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Viabilidad del despido de trabajadores en situación de Erte alegando y acreditando riesgo de concurso de acreedores

23 de junio de 2021
23 de junio de 2021

Como consecuencia de los nocivos efectos sociales y económicos derivados del COVID-19, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias; introduciendo una nueva modalidad de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, comúnmente conocido como ERTE, con el fin de paliar los graves efectos que la crisis sanitaria ha producido en el mercado laboral.

¿En que consiste esta nueva modalidad de ERTE?

Se permite la suspensión del empleo del trabajador, o bien una necesaria reducción de jornada de forma coyuntural. De esta forma el empresario no tiene la obligación de pagar las retribuciones ni abonar lo correspondiente a la Seguridad Social de sus empleados en situación de ERTE, sin necesidad de acreditar que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Como contraprestación a estas facilidades otorgadas al empresario, éste no podrá despedir a ningún trabajador en situación de ERTE durante el plazo de seis meses a contar desde la primera incorporación al trabajo efectivo de los trabajadores que incurren en situación de ERTE.

Expuesto lo anterior, cabe preguntarse: ¿El empresario puede despedir a trabajadores en situación de ERTE pese a estar prohibido los despidos durante el mencionado plazo de seis meses, alegando el empresario riesgo de concurso de acreedores?

Efectivamente, alegar un tangible riesgo de concurso de acreedores (de acuerdo con los términos de la legislación concursal) exime al empresario de su compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo a pesar de estar los trabajadores en situación de ERTE. Pero para que puedan disfrutar de esta exención de dicha prohibición, deberá el empresario reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyos pagos fueron exonerados, incluyendo el recargo e intereses de demora si los hubiere, bajo la supervisión del cumplimiento de estos requisitos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Concluyendo, es cierto que existe la prohibición legal de despedir trabajadores en situación de ERTE durante el plazo de seis meses tras la primera incorporación a su puesto de trabajo de forma efectiva, salvo que la empresa alegue y acredite el grave riesgo de concurso en el que incurre la empresa, siempre y cuando proceda al reintegro de las cotizaciones exoneradas con anterioridad.

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