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MODELO 232 AEAT

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MODELO 232

Asesores fiscales en modelo 232

En el ámbito fiscal, la correcta presentación y gestión de los modelos tributarios es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. En LABE Abogados, contamos con un equipo especializado que le guiará en todo lo relacionado con este modelo, asegurando una gestión precisa y eficiente de sus obligaciones fiscales.

MODELO 232 HACIENDA

Instrucciones Modelo 232

ABOGADOS FISCALISTAS EN MADRID

Despacho de asesores fiscales en Madrid

¿Necesitas asesoramiento sobre el modelo 232? No dejes que las dudas te lleven a sanciones. ¡Contacta con nosotros y garantiza el cumplimiento correcto y la optimización de tus obligaciones fiscales!

PRESENTAR MODELO 232

Modelos 232 plazo

En cuanto al plazo del Modelo 232, se realiza en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre, la fecha límite de presentación sería el 30 de noviembre del año siguiente.

Para obtener información más detallada, nuestros expertos en fiscalidad y tributación te asesorarán de forma personalizada y te guiarán en todo el proceso de presentación del Modelo 232 y cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

232 MODELO

Modelo 232 préstamo

Al hacer referencia al modelo 232 y préstamos hay que conocer cuándo se declaran los préstamos en este modelo:

  • Cuando la suma de los intereses de los préstamos y de las demás operaciones realizadas durante un año, con la misma persona o entidad, alcancen la cantidad de 250.000 euros.
  • El total de los intereses durante la vigencia de los préstamos sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad

En el caso de que se cumpla alguno de los dos supuestos anteriores, se deberá declarar de manera individualizada.

SANCIONES MODELO 232

Modelo 232 sanciones

Dentro de las operaciones que se deben declarar, se encuentran aquellas relacionadas con modelo 232 dividendos y otros tipos de operaciones modelo 232 específicas. Las sanciones por su no presentación vienen determinada en el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria, el cual consiste en la no presentación en plazo de una declaración sin que se produzca un perjuicio económico.

La sanción por el modelo 232 consiste en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad que tendría que haberse incluido en la declaración, marcándose el mínimo en 300 euros y el máximo en 20.000 euros.

En el caso que se presente el modelo 232 de manera incompleta o incorrecta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, que consiste en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca un perjuicio económico.

MODELO 232 OBLIGADOS

Obligación Modelo 232

Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de No Residente y del Impuesto sobre Sociedades, tienen la obligación de presentar el modelo 232. Además de estos dos supuestos, aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en España, y que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en el artículo 18.2 de la LIS también tendrán que hacer frente a la obligación del modelo 232:

  • Operaciones que se hayan realizado con la misma persona o entidad vinculada
  • Operaciones específicas, siempre que el período impositivo supere los 250.000 euros
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto total de las operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad
  • En aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios que sean calificados como paraísos fiscales
  • Si se aplica la reducción de las rentas que procedan de determinados activos intangibles

Para conocer de manera precisa los obligados del modelo 232 y presentarlo correctamente, ponemos a tu disposición el asesoramiento de nuestros asesores fiscales especialistas en el Modelo 232.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 232

¿Puedo tener una consulta con un abogado online?

En LABE ofrecemos la posibilidad de tener una consulta por videollamada o a través de cualquier forma online. Ponte en contacto con nosotros para recibir más información sobre ello.

¿Qué se declara en el modelo 232?

El modelo 232 de la AEAT se trata de una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones que están relacionadas con territorios o países que son calificados como paraísos fiscales

¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 232?

Si el modelo 232 no se presenta en el plazo marcado y este era obligatorio para el contribuyente o la entidad, la sanción que le corresponde estará fijada entre los 300 y los 20.000 euros.

¿Cuándo es obligatorio presentar el Modelo 232?

El modelo 232 se tiene que presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. Aquellas empresas que cierren su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo tendrán que presentar a lo largo del mes de noviembre.

¿Qué se informa en el Modelo 232?

El modelo 232 de la Agencia Tributaria es una declaración de carácter informativo que se basa en la cumplimentación obligatoria de aquellas operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones que se relacionan con países calificados como paraísos fiscales.

¿Qué apartados hay en el Modelo 232?

En el modelo 232 existen diversos apartados como el de la Información sobre operaciones con entidades vinculadas. Otros apartados del modelo 232 son el de información de operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas que proceden de activos intangibles o, también, el de operaciones vinculadas con países o territorios que son calificados como paraísos fiscales.

¿Quiénes no tienen que presentar el Modelo 232?

No lo tienen que presentar aquellos sujetos que en el conjunto de las actividades que sean del mismo tipo no superen el 50% de la cifra de negocio. Además de esta excepción, tampoco lo deberán hacer aquellos que sobrepasen los 100.000 euros en operaciones específicas. A su vez, en el caso de que estas se llevan a cabo con una misma entidad o persona y no superen los 250.000 euros, no tendrán que rellenar este documento.

Contacta con nosotros, estamos a tu disposición

En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.

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