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Recargo de equivalencia: ¿vale la pena?

Si eres propietario de un pequeño comercio, puedes olvidarte de llevar la engorrosa contabilidad a cambio de pagar más dinero a Hacienda. Esta modalidad de tributación del IVA se conoce como recargo de equivalencia. Te explicamos sus requisitos, ventajas y desventajas.

¿Quién puede acogerse?

Los comerciantes minoristas que actúen de intermediarios para la venta de productos al público, excepto si la actividad está relacionada con vehículos accionados a motor o si se comercializa con piezas de recambio de esos medios de transporte.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista ni tampoco en actividades como la venta de antigüedades o de joyería.

¿Cómo funciona?

Los proveedores del autónomo en recargo de equivalencia repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente, más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

¿Cuáles son sus ventajas?

Con esta modalidad, el autónomo no está obligado a expedir facturas por las ventas (salvo excepciones), llevar libros por este impuesto ni presentar las declaraciones trimestrales de IVA por las actividades. De esta forma, el autónomo paga el IVA directamente a su proveedor  y simplifica así su contabilidad.

¿Y sus desventajas?

No puede deducirse el IVA soportado ni tampoco el derivado de gastos en bienes no destinados a la venta directa al público, como puede ser la mejora de un negocio Es decir, no resulta rentable para los comerciantes minoristas que estén planeando una gran inversión. Por otro lado, el IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo en recarga de equivalencia?

  • Mantener los libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado.
  • Comunicar y acreditar ante los proveedores que está en este modelo de tributación y acreditarlo ante la aduana si realiza adquisiciones intracomunitarias.
  • Si se lo requieren los clientes, facilitar las facturas icluyendo el IVA para que se la puedan deducir.
  • Si  está sometido a dos regímenes de IVA distintos y uno es el recargo de equivalencia, debe llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.

 

 

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