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Tras analizar y estudiar el caso, reclamaremos el importe adeudado mediante burofax. Además, si fuese necesario, nos reuniríamos con el deudor y sus representantes para intentar llegar a un acuerdo. Si esto no funcionase, recurriríamos a la vía judicial.
Se trata de un procedimiento simplificado en el que se expresarán los datos del deudor y acreedor, así como el origen y cuantía de la deuda, adjuntando el documento, generalmente factura, que acredite la cantidad a reclamar. Si el deudor no se opone al mismo y está debidamente notificado, la deuda se ejecutará inmediatamente por el juzgado, una vez cumplidos los plazos legalmente previstos.
Es un procedimiento que requiere obligatoriamente de un abogado y un procurador y que se inicia mediante la presentación de una demanda escrita en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, junto al documento original que se hace valer. El procedimiento se seguirá en el Juzgado de la localidad en la que resida el deudor. A diferencia del proceso monitorio, este sólo es posible para aquellas deudas que deriven de letras de cambio, cheques o pagarés bancarios.
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