Nueva regulación de los autónomos para 2019
Una de las asignaturas pendientes que tiene en mente este país, es la de intentar armonizar las prestaciones que reciben los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con las ya alcanzadas y consolidadas por los de cuenta ajena o del régimen general. El primer paso en este sentido lo encontramos en el año 2007, cuando se publicó el primer Estatuto de Trabajadores Autónomos mediante Ley 20/2007, de 11 de julio donde se intentaban asentar las bases de este sector, hasta entonces tan desprotegido. Es aquí que aparece una nueva figura: el TRADE o AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE, quien al ejercer una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, recibe de un único cliente o empresa al menos el 75% de sus ingresos. A este tipo de autónomo se le dota de una mayor protección en su relación con su máximo benefactor.
En el 2010 se da un nuevo paso con la publicación de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, en el que se establece por primera vez en nuestro país la Protección por Cese de Actividad de los Autónomos. Para acceder a esta prestación del denominado paro de los autónomos, es necesario que éste cotice al menos durante 12 meses, tanto por esta contingencia como por la de accidentes, para que finalmente pueda acceder a una prestación de 4 meses de duración; debiendo demostrar, para acceder a su cobro, que el cese en su actividad se produjo de manera no voluntaria para el autónomo. El último avance en lo que autónomos se refiere ha tenido lugar la pasada semana, tras la firma del acuerdo alcanzado entre el Gobierno con las distintas asociaciones de autónomos. Este acuerdo contempla mejoras económicas y sociales, como por ejemplo:
- A nivel económico se incrementan las bases de cotización, pasando a ser de 944,35 euros mínima y de 1.214,08 para los autónomos societarios.
- El tipo también sube, pasando al 30%, lo que aplicado sobre las bases anteriores, resultan una cuota de 283,30 y de 364,22, según sea un autónomo ordinario o societario.
Así mismo se reconocen ciertas mejoras de protección social, como:
- La flexibilización en los actuales requisitos para el reconocimiento de la prestación del cese, así como también se amplía la duración de la misma.
- Como el derecho al cobro de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja médica.
- También se incluyen dos mejoras hasta entonces no planteadas, como es el acceso a la formación continua y al reciclaje profesional.
- Así mismo se contempla la posibilidad de no pagar la cuota de Seguridad social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta médica.
- Al hilo de lo anterior, se establecen para las mujeres autónomas la posibilidad de obtener una tarifa plana de 60 euros al mes, durante 12 meses, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de la baja de maternidad.
- En cuanto a la tarifa plana de los 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros, pero se mantendrá durante 12 meses más.
Todas estas nuevas medidas verán la luz a partir de enero de 2019 y que se suman a las ya establecidas desde hace casi 10 años, avanzando hacia un nuevo modelo de cotización por ingresos reales, que de momento, queda aplazado hasta que el Gobierno consiga determinar las bases para su vialidad.
Desde LaBE Abogados seguiremos pendientes para informarte en cuanto precises, ya seas autónomos de los de siempre, societario o trade; no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Te contamos los detalles de la moratoria del Gobierno a autónomos y pymes
La Agencia Tributaria cierra oficinas y amplía plazos para los trámites
Autónomo, mejor no hagas trampas que Hacienda te vigila
Las 6 mejores apps de contabilidad para pymes y autónomos
Recargo de equivalencia: ¿vale la pena?
¿Es compatible cobrar el paro y hacerse autónomo?

SOBRE NOSOTROS
SERVICIOS
CONTACTA
Fax: +34 91 279 79 13
Email: info@labeabogados.com
NUESTRO HORARIO
Lunes a jueves
De 9:00 a 19:00
Viernes
De 8:00 a 15:00
Copyright © 2022 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES