La sociedad puede delinquir e incluso recibir la pena de muerte: la obligación de su extinción. Actualmente ya no rige el principio societare delinquere non potest. Aunque la obligación de extinción de la sociedad sea la medida más grave y, por ello, se intente evitar, sí es cierto que puede recibir otro tipo de “castigos” vía penal, la rama del ordenamiento jurídico más agresiva.
A raíz de esa incorporación de los delitos societarios se ha desarrollado en los últimos años toda la normativa y práctica de la llamada Compliance. Si queremos minimizar el riesgo de vernos implicados en un procedimiento penal tenemos que tomar las medidas preventivas.
El Compliance Penal nace de lo dispuesto por el artículo 31 bis del Código Penal y se trata de una práctica preventiva de delitos en personas jurídicas, que serán responsables penalmente si:
- Sus representantes legales o aquellos autorizados para tomar decisiones cometen delitos en su nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio.
- Si los delitos los cometen quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas del párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta en su beneficio directo o indirecto.
Así las cosas, se hace necesaria la implementación del Compliance Penal, procurando un mayor control sobre cómo se opera en la sociedad. Se trata de detectar fraudes e incidencias, además de avalar ante las autoridades y terceros su grado de cumplimiento.
Pero implementar un programa de Compliance Penal no es tarea sencilla, pues requiere múltiples elementos que permitan mejorar el control. Así, la norma UNE 19601 establece los requisitos para implementar un sistema de gestión de Compliance para prevenir la comisión de delitos en el seno societario.
Además, es importante resaltar que las personas jurídicas que implementen correctamente el sistema de gestión de cumplimiento normativo, probando que han tomado las medidas preventivas requeridas, pueden llegar no solo a ver atenuada su responsabilidad penal, sino incluso a ser eximidas por actuar con la debida diligencia.
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