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¿Es nulo el traslado cuando el puesto es teletrabajable?

8 de septiembre de 2021
8 de septiembre de 2021

El teletrabajo está siendo una modalidad de trabajo que se encuentra en pleno auge, trayendo consigo costumbre y hábitos flexibles en la organización de múltiples empresas y que, desde hace apenas unos meses, se ha visto implantada en respuesta a las medidas y restricciones aprobadas con el fin de frenar la pandemia en la que estamos inmersos.

Así, el teletrabajo se ha convertido en una alternativa factible por la que han optado miles de empresas, gracias al avance de las nuevas tecnologías e información. Los grandes beneficios que este sistema ha proporcionado tienen una doble vertiente. Por un lado, desde la perspectiva del trabajador, ha significado un gran avance en lo que respecta a la conciliación de la vida personal y familiar, flexibilidad y un mayor rendimiento. Y, por otro lado, desde la perspectiva empresarial, ha implicado principalmente un ahorro de costes.

No han sido muchas las sentencias las que se han pronunciado al respecto sobre este tema. Si bien es cierto que, recientemente el Tribunal Superior de Justicia gallego ha determinado la nulidad respecto de la movilidad geográfica de una trabajadora. La decisión adoptada por el tribunal tenía su fundamentación en que los servicios podían prestarse desde cualquier sitio, siendo la modalidad adoptada la del teletrabajo. Así pues, con las nuevas tecnologías, la elaboración de facturas, recibos, cartas, archivar y editar emails, se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio.

En este sentido, la sentencia de instancia estimaba la demanda formulada por la actora frente a la empresa demandada, declarando no justificada la decisión que pretendía adoptar la empresa demandada de traslado, teniendo derecho a ser repuesta en sus condiciones anteriores.

La parte demandada, disconforme con el fallo de la sentencia dictada por el juzgador de instancia, impugnó la decisión. Finalmente, el fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia no fue otro que confirmar la decisión adoptada en primera instancia, ya que entiende que la empresa debe justificar suficientemente las razones técnicas u organizativas que justifican su decisión, así como justificar por qué no puede realizarse la adopción de la movilidad por medios tecnológicos.

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