fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

Nuevas Reglas de Arbitraje de la LCIA

7 de octubre de 2020
7 de octubre de 2020

Con el inicio del presente mes entraron en vigor las nuevas reglas de arbitraje de la London Court of Internacional Abitration, conocidas como reglas de arbitraje de la LCIA por sus siglas.

El motivo principal que podemos entrever en esta nueva normativa de arbitraje es la agilización de procedimientos arbitrales, con la consiguiente apuesta por las nuevas tecnologías.

Destaca, de este modo, la primacía de las presentaciones electrónicas y de las comunicaciones electrónicas. Medidas, ambas, que facilitarán la agilización de los procesos. Sin duda, el contexto de pandemia del que somos espectadores y afectados contribuyó en la adopción de estas novedosas medidas.

Así, a menos que se determine lo contrario, “cualquier comunicación escrita en relación con el arbitraje deberá ser entregada por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico que dé constancia de su transmisión” (artículo 4.2 de las Reglas).

Otra gran cuestión que no deja de sorprendernos por su novedad es la regla según la cual los asuntos relacionados con la LCIA se someterán de forma exclusiva a los tribunales ingleses (de Inglaterra y Gales). Los tribunales conocedores de los asuntos interpretarán las reglas de aplicación según el derecho inglés. En este sentido, dispone el artículo 31.3 de las reglas que cualquier parte que acepte el arbitraje de LCIA está de acuerdo irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses; cuestión que se deberá tener en cuenta a la hora de tomar la decisión de someter las posibles disputas a un convenio arbitral LCIA.

Destaca como novedad, asimismo, la facultad del tribunal para “determinar que cualquier reclamo, defensa, reconvención, reclamo cruzado, la defensa de la reconvención o la defensa de la contrademanda está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Tribunal Arbitral” (artículo 22.1 de las reglas). A esto se lo conoce como “determinación temprana”.

También las nuevas reglas introducen novedades en cuanto a protección de datos en relación con el blanqueo de capitales, así como relativas a otras cuestiones como “representantes autorizados” o la confidencialidad de los laudos en el arbitraje.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?