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TIPOLOGÍA DE EMPRESAS
En LABE te ofrecemos un servicio de asesoría fiscal, contable y financiera ajustado a las necesidades específicas de las UTEs y de las AIEs.
Unión Temporal de Empresas (UTE)
Una Unión Temporal de Empresas, en adelante UTEs, es una forma de colaboración entre empresarios por un tiempo determinado, para llevar a cabo una obra u ofrecer un servicio o suministro dentro o fuera de España. También pueden desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
Este tipo de agrupaciones no tienen personalidad jurídica propia, de forma que serán sus miembros los que responderán por los actos y operaciones frente a terceros en beneficio del común de forma solidaria e ilimitada.
Si los miembros de la UTE son personas jurídicas no es obligatorio que el objeto social de la UTE coincida con el de las empresas que la integren.
Las UTE debe tener una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro para la que ha sido constituida, con un tope máximo de 25 años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de 50 años. Desarrollar cualquier otra actividad no incluida en el objeto social supone la extinción de la Unión Temporal de Empresas.
Agrupación de Interés Económico (AIE)
Una Agrupación de Interés Económico, en adelante AIE, es un tipo de sociedad mercantil cuyo objeto social es una actividad económica de naturaleza auxiliar respecto a la de sus socios, pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas con actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación (I+D) o personas que ejerzan profesiones liberales.
No tiene ánimo de lucro por sí misma, pero posee personalidad jurídica propia y naturaleza mercantil, por lo que debe ser constituida mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Para su creación solo son necesarios un mínimo de dos socios y no existe un capital mínimo legal.
Este tipo de agrupaciones no se pueden constituir con la finalidad de realizar la misma actividad que desarrollan sus socios, siendo esta su principal característica. Por ello, están destinadas a impulsar otras actividades que, eso sí, también pueden repercutir positivamente en la actividad propia de los socios. Por tanto, como sociedades en sí mismas, estas agrupaciones no tienen ánimo de lucro.
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