Copy

MC MUTUAL
 
Enero 2022
Índice de contenido

En el Boletín de Actualidad de MC MUTUAL encontrará información actualizada de jurisprudencia y subvenciones, la opinión de un experto, temas prácticos y  noticias.
 
ARTÍCULO DE OPINIÓN
 

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ¿DETERMINACIÓN LEGAL O JUDICIAL?

Algunos Juzgados de lo Social han considerado soporte legal suficiente para que la indemnización por despido improcedente del art. 56.1 ET sea sustituida por la pretensión de una indemnización calculada en base a los daños y perjuicios probados. La ratificación por España de la Carta Social Europea ha sido ampliada por el Instrumento de ratificación (BOE de 11 de junio de 2021) de la Carta Social Europea revisada (CSEr), con inclusión de los derechos sociales añadidos por los Protocolos adicionales de 1988 y 1995.
Uno de los derechos viene referido al modo de calcular la indemnización por despido, no tomando como base criterios objetivos, sino los daños y perjuicios sufridos por el trabajador. El artículo 24 CSEr ha planteado la atribución al juez de poderes para determinar el importe de los daños y perjuicios alegados y probados por el trabajador, sustituyendo así, las regulaciones legales determinantes de indemnizaciones establecidas sobre la base de criterios objetivos.

 
LEGISLACIÓN
 
Real Decreto 1076/2021 de 7 de diciembre (BOE de 8 de dicembre)  y con entrada en vigor el 9 de diciembre, modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI).

Ley 19/2021 de 20 de diciembre   por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. Esta norma, publicada en el BOE del 4 de diciembre, entra en vigor al día siguiente, pero tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, publicado en el BOE del 14 de diciembre,  y en vigor el 15 del mismo mes, modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

 
JURISPRUDENCIA
 

La actuación de la Inspección de Trabajo interrumpe el plazo de prescripción en reclamaciones salariales.

STS 1019/2021, de 18 de octubre de 2021

En este caso se cuestiona si el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio colectivo, cuando la inspección ha actuado en virtud de denuncia, sin saber la identidad del denunciante, interrumpe o no la prescripción de la acción de reclamación de cantidad de las diferencias salariales interpuesta por una de las trabajadoras.


Plazo de caducidad para la acción de despido: planteamiento de la demanda en plazo pero sin interposición previa de la papeleta de conciliación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2021, rec. núm. 848/2020.

El demandante fue despedido el 07 de agosto de 2019, y el día 04 de septiembre presentó demanda por despido. No obstante, no interpuso de forma previa papeleta de conciliación, sino que lo hizo el día 11 de septiembre. La sentencia de instancia declaró caducada la acción y absolvió a la entidad empleadora. Contra dicha sentencia se presentó Recurso de Suplicación. El TSJ de Murcia resolvió dicho recurso estableciendo que con la interposición de la demanda y la posterior papeleta de conciliación, la actora mostró claramente su voluntad impugnatoria a través de dicha demanda, determinando ello la inexistencia de caducidad de la acción de despido pues la demanda se interpuso dentro de los veinte días hábiles que establece para ello el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.


No existe despido tácito cuando tras una excedencia voluntaria el trabajador no es reincorporado en su empresa originaria sino en otra que ha sucedido a la primera.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, de 17 de junio de 2021, rec. núm. 188/2021.  En este supuesto, la empresa comunica a la trabajadora su reincorporación tras la excedencia en la unidad subrogada. El hecho de que la empresa no reincorporara a la empleada en la empresa original sino en otra que sucedió a la primera, no implica la voluntad empresarial de extinguir la relación contractual con la trabajadora. A la empleada se le han venido encomendando tareas correspondientes a su grupo profesional, se le ha mantenido el salario con los incrementos correspondientes y se le ha hecho entrega de las herramientas de trabajo necesarias. Por ello, no cabe concluir que no se le haya dado ocupación efectiva, ni que la empresa tenga voluntad de poner fin al contrato de trabajo.


Cómputo de la antigüedad en la indemnización por despido: procede por el periodo de excedencia por cuidado de menor solicitada aun estando vigente una previa por interés particular.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2021, rec. núm. 1672/2021.  La discrepancia en este caso versa sobre el importe de la indemnización que corresponde al actor como consecuencia de su despido declarado improcedente. Por un lado la empresa entiende que el tiempo que estuvo el trabajador en situación de excedencia no puede computarse a efectos del cálculo de la indemnización puesto que no prestó servicios. Por su parte, el trabajador, entiende que debe tenerse en cuenta el periodo en el que se encontraba en situación de excedencia por cuidado de menor.


Sector de limpieza. Sucesión de contratas. Cuando el adjudicatario del servicio es un trabajador autónomo sin personal a su cargo, este no tiene la obligación de subrogarse en la posición de la anterior contrata con respecto al trabajador despedido.

STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 1 de diciembre de 2020, rec. núm. 457/2020.  Supuesto en el que una trabajadora autónoma se convierte en nueva adjudicataria del servicio de limpieza. Esta no tiene la consideración de empresa, pues no recibe la prestación de servicios de trabajador o trabajadores por cuenta ajena, y, por tanto, no sería de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales. La obligación de subrogación prevista en el convenio colectivo aplicable a la actividad de limpieza de edificios y locales no puede afectar a aquellas personas que no se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación definido por las empresas y los trabajadores dedicados a dicha actividad.


El COVID-19. La empresa no tiene obligación de negociar con los representantes de los trabajadores la incorporación paulatina a la actividad presencial durante la pandemia.

STS, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2021, rec. núm. 93/2021. No hay ninguna norma, ni legal ni convencional, que exija la obligación de negociar la vuelta progresiva a la actividad presencial durante la excepcional situación generada por la COVID-19. En esta materia, nuestro ordenamiento jurídico está diseñado para atribuir al empleador la facultad de dirigir y organizar el desarrollo de la actividad laboral, imponiéndole en algunos casos, la obligación de negociar previamente con la RLT decisiones que tienen la consideración de relevantes y que no pueden ser adoptadas de forma unilateral por el empleador. Tales casos vienen recogidos en el ET y son casos tasados. Por lo que no todas las decisiones de la empresa que afecten a las condiciones de trabajo han de ser negociadas con los trabajadores. .  


Cuantía litigiosa en el recurso de Suplicación: supuesto en que la madre reclama viudedad en nombre propio y orfandad en representación de su hijo.

STS, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2021, rec. núm. 281/2020.  En este caso, una madre reclama por la viudedad en nombre propio y en representación legal de su hijo menor de edad por la de orfandad. De tal forma que hay dos demandantes. Cada uno de ellos es titular de una pensión diferente. Para determinar la cuantía litigiosa en el recurso de Suplicación ha de estarse a la mayor de las cuantías reclamadas. En este supuesto, la mayor de las cuantías era la correspondiente a la pensión de viudedad, no alcanzando esta la suma de 3.000€ que da acceso al recurso de suplicación. .


Subrogación convencional y adeudo de salarios por la anterior contratista: para que se active la responsabilidad solidaria del artículo 44.3 TRET el trabajador debe probar la transmisión de la unidad productiva.

STS, Sala de lo Social, de 8 de septiembre de 2021, rec. núm. 1866/2020.  La sentencia de instancia concluye, sin mayores razonamientos, que debe condenarse solidariamente a ambas empresas, conforme al artículo 44.3 del TRET, sin tener en cuenta que no quedó acreditado, de ninguna manera, en los hechos probados de la sentencia del juzgado, que la actividad de la empresa descansara esencialmente sobre la mano de obra, circunstancia esta asumida por el TSJ en Suplicación. 


TEMA PRÁCTICO
 

¿Cómo se cambia el beneficiario a la asistencia sanitaria de un titular a otro?.

El cambio puede hacerse de forma telemática (con certificado y sin él), presencialmente solicitando cita previa y por correo ordinario.

- Con certificado digital o cl@ve puede hacerse en nombre propio o a través de representante o apoderado a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, debiendo adjuntar rellenada la correspondiente solicitud.
- Disponiendo de certificado digital o cl@ve a través del portal Tu Seguridad Social sin necesidad de adjuntar la solicitud (se rellena de forma online).
- Si no se dispone de ninguno de los métodos de identificación descritos, puede utilizarse la plataforma para trámites sin certificado electrónico del INSS.
- Para hacerlo de manera presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) hay que solicitar cita previa. Se recomienda acudir con la solicitud debidamente cumplimentada
- También puede remitirse la solicitud por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS que corresponda.

Para que una persona pueda ser considera beneficiaria tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

- Ser cónyuge o pareja.
- Ser hijo, nieto o hermano y tener menos de 26 años, o mayor de 26 años si presenta una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
- Ser tutelado o acogido y tener menos de 26 años, o mayor de 18 años si presenta una discapacidad de grado igual o superior al 65%. .


 
SUBVENCIONES
 

Baleares

Ayudas. COVID-19. Actividad por cuenta propia y autoempleo. ORDEN por la cual se modifica la Orden de día 10 de julio de 2020 , por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.


Canarias

Subvenciones. Empresas. Internacionalización y mejora de la competitividad. ORDEN de 22 de noviembre de 2021,  por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta), proyectos de internacionalización digital (Aporta Digital) y proyectos de mejora de la competitividad (Aporta Competitividad).


Cantabria

Subvenciones. Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica. ORDEN IND/66/2021, de 23 de noviembre,, , por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del programa para la creación y escalado de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, promovido por SODERCAN, S.A.

Plazo: de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de acompañarse será de dos meses


Castilla-La Mancha

Subvenciones. Formación profesional para el empleo. Año 2022. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2021 , por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación, para anualidad de 2022.

Plazo: comenzará el 1 de enero de 2022, y finalizará el 30 de noviembre de 2022.

Subvenciones. Contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social. CORRECCIÓN de errores de la Orden 64/2021, de 11 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021.


Comunidad de Madrid

Subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.. ACUERDO de 30 de julio de 2019. ORDEN de 6 de noviembre de 2019. ORDEN de 30 de diciembre de 2019.

Plazo: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. . ORDEN de 5 de septiembre de 2018. ORDEN de 26 de octubre de 2018. ORDEN de 30 de octubre de 2018. ORDEN de 29 de noviembre de 2018. ORDEN DE 29 de octubre de 2019. ORDEN de 5 de diciembre de 2019. ORDEN de 24 de julio de 2020. ORDEN de 30 de diciembre de 2020. ORDEN de 16 de noviembre de 2020.

Plazo: tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.


Navarra

Subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social. RESOLUCIÓN 3014/2016, de 30 de diciembre.   RESOLUCIÓN 3596/2017, de 23 de noviembre. RESOLUCIÓN 2993/2018, de 27 de noviembre. RESOLUCIÓN 55E/2020, de 12 de febrero. RESOLUCIÓN 52E/2021, de 9 de febrero.

Plazo: 1 mes a contar desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.


TWEETS DESTACADOS


@empleogob 9 dic 2021 - En colaboración con la Inspección de Trabajo y @INSST_MITES_GOB presentamos el Plan de Choque contra los accidentes mortales en el trabajo.

Una medida para promover entornos laborales seguros y reducir la siniestralidad que pone en riesgo la vida en el trabajo. #TrabajosSeguros


@ClubLaboral  20 dic 2021 - Prestación por cuidado de hijos/as en los supuestos de gestación subrogada. #maternidad.


@ClubLaboral  13 dic 2021 - Los convenios colectivos pueden reconocer permisos adicionales de #maternidad para proteger la condición biológica de las madres que cuidan de sus hijos ellas solas. STJUE de 18-11-2020.


@Empleo_SEPE  14 dic 2021 - Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el SEPE para el intercambio de información sobre el reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.




NOTICIAS
 

Plan de Acción nacional contra el Trabajo Forzoso

El Consejo de Ministros da luz verde al Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividad forzosas humanas. Con este Plan se da cumplimiento a lo exigido por el Protocolo de 2014 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España el 12 de diciembre de 2017 y que entró en vigor el 20 de septiembre de 2018.

La finalidad principal del mismo es luchar contra el trabajo forzoso en España, defendiendo así los derechos humanos y la dignidad de las personas. Si bien es cierto que en España no se da el trabajo forzoso como un suceso habitual, no lo es menos que se necesita luchar contra los casos existentes.

Dentro de este se recogen diferentes áreas de actuación. Recoge medidas de análisis y estudio del trabajo forzoso; medidas de prevención, concienciación y formación; medidas de detección, investigación y enjuiciamiento; y medidas de apoyo a las víctimas. También incluye medidas de coordinación y cooperación internacional. Las medidas recogidas se ejecutarán por hasta nueve ministerios y, con la participación de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial.


Las consecuencias legales que se derivan del parón de la patronal de transportes durante la Navidad.

Por ley se permite la declaración del estado de alarma y el decomiso de la mercancía si el parón pudiera poner en riesgo el traslado de productos esenciales.

Si no se consigue un acuerdo en la negociación entre la patronal y el Gobierno, se producirá un parón en la actividad de ese sector durante los días 20, 21 y 22 de diciembre, en plena época de Navidad. Este parón no se trata de una huelga, sino que la parada de actividad de los empresarios es una medida amparada en la libertad de empresa.

No son de aplicación, por tanto, las medidas reguladas en la legislación laboral que garantizan la prestación de servicios. Con todo, las consecuencias de este parón son muchas y diferentes. Si la parada en la actividad pusiera en peligro el suministro de elementos esenciales, el ejecutivo podría decretar el estado de alarmar.

Pues a pesar de que el parón está convocado para tres días, no queda descartado que vaya a alargarse. Los principales damnificados con todo esto son los consumidores que pueden sufrir desabastecimiento.



Los trabajadores de baja durante el año tienen derecho a la paga íntegra de vacaciones.

El TJUE sostiene que es ilegal que el empleador recorte el sueldo en proporción a tiempo trabajado. El derecho de los trabajadores a disfrutar de una vacaciones anuales retribuidas mínimas (cuatro semanas en Europa) no puede verse restringido porque el empleado haya estado de baja durante el año.

Según lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no es exigencia trabajar durante todo el año para tener derecho a esos días. El tribunal de la Unión dispone que ese derecho se configura como un principio clave del Derecho social de la Unión.


El Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la Ley del Ingreso Mínimo Vital.

De esta forma, la norma concluye con el trámite parlamentario, certificando la seguridad jurídica de la normativa, ya que hasta ahora se regía por el Real Decreto-ley 20/2020.

Se han introducido mejoras que se aplicarán a partir de su entrada en vigor. Una de esas mejoras es el complemento de ayuda a la infancia. Además, se han introducido otras con el objetivo de ampliar la cobertura de colectivos especialmente vulnerables, como los jóvenes que han estado bajo la tutela de las entidades públicas.

También se han introducido medidas para facilitar el acceso a la prestación como, por ejemplo, la reducción del plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a seis meses. Para los menores de 30 años se ha reducido el plazo de 3 a 2 años para acreditar la vida independiente. Una de las mejoras introducidas ha sido la posibilidad permanente de solicitar la prestación con los ingresos del año en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, al objeto de que la prestación sea más sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.


Se declara improcedente el despido cuyo juicio se había establecido para 2024.

El abogado del trabajador logró que se adelantase y ha alcanzado una victoria para su cliente. Este caso ha sido resuelto por el Juzgado de lo Social nº05 de Sevilla.

El juicio había sido agendado para el próximo año 2024, pero el abogado del trabajador decidió recurrir y consiguió que se adelantase al mes de noviembre de 2021. El trabajador había sido despedido pero la carta de despido no iba acompañada de la correspondiente indemnización, como exige la ley, salvo que la empresa pruebe su falta de liquidez, cosa que no ocurrió en este caso.

Finalmente, el empleado salió victorioso. Para el abogado del trabajador este es un supuesto claro en el que queda demostrado que la lentitud de la justicia puede suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. .


Los compromisos del Ejecutivo con los transportistas que han supuesto la desconvocatoria de la huelga.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) de mercancías ha alcanzado un acuerdo don el Gobierno y ha anulado el paro que estaba previsto para los días 20, 21 y 22 de diciembre.

Entre las medidas acordadas destaca el compromiso de la trasposición de la directiva de trabajadores desplazados, que limitará la competencia desleal de empresas extranjeras de transporte en España. Cabe destacar también el compromiso de materializar la prohibición de que el conductor realice las operaciones de carga y descarga, salvo excepciones.

Asimismo, se ha acordado la obligatoriedad de la revisión del precio del transporte por los cambios en el precio del combustible. El Gobierno se ha comprometido a crear un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas por los transportistas profesionales y se va a subvencionar la construcción de aparcamientos seguros para los transportistas.

Otro punto de acuerdo ha sido el estudio de los tiempos de espera en zonas de carga y descarga para poder fijar el coste de estas esperas. Estos han sido algunos de los compromisos asumidos por el Ejecutivo que satisfacen a ambas partes. . 


Just Eat firma con los sindicatos el primer convenio de empresa del sector del reparto de comida a domicilio.

Junto con UGT y Comisiones Obreras, ha formalizado un convenio de empresa y se convierte en la primera plataforma de reparto de comida a domicilio en celebrar un acuerdo marco de relaciones laborales de este tipo.

El convenio entrará en vigor en el mes de enero y será de aplicación en todo el territorio nacional, persigue convertirse en el punto de partida para una negociación homogénea en el sector de actividad.

El acuerdo pretende erradicar la imagen de precariedad en el sector del reparto de comida a domicilio en España y, además de una jornada con desconexión digital, garantiza un salario digno para los repartidores, y condiciones de seguridad y salud laboral.



Share
Share
Tweet
Forward to Friend
Estás recibiendo este email como suscriptor del Boletín de Actualidad. LABE os da acceso al más completo fondo editorial del mercado, los mejores autores nacionales e internacionales, juntamente con la legislación, la jurisprudencia y miles de modelos de contrato a punto para ser usados.

Copyright © 2021