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Las SOCIMIS se incorporan al régimen de control previsto por la Ley de prevención del blanqueo

24 de noviembre de 2020
24 de noviembre de 2020

El Anteproyecto, nace como consecuencia de la adaptación de la Directiva 2018/843 de la Unión Europea, con el objetivo de actualizar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

La publicación del Anteproyecto que venía redactando el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha permitido comprobar las líneas generales que se van a tomar en aras de actualizar la mencionada Ley.

Resulta de gran relevancia la inclusión de las SOCIMIS entre los agentes sujetos a la mencionada disposición legal (Artículo 2), puesto que deberán cumplir diligentemente las estipulaciones contenidas en la vigente Ley 10/2010, a las que hay que sumar las de nueva incorporación bajo el mencionado Anteproyecto objeto de análisis.

Lo anterior comprende en primer lugar, el sometimiento al control del SEPBLAC, con quien tendrán que asumir bajo estricto cumplimiento, y bajo previsión de la Ley 10/2010, algunas medidas clave como:

  • La identificación formal
  • La identificación del titular real
  • La proporción de información sobre el propósito e índole de la relación de negocios
  • El seguimiento continuo de la relación de negocios
  • Y sobre todo, la aplicación e las medidas de diligencia debida, en los términos expuestos en la propia Ley.

Lo anterior conlleva, a que las SOCIMIS se vean obligadas a identificar todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que participe en el tráfico económico de sus activos, recabando la información necesaria para conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial de los clientes; debiendo recabar en función del riesgo que presente, documentación que pruebe la efectiva actividad declarada por los mismos. Dicha información sobre la titularidad, será registrada en un nuevo Registro único del Ministerio de Justicia, y cotejada con el resto de registros de la Unión Europea.

Para asegurar un efectivo cumplimiento de dichas medidas, deberán también adoptar las estipulaciones relativas al control interno contenidas en el Capítulo IV de la vigente Ley 10/2010. Entre las mismas, destacan la obligación de aprobar un manual de prevención del blanqueo de capitales, establecer un procedimiento de control interno consistente también en la formación de los empleados, o la necesidad de nombrar un Representante responsable de cumplimento ante el SEPBLAC.

Se produce además una mayor presión sobre el tratamiento de la información en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 25, 32 y 33. No sólo en el ámbito de la información relevante a efectos de advertir sobre indicios de negocios fraudulentos o ilícitos, sino también sobre la propia protección de datos de carácter personal que queden al margen de los mencionados indicios delictivos.

Todo ello, bajo la amenaza de la imposición en caso de incumplimiento de las sanciones contenidas en el Capítulo VIII de la Ley 10/2010; y de la responsabilidad penal sobre la propia SOCIMI, y sus administraciones y personal de dirección.

Es por ello, que las SOCIMIS se incorporan necesariamente a un nuevo régimen de control, debiendo crear nuevas estructuras y procesos que permitan asegurar el cumplimiento la nueva regulación sobre blanqueo de capitales que está en camino.

Desde LABE nuestros expertos en SOCIMIS te asesorarán al respecto. Ponte en contacto con nosotros.

 

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