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Tiempos de descanso: ¿hay que registrarlos?

25 de agosto de 2020
25 de agosto de 2020

Como es sabido, desde la entrada en vigor del Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, el empresario tiene la obligación de garantizar el registro de la jornada laboral, en el cual se habrá de señalar el inicio de la actividad y el final de ésta, sin perjuicio de la flexibilidad de la jornada laboral que se pueda convenir.

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Todo ello da lugar a ciertas dudas, por ejemplo, si hay que registrar las pausas para ir al lavabo, para tomar un café, para desayunar, para salir a fumar o la comúnmente conocida “pausa para el bocadillo”.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. La duración legal de la pausa de 15 a 30 minutos, como todo el contenido del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter de mínimos y puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Como hemos comentado con anterioridad, las pausas pueden establecerse obligatoriamente por la empresa o bien realizarse voluntariamente por el trabajador. Cuando estas pausas durante el tiempo que dure la jornada estén perfectamente delimitadas e identificadas no será obligatorio registrarlas, si bien es conveniente, según ha indicado el Ministerio de Trabajo en su Guía sobre el registro de jornada.

Lo que se intenta, en definitiva, es cuantificar el tiempo efectivo de trabajo y, para ello, el Ministerio de Trabajo nos da ciertas pautas en la citada guía. Ejemplos emblemáticos y comúnmente realizados por los trabajadores son los siguientes:

  • Pausa para ir al lavabo: el Ministerio de Trabajo ha indicado al respecto que se computa como tiempo efectivo de trabajo y que no deben registrarse en el registro horario.
  • Pausa para tomar el café: no constituye tiempo efectivo de trabajo y, por ende, la empresa puede exigir a sus trabajadores que la registre, salvo que convencionalmente se acuerde lo contrario.
  • Pausa para desayunar: sucede lo mismo que en el caso anterior, no constituye tiempo efectivo de trabajo.
  • Pausa para salir a fumar: este tipo de pausas tampoco constituyen tiempo efectivo de trabajo, por lo que la empresa podría exigir que se registrasen.
  • Pausa para tomar el bocadillo: esta pausa se trata de un modo distinto, al estar preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un descanso no inferior a quince minutos siempre que la jornada laboral diaria continuada exceda de seis horas. No obstante, señala el Ministerio de Trabajo que será recomendable registrarlo.

En todo caso, todo lo dicho queda supeditado a la negociación que se pueda realizar, contractualmente o convencionalmente.

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