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MC MUTUAL
 
Febrero 2022
Índice de contenido

En el Boletín de Actualidad de MC MUTUAL encontrará información actualizada de jurisprudencia y subvenciones, la opinión de un experto, temas prácticos y  noticias.
 
ARTÍCULO DE OPINIÓN
 

El despido por causa COVID-19, ¿improcedente o nulo?

La cuestión a dilucidar es si el despido del trabajador/a afectado por COVID-19 se puede considerar como improcedente o nulo. La nulidad del despido viene regulada en el artículo 55.5 ET que establece que la misma tendrá lugar cuando la decisión extintiva esté motivada en algunas de las causas de discriminación prohibidas en la CE o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

De conformidad con la jurisprudencia sobre esta materia, puede considerarse que la extinción del contrato por causa de enfermedad “como tal” o baja no tiene el carácter discriminatorio ni tampoco vulnera el principio de igualdad, por lo que la consecuencia sería la improcedencia del despido y no la nulidad. No obstante, la enfermedad sí que puede llegar a ser causa de discriminación cuando puede ser asemejada a la discapacidad o pueda servir como base para la estigmatización por enfermedad.

En ese caso si se catalogaría el despido como nulo. Por ello, debe analizarse cuándo es posible asemejar ambos conceptos, el de discapacidad y el de enfermedad. El TJUE ha establecido que para asimilar enfermedad con discapacidad hay que valorar si la misma conlleva una limitación como consecuencia de dolencias físicas o psíquicas, y si esa limitación es de larga duración. Concretamente, el TJUE, resolvió el CASO DAOUIDI en la STJUE 1 de diciembre de 2016 (C-395) en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, especificando lo que debe considerarse por enfermedad duradera.

La enfermedad como tal no se postula como un elemento que pueda ser considerado discriminatorio, pero en cada caso deberán valorarse indicios como el momento en el que se produce el despido, el hecho de que la incapacidad pueda prolongarse o el hecho de que no pueda tenerse una perspectiva clara en cuanto a su finalización. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los conocimiento médicos del momento y los informes médicos del trabajador.

Sobre esta cuestión, se ha pronunciado el TSJ del País Vasco en su sentencia de fecha 19 de octubre de 2021. El TSJ declara nula la decisión del empresario por considerar que una trabajadora no había superado el periodo de prueba a los dos días de haber dado positivo en COVID-19. Si bien es cierto que es difícil equiparar el COVID-19 con una discapacidad, sí puede ser motivo de segregación o estigmatización con lo que sí podrían darse casos en los que el despido pudiera calificarse como nulo.

 
LEGISLACIÓN
 
Ley 21/2021 de 28 de diciembre  de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Ley 20/2021 de 28 de diciembre  de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre  por la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

 
JURISPRUDENCIA
 

Los días de vacaciones y los días de asuntos propios no tienen naturaleza homogénea a efectos de compensación.

SAN, Sala de lo Social, de 9 de diciembre de 2021, núm. 258/2021

Se postula como necesario que entre los conceptos retributivos medie imprescindible la homogeneidad para que pueda operar el mecanismo de la absorción y de la compensación. No obstante, en este caso no nos encontramos ante condiciones económicas compensables sino ante el disfrute de vacaciones cuya absorción y compensación no viene recogida en el convenio. Es importante tener en cuenta que el derecho a las vacaciones recogido en el convenio no es compensable y absorbible con los días de asuntos propios puesto que la configuración legal de este derecho recogida en el artículo 40.2 CE, dispone que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones retribuidas y la promoción de centros adecuados. Por su parte, el artículo 38.1 ET, establece un periodo de vacaciones retribuidas que será el pactado en el convenio colectivo o contrato individual. Y en el precepto 3.1 del convenio de la OIT nº132 prevé que toda persona a la que resulte de aplicación el convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima concreta. En el presente asunto, la duración mínima de las vacaciones prevista en el convenio colectivo de aplicación es de 23 días laborables.


Despido por causas ETOP. Empresa que no da traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores negando su existencia. Recae sobre el trabajador la carga de probar que sí existe dicha representación.

STS, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2021, rec. núm. 389/2020

En el supuesto que resuelve esta sentencia, la trabajadora pide que se declare el despido improcedente basando su petición en un hecho negativo, concretamente, en el hecho de que la empresa no había cumplido con el requisito formal de dar traslado del preaviso a la representación legal de los trabajadores. Frente a esto, la empresa responde alegando que no existe RLT, esto es, otro hecho negativo. En este caso, corresponde a la trabajadora probar la existencia de la representación de los trabajadores y si lograse probarlo recaería sobre la empresa la carga de probar que si dio traslado del escrito de preaviso. No puede invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no hay dificultad en probar la existencia de RLT. El TS falla desestimando el recurso presentado por la trabajadora porque ésta no acredita la existencia de RLT.


El TS confirma la nulidad de un despido porque la comunicación hecha por la empresa, al considerar que no se había pactado un periodo de prueba, constituye un despido en el que no se ha alegado ni probado causa justificativa del mismo, siendo además, la trabajadora una mujer embarazada.

STS, Sala de lo Social, de 09 de diciembre de 2021, rec. núm 3340/2019.   En este supuesto, la empresa y la trabajadora habían pactado un periodo de prueba en el contrato de trabajo haciendo constar que su duración sería “según el convenio o artículo 14 del ET. Tal y como establece el Alto Tribunal, no es suficiente con que el periodo de prueba se pacte por escrito, sino que habrá de consignarse la duración del mismo, ya que el periodo de prueba tiene unos límites de duración que deben respetarse y que son los establecidos en los convenios colectivos y, en su defecto en el propio artículo 14 ET. En este caso, ni el convenio colectivo aplicable, ni el artículo 14 ET establecen una duración concreta.

De esta forma se crea una grave inseguridad para la persona trabajadora. Por ello, hay que entender que el periodo de prueba es nulo y, por tanto, que no existe periodo de prueba. Debiendo considerar que la comunicación hecha por la empresa a la trabajadora es un despido y no una notificación de la finalización del periodo de prueba. Como es un despido en el que no se alegan ni se prueban las causas que lo motivan, y la trabajadora se encontraba embarazada, el TS confirma la nulidad del despido en aplicación del artículo 108.2 b) LRJS.


Extinción de la prestación por desempleo por viajes al extranjero no autorizados: consecuencias del cambio en los hechos imputados en la instrucción y por la omisión del trámite de audiencia.

STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 12 mayo de 2021, rec. núm. 275/2021.  El TSJ de Madrid resuelve un supuesto en el que a lo largo del procedimiento se produce un cambio en los hechos imputados, y finalmente se sanciona a la trabajadora por unos hechos diferentes a los inicialmente concretados sin darle la posibilidad de alegar lo que a su derecho estimase conveniente. En este caso no se ha probado que se esté ante una resolución sancionadora, no obstante, se ha de partir de la base de que sí es una resolución sancionadora puesto que así se califica en la fundamentación jurídica de instancia con valor de hecho probado. Al tratarse de materia administrativa debe tenerse en cuenta la jurisprudencia sobre el derecho de audiencia en este ámbito. La omisión del trámite de audiencia en procedimientos no sancionadores no constituye por sí sola una causa de nulidad de pleno derecho, sino que sólo determinará la anulabilidad del acto dictado en el procedimiento en que se omitió si dio lugar a una indefensión real y efectiva del interesado. Por el contrario, en el caso de procedimientos sancionadores el trámite de audiencia se constituye como una garantía y se vincula con el artículo 24.2 CE. De ahí que en los procedimientos sancionadores, la vulneración del trámite de audiencia es causa de nulidad de pleno derecho del acto administrativo, por constituir una vulneración de un derecho fundamental (art. 24.2 CE). El TSJ resuelve el supuesto declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.


Demanda por despido a un ayuntamiento. Tras la suspensión de la exigencia de reclamación administrativa previa, tampoco ha de intentarse la conciliación previa.

STS, Sala de lo Social, de 10 de diciembre de 2021, rec. núm. 947/2019.  Si bien queda claro que en virtud de la LPACAP, no es necesario interponer reclamación administrativa previa a la vía judicial social para demandar al Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, surge la duda de si hay que intentar la conciliación previa (art. 63 LRJS). Teniendo en cuenta el motivo por el cual se suprimió la reclamación administrativa previa en la vía laboral, esto es, la voluntad de suprimir trámites que suponían un obstáculo para los administrados en el ejercicio de sus derechos, sería ilógico considerar preceptiva la conciliación previa. La demanda a las administraciones públicas se regula en el artículo 69 LRJS, y concretamente respecto del despido en el apartado tercero de dicho precepto, que en ningún caso exige el intento de conciliación previa. En todo caso, en aquellos supuestos en los que el ayuntamiento notifica el acto de despido sin especificar la vía y el plazo de impugnación, se suspende el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente.


El trabajador, proveniente por subrogación de una empresa concursada, no tiene derecho a una nueva prestación del Fogasa en su nueva empresa, asimismo declarada en concurso, si sumando ambas deudas salariales se supera el máximo de 120 días.

STS, Sala de lo Social, de 3 de diciembre de 2021, rec. núm. 2465/2020. Del artículo 33.1 ET puede desprenderse que lo que puede abonar el Fogasa por lo salarios pendientes de pago es un “máximo” que en la actualidad es de 120 días. Es cierto que en sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha sentado el criterio de que distintas y nuevas relaciones laborales, permiten salvo supuestos de fraude, abrir un nuevo máximo de 120 días. Lo que ocurre en casos de transmisión o sucesión de empresa del art. 44 ET no es que se extinga la relación laboral ni tampoco se constituye una nueva, sino que permanece la misma y única relación laboral. Por consiguiente, no puede superarse el “máximo” de 120 días del artículo 33.1 ET. .  


Teletrabajo y compensación de gastos: no se considera discriminatorio no abonar un importe mensual por este concepto a los que se adhirieron al teletrabajo con ocasión de la pandemia aunque sí lo percibieran los anteriores.

STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2021, rec. núm. 1125/2021.   No concurre causa discriminatoria ni por razón de sexo, nacimiento, raza, lengua, afiliación sindical, parentesco o minusvalía. No se trata de situaciones iguales a las que se les esté dando un trato diferencial. La situación de los trabajadores que prestan sus servicios mediante teletrabajo antes de la pandemia no es la misma que la que presta sus servicios en régimen de teletrabajo con ocasión de la pandemia, supuesto este último que queda amparado en el RD Ley 28/2020 de 22 de septiembre. La empresa, de conformidad con la normativa, ha llevado a cabo un acuerdo empresarial con el Comité de empresa (arts. 83.3, 41.6 y 68 ET) para regular el teletrabajo antes de la pandemia. A los demás trabajadores se les han proporcionado las herramientas necesarias para el teletrabajo.


Fuerza mayor derivada de las consecuencias de la COVID 19. La omisión del trámite de audiencia y de la apertura de un periodo de prueba no son irregularidades del procedimiento administrativo que aboquen a la nulidad de la resolución.

STS, Sala de lo Social, de 15 de diciembre de 2021, rec. núm. 179/2021.   El artículo 22.2 del RDL 8/2020 debe interpretarse en el sentido de que cabe prescindir del trámite de audiencia. Ello por el hecho de encontrarnos ante un supuesto de fuerza mayor definido por el legislador. La actividad que la Administración realiza, al constatar la existencia de fuerza mayor, no es otra que la comprobación de su existencia. La diferencia más importante de este supuesto de fuerza mayor especial con los supuestos a los que se refieren los artículos 47.3 y 51.7 ET es que la definición de lo que haya que entender por tal concepto está previsto en la norma, lo que impide que la Administración actúe de forma discrecional, debiéndose limitar a realizar una aplicación correcta de la noción de fuerza mayor que incorpora el artículo 22.1 del RDL 8/2020.


TEMA PRÁCTICO
 

Cómo realizar trámites en el INSS de manera telemática sin certificado digital ni cl@ve.

Desde la Seguridad Social han habilitado una plataforma a través de la que se pueden solicitar de forma telemática y fácil los servicios relacionados con prestaciones y pensiones gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

A través de este portal se puede: solicitar la jubilación, la prestación por nacimiento o cuidado del menor, la prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV), el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, y comunicar modificaciones de datos, entre otras muchas cosas. Accediendo a la plataforma lo primero que se ve es un buscador para introducir el criterio de búsqueda deseado.

Después pueden verse los diferentes trámites disponibles organizados por temáticas. Seguidamente, se puede realizar la búsqueda por tipo de trámite o bien a través del acceso directo creado para los trámites más habituales. A continuación van a desarrollarse los pasos a seguir para solicitar la prestación:

Lo primero que se debe hacer es descargar el formulario de solicitud en formato pdf para rellenarlo. Una vez completado el mismo se puede iniciar el proceso de envío en el botón azul donde pone enviar solicitud. Una vez se haya accedido al área de envío llega el momento de la identificación que se lleva a cabo en tres pasos:

1. Validación del correo electrónico.
2. Validación del DNI/NIE
3. Foto del solicitante mostrando el DNI/NIE.

Cuando se haya confirmado la identidad, aparecerá una pantalla donde se pueden añadir comentarios y habrá un espacio donde introducir los datos de la provincia y municipio de residencia.

Después hay que adjuntar el formulario de solicitud acompañado de la documentación justificativa que viene explicada en el propio formulario. Lo último que hay que hacer es firmar la solicitud (sin imprimirla). La firma se lleva a cabo mediante un código email (que se envía a la misma dirección indicada al comenzar el proceso) y se realiza de forma manual pero en formato digital. Antes de proceder al envío pueden y deben comprobarse todos los datos, además de la documentación que se ha adjuntado.

En caso de error se podría volver a atrás para corregirlo. Cuando se envía la solicitud se recibe un código de confirmación con el que se puede consultar el estado del trámite incluso aportar más documentos si se reputase necesario. *A día de hoy, todos los trámites recogidos en la plataforma incluyen la solicitud de formulario en formato pdf a excepción de la solicitud del IMV que redirige a la web específica de solicitud de esta prestación y el de solicitud de asistencia sanitaria para que el se ha creado un formulario específico. .


 
SUBVENCIONES
 

Andalucía

Subvenciones. Medidas de innovación y mejora del empleo. ORDEN de 29 de diciembre de 2021, , de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.


Baleares

Subvenciones. Juventud. Año 2022. CONVOCATORIA de subvenciones , para los ayuntamientos de Mallorca hasta 50.000 habitantes para dar apoyo a la juventud en el año 2022.

Plazo: 30 días hábiles a partir de la publicación en el BOIB de la convocatoria

Ayudas. Trabajadores autónomos o por cuenta propia. RESOLUCIÓN del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan al plazo de inicio de solicitudes de las ayudas aprobadas por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea – «NextGenerationEU»,mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Plazo: a partir del 15 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado


Cantabria

Subvenciones. Contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo. Año 2022. EXTRACTO de la Resolución de 27 de diciembre de 2021  , por la que se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo: quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.


Castilla y León

Programa de Formación de Gestores de I+D (GESTIDI 2021). RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021,, por la que se aprueba la convocatoria y las Bases del Programa de Formación de Gestores de I+D+i (GESTIDI 2021), dirigido a capacitar especialistas en gestión de la I+D+i para favorecer su incorporación en el tejido empresarial de Castilla y León.

Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Subvenciones. Gestión de prevención de riesgos laborales. Año 2022. EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2021 , de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas dirigidas a la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Plazo: desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 4 de marzo de 2022, ambos inclusive.

Subvenciones. Personas emprendedoras. Establecimiento de la organización preventiva. Año 2022. EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan para 2022, subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León.

Plazo: desde 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.

Subvenciones. Adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo. Año 2022. EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan para 2022 subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.

Plazo: desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 4 de marzo de 2022.

Subvenciones. Formación en materia de prevención de riesgos laborales. Año 2022. EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2021 de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan para 2022 subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

Plazo: desde el 10 de enero de 2022 hasta el 4 de febrero de 2022.

Subvenciones. Proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales. Año 2022. EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2021 , de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones públicas para la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por las universidades públicas de Castilla y León.

Plazo: desde el 24 de enero de 2022 hasta el 18 de febrero de 2022.


Ceuta

Ayudas. Contratación indefinida. Año 2022.  EXTRACTO de la 1.ª Convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la Contratación Indefinida de trabajadores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el marco del P.O. FSE para Ceuta 2014-2020, para 2022.

Plazo: desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta hasta el 31 de marzo de 2022.

Subvenciones. Orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. EXTRACTO de la Resolución del SEPE de 31 de diciembre de 2021 por la que se aprueba por el procedimiento de trámite anticipado la convocatoria de subvenciones públicas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro en la ciudad de Ceuta.

Plazo: de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.


Galicia

Ayudas. Galicia Rural Emprende. EXTRACTO de la Resolución de 17 de diciembre de 2021   por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende).

Plazo: de 45 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.


País Vasco

Subvenciones. Programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas. RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2022,   de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para la realización de la programación formativa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas con objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural, así como reducir la brecha de género, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU


Valencia

Subvenciones. Integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción. Año 2022. EXTRACTO de la Resolución de 13 de diciembre de 2021  del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2022.


TWEETS DESTACADOS


@empleogob 4 enero 2022 - El paro se ha reducido en 76.782 personas en el mes de diciembre, ya hay 140.142 personas desempleadas menos que al inicio de la pandemia. Es la primera vez en la historia que desciende durante diez meses seguidos.


@ClubLaboral  24 enero - Solicitud de cambio de grupo y categoría profesional de un grupo genérico de trabajadores ¿Conflicto colectivo o conflicto plural?


@ClubLaboral  18 enero - Reversión de los servicios de una contrata por un Ayuntamiento: Los trabajadores indefinidos pierden la condición de fijeza.


@LegalToday  22 enero 2022 - Antonio V. Sempere Navarro considera que no es acertado denominar reforma laboral al Real Decreto-ley 32/2021, ya que su finalidad es muy clara, “retocar lo que al legislador no le gustaba” y “potenciar la estabilidad y transformar el modelo de empleo”


@Lefebvre_ES  21 enero - Función Pública y sindicatos fijan un calendario para negociar la #subidasalarial de los empleados públicos https://elderecho.com/funcion-publica-y-sindicatos-fijan-un-calendario-para-negociar-la-subida-salarial-de-los-empleados-publico




NOTICIAS
 

El Gobierno aprueba la transformación estructural del mercado laboral español que permitirá combatir la temporalidad y precariedad y equipararlo a Europa.

Se ha aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y el Ejecutivo para reformar la estructura del mercado laboral. Se persigue con ello situar la temporalidad en el entorno de los estándares europeos.


El Supremo anula los seis meses para pedir el subsidio, cuyo abono se podrá solicitar durante cinco años.

El plazo de seis meses para solicitar el subsidio por jubilación que tienen los funcionarios de Justicia recogido en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, ha sido anulado por el TS. En este caso, un fiscal, tras cumplir la edad de jubilación continuó ejerciendo sus funciones como emérito.

Tras terminar solicitó el subsidio y le fue denegado por la Gerencia de la Mutualidad General Judicial por considerar que la solicitud se había hecho de forma extemporánea, esto es, transcurridos los seis meses desde la jubilación.



El Gobierno propone nuevas cuotas de autónomos progresivas. Plantea un sistema flexible de 13 tramos que van desde menos de 600 euros al mes hasta más de 4.050 y posibilidad de cambiar de tramo hasta seis veces por año.

El ejecutivo recoge una cuota mínima de alrededor de 184 euros al mes para los autónomos con ingresos por debajo de 600 euros, y dispone una máxima de 1267 euros mensuales para aquellos que obtengan más de 4050 euros. Las cuotas son progresivas en relación a los rendimientos de trabajadores autónomos.

El Gobierno mantiene la tarifa plana y pone el foco en las personas con rendimientos inferiores al SMI para apoyarlas en los comienzos de su actividad, asimismo, se mantiene la tarifa plana.

El objetivo que se pretende conseguir con esta nueva estructura es fijar un sistema de cotización por ingresos reales que trata de evitar un método “injusto” en el que autónomos con rendimientos inferiores y superiores abonan una cuota similar.

El nuevo sistema, que se configura como un sistema flexible, hará posible que cada trabajador adapte sus cotizaciones en función de los beneficios de cada momento.


Darse de alta en autónomos en 2022. Claves para hacerlo legalmente.

Los profesionales tendrán que darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, aunque deben hacerlo en unos plazos concretos que, de no cumplirse, acarrearían sanción.

Lo primero que hay que hacer para darse de alta conforme a lo establecido por ley es activar es activar el registro de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

También hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda. No obstante, no todos los profesionales tienen la obligación de darse de alta en este impuesto, por lo que en cada caso deberá comprobarse si es requisito para ejercer la actividad o no.

El alta tanto en la Seguridad Social como en el IAE debe hacerse con anterioridad al inicio de la actividad profesional. Si la persona que se da de alta como autónomo quiere contratar a otras personas por cuenta ajena o por cuenta propia tiene que inscribirse también como empresario en la Seguridad Social.

Las multas para aquellos que empiezan una actividad sin darse de alta en la Seguridad Social oscilan entre los 300 y los 3.000 euros.


Novedades y diferencias Reforma Laboral 2021 vs 2012.

La reducción a dos tipos de contratos temporales, la recuperación de la ultraactividad indefinida y la creación de un nuevo esquema de ERTE estructural, son las principales novedades de esta reforma laboral.

La Reforma Laboral 2021 presenta novedades importantes respecto de la Reforma Laboral del año 2012. Se han limitado los contratos temporales a estructural y formativo; se ha modificado el art. 16 ET potenciándose el contrato fijo-discontinuo como la forma ideal para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada; se reforma la subcontratación y siempre habrá un convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas; se introducen novedades también respecto de los ERTE incluyendo un nuevo modelo recogido en el art. 47 ET; se introduce en el art. 47 bis ET un mecanismo denominado RED de flexibilidad y estabilización del empleo.

No obstante, hay aspectos que se mantienen respecto de la Reforma Laboral de 2012.Algunos de ellos son los siguientes: se mantienen aspectos como la indemnización por despido improcedente de 33 días, con un máximo de 24 mensualidades; se mantiene la jerarquía del convenio empresarial excepto para la determinación del salario base y sus complementos; se mantienen, asimismo, las causas del despido objetivo ampliadas por la reforma del 2012.


La justicia da la razón a un padre para cuidar de su hijo confinado por COVID-19. La sentencia reconoce el derecho del trabajador de recibir el permiso.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº01 de Logroño ha fallado a favor de un funcionario interino que interpuso una demanda en la que reclamaba su derecho a disfrutar de un permiso por cuidador de menor que estaba confinado por haber estado en contacto estrecho con un positivo en COVID-19.

El demandante presta funciones de “auxilio judicial” y no podría desempeñar las mismas en la modalidad de teletrabajo. La administración le denegó el permiso solicitado y los días que estuvo el trabajador cuidando del menor le fueron descontados de los días de vacaciones que tenía aún por disfrutar.

El trabajador alegaba en su demanda que tenía derecho a disfrutar de ese permiso por “deber inexcusable de carácter personal” regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores recogida en el Código Civil.


Nuevas cualificaciones profesionales conectadas con sectores estratégicos y de alta empleabilidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro reales decretos que renuevan el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

De esta forma se han creado 49 nuevas calificaciones profesionales y se actualizan otras ya existentes de 16 familias profesionales. Todas están vinculadas a los sectores productivos estratégicos del Plan de Modernización de la Formación Profesional que está desarrollando el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales responde a los perfiles profesionales más demandados hoy en día.



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