El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido en su Sentencia del asunto C-452/18, de 9 de julio de 2020 que las cláusulas suelo son legales, solo si en el momento de la firma, el cliente firmante entiende todas las consecuencias que la misma acarrea, pero del mismo modo reconoce que pueden ser abusivas, si el banco no cumple con su obligación de transparencia, esto es, en palabras del Tribunal, “no informar al cliente del verdadero coste económico de dicha cláusula en su hipoteca”
Pero no es así en todos los casos, e incluso las cláusulas más abusivas pueden ser modificadas legalmente según lo ha indicado el TJUE en una sentencia que da respiro a la banca española y del mismo modo, dará pie a masivas quejas individuales ante los tribunales nacionales e incluso llega a motivar que los magistrados, también de oficio, puedan esclarecer si los que firmaron el contrato entendían con claridad lo que aceptaba y las consecuencias que podían acarrear por muy graves que sean.
Estos casos abordan temas complicados como son los préstamos hipotecarios, contratos de novación y acuerdos mediante los que tanto el cliente como la entidad se comprometen por escrito y por adelantado a no tener represalias judiciales si más tarde hay descontento.
El Tribunal, en la sentencia analizada afirma que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a las cláusulas abusivas, “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula». Pero al mismo tiempo recalca que la legislación lo permite «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional».
Además, el Abogado General de la Unión Europea puso de manifiesto que es obligación de los jueces nacionales comprobar, caso por caso, si en los contratos hubo consentimiento libre o fue un abuso de poder, ya que cuando un acuerdo haya sido con pleno conocimiento del consumidor debe ser vinculante también para él. Pero, hay que tener en cuenta que la persona que pide una hipoteca parte de una situación de inferioridad con respecto al profesional y, por lo tanto “el consumidor no puede renunciar a toda tutela judicial efectiva y esta situación de inferioridad debe poder compensarse mediante una ‘intervención positiva’ del juez».
Por otro lado, el consumidor si prefiere no valerse del sistema de protección contra la utilización de clausulas abusivas, no se aplicará, si bien solo se podrá tener en consideración si en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias, es decir, que dio su consentimiento libremente y siendo plenamente informado.
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