El 27 de julio de este año se publicó en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, en el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con el objetivo de facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas extranjeras que se encuentran en España.
1. Beneficio a los extranjeros estudiantes que poseen una autorización de estancia por estudios en España
Previo a la reforma, un extranjero con una autorización de estancia por estudios no estaba habilitado para trabajar. En su caso, tenía la obligación de solicitar una solicitud de permiso de trabajo, debiendo cumplir los siguientes requisitos; que el trabajo tuviese relación con la formación que se estuviese adquiriendo y que no superase las 20 horas semanales de trabajo.
Sin embargo, tras la reforma, ha habido un cambio de escenario. La autorización de estancia por estudios autoriza “automáticamente” a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que la actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. En el resto de los casos no incluidos en el párrafo anterior, el empleador tendrá que seguir solicitando una autorización para trabajar, tal y como se venía haciendo hasta ahora. Además, se amplía el máximo de horas de trabajo, de 20 a 30 horas semanales.
Otra de las novedades importantes es que se eliminan las restricciones que los estudiantes extranjeros tenían a la hora de incorporarse al mercado laboral español. Hasta la entrada en vigor del texto que regula la Reforma del Reglamento de Extranjería, para estos casos era necesaria una estancia de 3 años en España para poder obtener un permiso de trabajo. Tras la reforma, se elimina esta restricción, de modo que ya no será necesario que hayan residido en España durante 3 años para obtener el permiso de trabajo.
2. Actualización de la figura del arraigo laboral
El arraigo laboral es una residencia que pueden obtener los extranjeros que hayan permanecido en situación irregular en España por un periodo mínimo de 2 años, sin antecedentes penales y con una relación laboral previa no inferior a 6 meses en los 2 años inmediatamente anteriores desde la fecha de solicitud del permiso. En este sentido, si bien es cierto que previo a la reforma era preciso acreditar una jornada laboral de 30 horas semanales en 6 meses, tras la reforma también existe la posibilidad de que se acrediten 15 horas semanales en 12 meses. En caso se tratarse de un trabajo por cuenta propia (autónomo) se deberá demostrar una actividad continuada de, al menos, 6 meses.
Asimismo, tras la reforma, se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. De esta manera, aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, obtendrán una autorización que tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, denominado como Autorización de Residencia Temporal con Colaboración con Autoridades.
3. Actualización de la figura del arraigo social
El arraigo social es un permiso de residencia que pueden obtener los extranjeros que hayan permanecido de manera continuada en España durante tres años, que carezcan de antecedentes penales, que cuenten con un informe de inserción social o bien con familiares directos legales en España y tengan un contrato de trabajo.
Tras la reforma del reglamento de extranjería, se han producido novedades importantes respecto a los requisitos que debe cumplir el contrato de trabajo que se aporte, habida cuenta que, para su concesión ya no se valorará la duración del contrato sino la adecuación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto es, si bien antes era esencial que el contrato fuera de un año de duración y 40 horas semanales, ahora no se establece plazo alguno de duración del contrato pudiendo ser de un mes, tres, cuatro, etc., siempre y cuando se perciba el salario interprofesional o el establecido según el convenio aplicable. Igualmente, puede ser de media jornada, como regla genera 30 horas semanales, pudiendo reducirse incluso a 20 horas si se acredita tener hijos menores a su cargo o personas con discapacidad.
4. Creación de la figura del arraigo por formación
Es, sin duda, la novedad más destacable que ha traído la reforma del reglamento de extranjería. Esta nueva figura permite a los inmigrantes que lleven dos años en España iniciar una formación o estudios para adquirir competencias en sectores con gran demanda de empleo. Gracias a este nuevo arraigo, podrán regularizar su situación en el país durante 12 meses prorrogables.
Además, una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo si se cuenta con un contrato de trabajo que garantice el sí o el salario según convenio), y se acredite haber superado estudios por los que se concedió el arraigo de formación, otorgando una autorización de dos años.
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