Es un hecho innegable que los operadores económicos exigen, cada vez más, una mayor flexibilización de los trámites necesarios para contratar con las diferentes administraciones públicas.
En ese cambio, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha asentado un nuevo criterio en su resolución de 16 de mayo de 2019 (recurso nº 409/2019).
En dicha resolución, el Tribunal llega a la conclusión que las empresas de nueva creación podrían justificar que no mantienen deudas con la AEAT, TGSS y Administración Autonómica con una mera declaración responsable y no, como venía exigiéndose hasta la fecha, con una certificación de tales organismos administrativos, algo que tiene perfecta cabida de conformidad con la Legislación aplicable en la materia.
A dicha conclusión llega el Tribunal atendiendo, entre otras cuestiones, a la necesidad de alejarse del excesivo “rigorismo” en la contratación administrativa y que el órgano de contratación pudo consultar tales datos ante tales organismos dado que el administrado prestó su consentimiento para ello.