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Principio de regulación de las startups

30 de diciembre de 2021
30 de diciembre de 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 6 de julio de 2021 un Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de startups, con el que pretende fomentar paulatinamente el tejido empresarial innovador en nuestro país. Se espera que antes de año se tramite ante el Parlamento.

El Gobierno quiere dar un empujón a todas las empresas startups denominadas “de nueva creación”, cuyos nicho de mercado, desarrollo y servicios se integran dentro de plataformas online. La ausencia de regulación en este campo hacía que los creadores de startups no supiesen a qué atenerse jurídicamente.

El modelo de negocio sobre el que se basa nuestro ordenamiento jurídico, aunque ha multiplicado por cinco su crecimiento desde 2015, no cuenta con una proliferación de empresas de gran capacidad económica.

Al fin este estímulo empresarial verá su traslado legal, dotando a las empresas de respaldo legal y beneficios fiscales de gran importancia, a lo que se suma la agilización  de los trámites laborales y mercantiles.

Si bien es cierto que en la actualidad estamos hablando de un anteproyecto de ley, la doctrina jurídica venía dando voz a este problema desde hace tiempo, tratando de plantear algo similar a lo desarrollado por la Moncloa.

Son muchas las variaciones legislativas que deben acompañar a este anteproyecto para que se plasme a la realidad de las empresas startups, siendo un flagrante error pensar que, con este paso, se pone fin a la la tarea regulatoria de estos focos empresariales.

En el plano jurídico laboral, las startups pueden marcar un antes y un después en diferentes materias como:
• La eliminación de brechas de género empresariales.
• La implementación del teletrabajo como realidad empresarial
• La estimulación de empleo local.

Pero no todo queda aquí, sino que, desde el ámbito jurídico mercantil son estas startups las que modificarán la idea de domicilio social tal y como se configura actualmente; la creación y cierre de sociedades en el sentido de su agilización y flexibilidad administrativa y jurídica; y la regulación auditora de entramados empresariales sin realidad física.

Este punto de partida legislativo hace además que España tenga el foco de atención en la atracción de talento digital nómada y emergente, siendo su principal intención reducir las cargas fiscales para estas entidades con intención de garantizar la inversión. Por ejemplo, se está valorando la posibilidad de dotar a las startups de un beneficio fiscal en el Impuesto de Sociedades, donde estas empresas tengan una imposición del 15% en lugar del 25% general.

Como vemos, son muchos los aspectos que deberá tener en cuenta el legislador para dejar satisfechos tanto a la doctrina jurídica como a los emprendedores, y evitar así que esta regulación quede en agua de borrajas. Se trata de un anteproyecto de ley, que en definitiva marca el camino a seguir de aquí en adelante, pero que, también dejará muchas luces y sombras por su insuficiente regulación.

Lo que a día de hoy sí podemos afirmar es que puede ser muy beneficioso para dar respuestas al régimen jurídico en el ámbito tecnológico y al progreso económico que sigue en auge.

 

 

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