La prórroga de los ERTE hasta el próximo 28 de febrero de 2022 anunciada por el Gobierno el pasado mes de septiembre podría afectar a miles de trabajadores este invierno que se mantendrían fuera del mercado laboral. Por ello, muchos empleados se plantean conseguir otro empleo mientras se encuentran en esta situación de suspensión temporal de empleo. Sin embargo, se deben de tener en cuenta una serie de circunstancias para no derivar en un problema judicial.
Antes de nada, es importante saber que trabajar durante el ERTE es legal, siempre y cuando se interrumpa dicha prestación por desempleo que se esté recibiendo en ese momento. Asimismo, trabajar para la misma empresa que ha realizado dicho ERTE se consideraría ilegal y, además, la empresa podría incurrir en una sanción muy grave que podría llegar hasta los 187.515 euros.
Diferentes situaciones de trabajo durante un ERTE
En caso de que el trabajador inicie un trabajo por cuenta ajena a jornada completa, y siempre y cuando su empresa no tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad, tiene la obligación de comunicarlo al SEPE con el objetivo de no general pagos indebidos. Una vez se finalice esta relación laboral temporal, el trabajador podrá solicitar de nuevo la prestación suspendida dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes.
El ERTE no extingue la relación laboral, sólo la suspende.
En caso de que el trabajador decida trabajar a tiempo parcial y se encuentre en una situación de ERTE temporal también tiene la posibilidad de recurrir a dos opciones: suspender la prestación que esté recibiendo para el trabajo a tiempo completo o bien solicitar una compatibilización al ser este un trabajo de menos horas.
Sin embargo, en el caso de la compatibilización se debe tener en cuenta el último Real Decreto-Ley 30/2020, en vigor el 29 de septiembre de 2020, que establece que en determinado supuestos cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor; expedientes de empleo por impedimento o limitaciones de actividad y los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid-19, se compatibilicen las prestaciones por desempleo con un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Además, se ha creado una compensación económica para los trabajadores afectados con anterioridad a la medida y cuya cuantía de desempleo ya se había visto reducida en proporción al tiempo parcial. El plazo para solicitarla de forma online al SEPE finalizó en día 30 de junio de 2021 y el importe equivaldría a lo dejado de percibir por la deducción afectada.
Sanciones y consecuencias de seguir trabajando durante el ERTE
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera como infracción muy grave el dar ocupación a un empleado mientras éste está recibiendo la prestación de la Seguridad Social y este es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Asimismo, el decreto-ley 15/2020 aprobado durante el estado de alarma todavía endurece más los castigos a las empresas que cometen abusos en esos momentos. De esta manera, la compañía tiene que hacer frente no solamente a las sanciones que se le impongan sino también deberá reembolsar a la Seguridad Social todas aquellas prestaciones recibidas de forma indebida por los trabajadores. El mismo decreto establece que el empleado conservará el derecho a su salario, por lo que la compañía debe abonarle lo que recibió del SEPE y lo que le corresponde por las horas trabajadas en exceso.
En casos más extremos, en los que se pruebe que el fraude durante el ERTE ha sido orquestado entre la empresa y el trabajador, la devolución de los salarios recaería también sobre el trabajador, al considerarse colaborador de dicho fraude.
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