fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

Protección de Obras Anónimas

30 de septiembre de 2020
30 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA DIVISIÓN DE CANCELACIÓN DE LA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA

La existencia de obras anónimas no es un hecho actual y la problemática de su protección ya se tenía en cuenta desde la primera Ley de Propiedad Intelectual, de 10 de enero de 1879, época en la que muchas mujeres publicaban obras de forma anónima o bajo seudónimos. Ya en esta Ley se establece en su artículo 26 que los editores de obras anónimos o seudónimas tendrán respecto de ellas los mismos derechos que los autores o traductores sobre las suyas.

En el panorama actual, uno de los autores de obras anónimas más conocidos es Banksy, famoso por sus graffitis con un trasfondo de crítica social, como el grafiti navideño de unos renos tirando, en vez del trineo de Papá Noel, del banco en que dormía un sintecho, un ladrón con la cara de Bill Gates, Mickey Mouse y Ronal McDonald llevando de la mano a la niña quemada del napalm, o las ratas que pintó en el metro de Londres para concienciar sobre el uso de las mascarillas, pero sin duda uno de los más icónicos, y centro de la disputa, es “THE FLOWER THROWER” (El lanzador de flores). Pintado en 2005, en un muro de Jerusalén, presenta a un hombre con bandana listo para lanzar un ramo de flores como si fuese su arma más poderosa.

Si bien es conocido que este autor prefiere mantenerse en el anonimato y es poco amigo de la comercialización de arte y considera que “los derechos de autor son para perdedores” (cita icónica que aparece en su libro), recientemente se ha visto abocado a intentar proteger sus obras a través del registro de una marca. Para mantener el anonimato, la propiedad de la marca la ostenta Pest Control Office, empresa que la EUIPO reconoce perfectamente como perteneciente a Banksy, y que actúa como representante legal del mismo. Si bien catorce de sus obras han sido registradas como marca por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (abreviada, en inglés, como EUIPO), el registro como marca de su obra El lanzador de flores se vio frustrado.

A este grafiti se le concede la petición de marca registrada en 2014, sin embargo, en marzo de 2019, la empresa británica llamada Full Colour Black solicitó la nulidad de la marca que protegía esta imagen, basándose en que este registro fue de mala fe. Alega conforme a lo establecido en el artículo 59.1 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, que debe considerarse nulo por carecer del carácter distintivo y ser descriptivo de los servicios y productos que ampara, (todo esto en relación al artículo 7.1 del mismo Reglamento) además de señalar que no se estaba haciendo uso de la marca para la comercialización de productos, por lo que existía mala fe ya que no existía esa intención de explotar sus creaciones.

Como respuesta a esta acción, Banksy abrió una tienda para artículos de papelería y decoración en 2019, declarando él mismo y sus representantes legales, que era para el cumplimiento del requisito de uso necesario para que se mantuviese el registro de esa marca. Hay que tener en cuenta que, con el registro de una marca, se tienen 5 años para el inicio del uso de la misma, por lo que aún estaba dentro del plazo legalmente establecido.

Ante esto la EUIPO consideró que realizó prácticas inconsistentes y poco honestas, ya que nunca tuvo realmente la intención real de usar este signo verdaderamente como título de marca, únicamente su intención era impedir que terceros explotasen este signo. Además, las declaraciones tanto de sus representantes como del propio artista corroboran que su intención era eludir la aplicación del artículo 58.1 del Reglamento. Así, por tanto, considera que queda constatado que la intención no era de uso legítimo de la marca, sino proteger de forma amplia sus ilustraciones.

Además, se tiene en cuenta por parte de la EUIPO que, a través de su página web, el propio Banksy incita para que otros usen, modifiquen o reproduzcan sus obras, mientras que se mantengan al margen de la explotación comercial, punto que supone el conflicto en este caso. Así resuelve la EUIPO que el cauce verdaderamente adecuado para proteger la obra en correlación a los intereses de Banksy, no es a través de una marca, sino del derecho de autor.

Pese a los intentos de los representantes legales del artista por justificar la decisión de protegerse a través de la marca, alegando que la propiedad intelectual exige el conocimiento del autor de la obra, lo que supondría un perjuicio para Banksy, estos argumentos no fueron suficientes para alterar las conclusiones de la EUIPO. La Oficina contestó que para proteger una pieza bajo derechos de autor no es necesario ningún tipo de trámite, únicamente el cumplimiento del requisito de la originalidad, por lo que esta protección se activa en el momento en el que se crea la obra. Esto supuso que fuese estimada la nulidad de la marca solicitada por Full Colour Black. Queda resaltar como detalle, que la Oficina plantea la duda sobre hasta qué punto se puede reconocer derechos de un artista que de forma anónima pinta graffitis en muros, paredes y demás soportes de propiedad ajena.

Esta resolución repercute en la imposibilidad de Banksy de explotar sus creaciones para la comercialización de determinados productos, además de remover la problemática de la protección de las obras anónimas y del beneficio que puede aportar su explotación.

El derecho de autor reconoce tanto la autoría como la posibilidad de que sean otros los que ejerciten estos derechos siempre y cuando conste el consentimiento de su verdadero creador. Sin embargo, la no revelación de la identidad del autor, supone un perjuicio, porque, así como a los artistas conocidos la protección permanece durante los 70 años posteriores a su muerte, en el caso de los anónimos, únicamente 70 años desde la creación de la obra.

Para poder ejercitar la defensa de sus obras pueden inscribir sus obras acudiendo al Registro de la Propiedad Intelectual, ya sea de forma anónima o bajo seudónimo, aunque deben incluirse los datos de la persona que va a ostentar los derechos de la creación. Se puede realizar un depósito legal, con un notario, entregando una copia de la obra realizada, por lo que se da fe pública de que la obra es suya y la fecha de realización. Otra opción, ya realizada por Banksy, es la de constituir una empresa y/o web en la que se documenten todas las obras y pueda identificarse el creador y origen de las mismas.

Sin embargo, cabe resaltar, que la protección ofrecida por los derechos de autor tiene un principal inconveniente, la caducidad, en contraposición con la protección ofrecida por la marca, que puede tener una vigencia indefinida y además mantiene el anonimato del artista si el propietario de la marca es una empresa, como sucede en el caso de Banksy.

ARTÍCULOS RELACIONADOS


ARTÍCULOS RELACIONADOS

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?