tener todos los datos de los empleados como las nóminas y su gestión.

Diagnóstico del Plan de igualdad: establecer pautas concretas

Según indica el artículo 5 del Real Decreto 901/2020 donde se engloba el plan de igualdad, es imprescindible un diagnóstico previo que también debe estar amparado por la negociación con la representación legal de los empleados.
Puntos que debe contener el diagnostico como mínimo:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación de personal.
  • Formación.
  • Promoción Profesional.
  • Condiciones de trabajo.
  • Ejercicio correspondiente a los derechos de vida personal, familiar y laboral.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Negociación del Plan de Igualdad

La negociación del plan de igualdad tiene que realizarse por la comisión negociadora a través de la elaboración del diagnóstico previo según se regula en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, hay ocasiones en los que existen varias empresas que componen el grupo, en estos casos deben regirse por los siguientes criterios:

  • Actividad de las empresas del grupo.
  • Llevarlo a cabo a través de los convenios colectivos.
  • Diagnóstico de situación de las empresas como punto de partida.

Por todo ello, según indica el RD-Ley 713/2010, la solicitud debe ser presentada en un plazo de 15 días desde la firma del plan de igualdad.

¿Qué sanciones existen derivadas Plan de Igualdad 2021?

El Registro de planes de Igualdad va a permitir la revisión de la disposición del plan de igualdad por las empresas. Si en esta revisión se observan incumplimientos de las obligaciones en materia de igualdad puede conllevar sanciones económicas que varían entre los 626 euros y los 6.250 si son de carácter grave, y entre los 6.251 y los 187.515 euros si se consideran de gravedad alta.
Para finalizar, cabe destacar que la implantación de Planes de Igualdad también conllevan beneficios para la imagen de la empresa que lo lleve a cabo y del mismo modo, se incrementa la percepción de una política empresarial destacable en cuanto a la captación y retención de profesionales altamente cualificados, por ende, una manera más eficaz y determinante para acabar con la brecha y desigualdad de género.

 

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