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El TJUE interpretará la Directiva Española sobre imposición de productos en el sector energético y de electricidad

4 de enero de 2023
4 de enero de 2023

 

El Tribunal Supremo ha decidido elevar cuestión prejudicial en los procedimientos que se encuentran actualmente abiertos en contra de la legislación de impuestos especiales vigente entre los años 2013 y 2018, en la que se permitía a las comunidades autónomas fijar sus propios tipos impositivos sobre hidrocarburos a través del artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Es este tipo de impuesto que ahora se encuentra en debate, porque se argumenta que los Impuestos Especiales deben ser uniforme por producto y uso, en todo el territorio español, sin que exista una posibilidad de diferentes tipos por cada región o comunidad.

El artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE establece la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos diferenciados en casos específicos, siempre que sean compatibles con la legislación de la UE. Un nivel de tributación distinto, simplemente justificado en función del lugar de consumo del producto sujeto al Impuesto Especial, como consecuencia de la aplicación de un tipo regional, parece que no queda amparado en el artículo 5.

Además, otro argumento a favor de esta cuestión deriva del reconocimiento implícito de su ilegalidad cuando, en el ejercicio 2019, el legislador derogó el artículo 50 ter de la citada ley que contenía el tramo autonómico del impuesto para integrarlo en el tipo estatal especial, que en la actualidad se encuentra unido al tipo general del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, al considerar que no existen indicios suficientes que no dejen lugar a dudas razonables, de acuerdo con la jurisprudencia de la UE, de que la legislación nacional pueda ser contraria a la directiva, solicitó una cuestión prejudicial, que se resolverá en los próximos meses.

Por lo tanto, nuestro Alto Tribunal pregunta al Tribunal de la Unión si el artículo 5 de la Directiva de la UE se opone a una norma nacional, como el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, que autorizó a las Comunidades Autónomas a establecer tipos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, diferenciados por territorios, para un mismo producto.

Para entender el origen de esta disputa, que ha traspasado las fronteras nacionales, hay que remontarse a 2014, cuando el TJUE declaró contrario al Derecho de la UE el famoso “céntimo sanitario”, en referencia al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Entonces se dictaminó que, a partir de 2013, el impuesto anulado se trasladaría al impuesto sobre hidrocarburos a través de dos nuevos tributos, uno estatal especial y otro autonómico, lo que planteó dudas por la discriminación de impuestos con carácter territorial en productos energéticos y electricidad, en contra de la directiva de la UE.

Esto se corrigió en 2019, cuando se armonizó el tipo autonómico dentro del estatal especial, dando lugar a numerosas quejas.

¿Quién podrá reclamar una devolución?

Tras la derogación del tramo autonómico, se iniciaron numerosas reclamaciones de devolución ante la Agencia Tributaria. En el caso de que el TJUE de la razón a los reclamantes, como bien contempla el propio Tribunal Supremo será el Tribunal Nacional la que tendrá que pronunciarse en la sentencia sobre la controversia de una posible devolución. Los contribuyentes a los que se repercutió el impuesto deben probar -y, en su caso, de qué manera- que no trasladaron esa carga fiscal, a través del precio, al adquirente del carburante, para evitar que la devolución del impuesto suponga un enriquecimiento injusto por su parte.

 


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