fbpx
Seleccionar página

UTEs Y AIEs

ESTÁS EN: INICIO > SECTORES > EMPRESA > UTEs Y AIEs

ABOGADOS UTES Y AIES

Asesores en UTEs y AIEs

En LABE te ofrecemos un servicio de asesoría fiscal, contable y financiera ajustado a las necesidades específicas de las UTEs y de las AIEs.

Unión temporal de empresas UTE

Una Unión Temporal de Empresas, en adelante UTEs, es una forma de colaboración entre empresarios por un tiempo determinado, para llevar a cabo una obra u ofrecer un servicio o suministro dentro o fuera de España. También pueden desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.

Este tipo de agrupaciones no tienen personalidad jurídica propia, de forma que serán sus miembros los que responderán por los actos y operaciones frente a terceros en beneficio del común de forma solidaria e ilimitada.

Si los miembros de la UTE son personas jurídicas no es obligatorio que el objeto social de la UTE coincida con el de las empresas que la integren.

Las UTE debe tener una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro para la que ha sido constituida, con un tope máximo de 25 años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de 50 años. Desarrollar cualquier otra actividad no incluida en el objeto social supone la extinción de la Unión Temporal de Empresas.

Agrupación de Interés Económico AIE

Una Agrupación de Interés Económico, en adelante AIE, es un tipo de sociedad mercantil cuyo objeto social es una actividad económica de naturaleza auxiliar respecto a la de sus socios, pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas con actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación (I+D) o personas que ejerzan profesiones liberales.

No tiene ánimo de lucro por sí misma, pero posee personalidad jurídica propia y naturaleza mercantil, por lo que debe ser constituida mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Para su creación solo son necesarios un mínimo de dos socios y no existe un capital mínimo legal.

Este tipo de agrupaciones no se pueden constituir con la finalidad de realizar la misma actividad que desarrollan sus socios, siendo esta su principal característica. Por ello, están destinadas a impulsar otras actividades que, eso sí, también pueden repercutir positivamente en la actividad propia de los socios. Por tanto, como sociedades en sí mismas, estas agrupaciones no tienen ánimo de lucro.

FAQS

Solventamos tus dudas

¿Una asociación de empresas puede ser anticompetitiva?

Depende de cada caso. Si, por ejemplo, se unieran varias empresas para repartirse las licitaciones, entonces sí.

En cambio, en caso de que la UTE sea la única vía de acudir a la licitación no se infringirá el derecho de la competencia siempre que las empresas no sean competidoras, sino que los servicios que ofrecen sean complementarios.

Diferencias entre las UTEs y las Comunidades de Bienes

En las comunidades de bienes varias personas se unen para ser dueñas de un bien o derecho, siendo sus derechos y obligaciones proporcionales a su participación.

La UTE Puede considerarse como un consorcio o sistema de colaboración de varios empresarios que se crea con el fin de abaratar costes de explotación de las empresas asociadas, en el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Tiene un carácter plurilateral, en la que concurren diversas partes. Es un pacto asociativo que genera obligaciones entre sus miembros. Los miembros de la UTE son cotitularidad es derechos y obligaciones contractuales. En cambio, los miembros de una Comunidad de Bienes son cotitulares de derechos reales.

Además, las UTES, a diferencia de las comunidades de bienes, se rigen por sus estatutos y sus pactos. Respecto de las UTEs, en caso de vacío legal y contractual, podrán aplicarse las reglas de las Comunidades de Bienes.

Cómo se registran los bienes en una UTE?

Se registran como supuestos de cotitularidad dominical. El Reglamento Hipotecario prohíbe la inscripción de bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacta con nosotros, estamos a tu disposición

En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

CONTACTA

Tfno: 913 14 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

Email: info@labeabogados.com

NUESTRO HORARIO

Lunes a jueves

De 9:00 a 19:00

Viernes

De 8:00 a 15:00

Copyright © 2023 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados  │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES

💬 ¿Necesitas ayuda?