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El TSJ de Madrid se pronuncia a favor de los médicos de Atención Primaria

24 de mayo de 2021
24 de mayo de 2021

“Resulta un incumplimiento muy grave por parte de la Comunidad de Madrid en esta materia tan sensible y trascendente como la prevención de riesgos laborales, ya desde antes de la pandemia”, es lo que dicta el fallo de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid. Tras este fallo, la sala dictaminó que la Comunidad de Madrid ha vulnerado los derechos de integridad física y salud de los médicos de atención primaria y pediatras antes y durante la pandemia.

Esta sentencia surge tras la demanda formulada por los trabajadores médicos para la protección de su salud. El Tribunal de Justicia de Madrid, establece que han sido muchos los derechos vulnerados por la Comunidad de Madrid:

  • En la Constitución Española se han vulnerado los artículos 15 (“todos tienen derecho a la integridad física y moral”), 40.2 (“los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”) y 43 (“se reconoce el derecho a la protección de la salud”).
  • En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han vulnerado los artículos 1, 3, 4, 7, 14, 15 y 16, destacando especialmente este último que hace referencia al “plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva”.
  • En el Reglamento de servicios de Prevención han sido los artículos 3, 4 y 6, destacando el artículo 4 que hace referencia a que “la evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos”.

Dentro de la sentencia hay una serie de datos que destacan por encima de otros. Los 3.935 médicos de familia de la Comunidad de Madrid realizaron en 2019 una media de 7.328 consultas anuales por cada médico, lo que supone una media de 34 consultas al día. Por su parte, los 930 pediatras de la comunidad madrileña realizaron una media de 4.658 consultas, lo que supone una media de 22 al día. Por ello, en la sentencia se considera que con ese nivel de consultas diarias los tiempos de atención media que establece la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Médicos, son inferiores a los que esta entidad considera como decentes.

Tras todo este conjunto de derechos que la Comunidad de Madrid ha vulnerado, la sentencia se posiciona críticamente contra la gestión y establece que “aquí hay pues más que hipotética omisión de los elementales deberes de prevención”.

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