¿Las sanciones en el ámbito deportivo dan lugar a error?
Los clubes deben asumir las multas impuestas por los jugadores.
Los clubes deben asumir las multas impuestas por los jugadores.
Los clubes deben asumir las multas impuestas por los jugadores.
Según El artículo 59 de los Estatutos de la FIFA al hablar de las obligaciones relativas a la resolución de disputas, las confederaciones, las federaciones y las ligas se comprometen a reconocer al Tribunal de Arbitraje Deportivo, que tiene su sede en Lausana, Suiza, como autoridad judicial independiente.
También se comprometen a garantizar que sus miembros y jugadores acaten las sentencias del Tribunal de Arbitraje Deportivo.
Si no se especifica en la reglamentación de la FIFA, la misma prohíbe la vía de recurso ante los tribunales ordinarios. Además, en el caso de que se tomen medidas cautelares, se excluye la vía ordinaria.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo aplica los reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria al derecho suizo. Esto es así porque el procedimiento arbitral ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo se rige por las disposiciones del código de arbitraje propio del mismo.
De esta manera, las federaciones deben incorporar a sus respectivos estatutos y normativas una cláusula que prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o la Ley prescriban expresamente lo contrario. Esto, para cualquier litigio interno de las federaciones o litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de los clubes, jugadores, etc.
En caso de incumplimiento de esta obligación, las federaciones pueden imponer las sanciones pertinentes, y los recursos contra dichas sanciones deben igualmente someterse a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios.
El tema de las sanciones es conflictivo, ya que no siempre ha existido un criterio fijo al respecto. Es decir, aunque la norma está clara ha habido casos en que jugadores y clubes han acudido a los tribunales ordinarios para recurrir actuaciones y sanciones de órganos de la FIFA o de las administraciones públicas de los respectivos Estados. Además, se suma que no han tenido que enfrentarse a sanciones, o no ha acabado sabiéndose si se han impuesto o no.
Por ejemplo, en 2003 el Barça se expuso a sanciones por parte de la FIFA por presentar un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del antiguo Comité Español de Disciplina Deportiva que ordenaba la clausura del Camp Nou para dos partidos.
En 2005, el Sevilla anunció su intención de recurrir a la justicia ordinaria para recurrir la decisión del antiguo Comité Español de Disciplina Deportiva de sanción de cinco partidos impuesta al jugador Javi Navarro.
En 2006, la FIFA advirtió sobre duras sanciones a los clubes italianos si recurrían a la justicia ordinaria por los casos de corrupción. En 2011, la FIFA amenazó a la Federación suiza, concretamente al Sion, con sanciones si trasladaba a la justicia ordinaria un litigio deportivo.
Más recientemente, en 2015, el Tribunal de Arbitraje Deportivo eliminó al Real Madrid de la Copa del Rey por alineación indebida con el caso del sancionado Cheryshev y el club recurrió la decisión ante la justicia ordinaria.
Las sanciones consistentes en multas, como dispone el artículo 15 del Reglamento Disciplinario de la FIFA, se imponen en francos suizos o en dólares estadounidenses, y no serán inferiores a 300 ni superiores a un millón de francos suizos, lo que equivale a unos 876.200 euros.
Además, las asociaciones tienen el deber de asumir de forma solidaria las multas impuestas a jugadores, y lo mismo ocurre con los clubes de los que forman parte los jugadores sancionados.
Hay otros tipos de sanciones, que se organizan en sanciones a personas físicas, como (amonestaciones, expulsiones, suspensión de partidos, prohibición de acceso a vestuarios y estadios, etc.) y sanciones a personas jurídicas (prohibiciones de efectuar transferencias, jugar a puerta cerrada, jugar en terreno neutral, anulaciones de resultados de partidos, deducción de puntos, etc.). Los clubes deben asumir las multas impuestas por los jugadores
Si necesitas un fiscal experto en derecho deportivo, acude a LABE Abogados donde te proporcionaremos un trato exclusivo que se ajuste a ti. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
También te puede interesar:
Paseo de la Castellana 30, Bajo
28046 – Madrid
Lunes a Viernes
9:00 a 19:00
GTM +2