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¿Es compatible cobrar el paro y hacerse autónomo?

  • Capitalizando las cuotas de desempleo que te quedan por cobrar.
  • Continuar cobrando las cuotas a la vez que te das de alta.

Simple y llanamente, esto quiere decir que la Seguridad Social te paga de una vez el paro pendiente de cobrar y, además, la cantidad percibida está exenta de tributación en el IRPF.

Aunque también se puede optar por una modalidad mixta de pago único y reembolso de cuotas de autónomos o incluso de sólo de cuotas de autónomos.

Todo ello puedes obtenerlo cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Debes tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE)  no dan derecho a la capitalización.
  • Debes tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • En los 4 años anteriores, no puedes haber obtenido el pago único de una prestación por desempleo en cualquiera de sus modalidades.
  • No puedes haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • No debes iniciar la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud. Es de vital importancia presentar siempre esta solicitud del pago único antes del inicio de la actividad (No hay que darse de alta en autónomos (RETA) hasta después de la solicitud).
  • Si inicias la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, has de serlo como socio trabajador o con un trabajo de carácter estable, no temporal.
  • Si hubieras impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud debes presentarla después de que se haya resuelto el procedimiento.
  • En el caso de que seas un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) no puedes contratar con el ex empleador.
  • En el caso de que entres en una sociedad creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que hayas tenido una relación laboral ni tampoco una empresa del mismo grupo.

Y, además, debes cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
  • En el caso de cooperativas o sociedades, destinar la cantidad obtenida a la aportación de capital establecido.
  • En el caso trabajadores autónomos, destinar la cantidad obtenida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
  • Una vez recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad.

Puedes realizar el trámite en las oficinas de empleo del SEPE (INEM) o a través de internet, y si necesitas asistencia puedes concertar cita previa allí o realizar las consultas necesarias a través del teléfono de información del SEPE.

 

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