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MC MUTUAL
 
Abril 2022
Índice de contenido

En el Boletín de Actualidad de MC MUTUAL encontrará información actualizada de jurisprudencia y subvenciones, la opinión de un experto, temas prácticos y  noticias.
 
ARTÍCULO DE OPINIÓN
 

Conciliación y teletrabajo. Nuevo marco normativo

Como consecuencia de la pandemia mundial se han visto afectadas tanto las relaciones sociales como el mercado laboral. La situación generada durante este tiempo puso de manifiesto la necesidad de regular el uso de las nuevas tecnologías como mecanismo para compatibilizar la vida profesional con la vida personal. A día de hoy la sociedad sigue demandando mecanismos de conciliación que permitan a las personas trabajadoras compatibilizar su vida profesional y personal.

Pero, estos mecanismos deben ir necesariamente acompañados de las medidas que garanticen su efectividad en el ámbito de la relación laboral y especialmente la igualdad de las personas trabajadoras, la no discriminación y la corresponsabilidad, evitando así la discriminación y la perpetuación de roles de género. En este contexto aparece la nueva ley de trabajo a distancia, la L 10/2021 de 9 julio -EDL 2021/24533, que ha sido objeto de debate y controversia en cuanto a su necesidad y oportunidad.

El teletrabajo como medida de conciliación no surge de la libre concurrencia de voluntades entre la empleadora y la persona trabajadora, sino que tiene su origen en el ejercicio por parte de esta última de un derecho estatutario que aparece directamente relacionado con los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación, y con los principios rectores del ordenamiento jurídico que garantizan la protección a la familia y a la infancia.


 
LEGISLACIÓN
 
Orden PCM/169/2022 de 9 de marzo  por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2022 por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

Orden PCM/121/2022 de 24 de febrero por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Ley 2/2022 de 24 de febrero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Real Decreto 152/2022 de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

Real Decreto-ley 4/2022 de 15 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Orden PCM/219/2022 , de 21 de marzo por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2022.

 
JURISPRUDENCIA
 

En ausencia de regulación convencional, no es discriminatorio que la empresa contabilice la pausa por bocadillo como tiempo de trabajo solo al personal con jornada continuada.

STS, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2022, rec. núm. 3939/2018.

En este caso, los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen horario flexible y no consta que tengan horario continuado. El resto de trabajadores desarrollan su actividad con sometimiento a órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes. Estos últimos, quienes disfrutan del derecho en concreto, tienen horario fijo y continuado de seis horas. Se trata de una diferencia establecida por un empleador privado y que se ha formalizado mediante un acuerdo voluntario con los trabajadores afectados, como permite el artículo 3.1 ET, no es una norma estatal ni convencional. Asimismo, debe decirse que en este supuesto no hay identidad en las situaciones que se comparan. Lo que se cuestiona en este caso es la necesidad de que la pausa del bocadillo se compute como tiempo de trabajo efectivo. No basta con que la duración de la jornada sea la misma para concluir que cualquier diferencia en la ordenación de las restantes magnitudes sobre el tiempo sea contraria a derecho.


Salarios pactados que resultan ser inferiores a los establecidos por la norma que fija el SMI. Si no lo prohíbe el convenio, es posible la absorción de lo percibido por trienios para ajustar la retribución al SMI.

STS, Sala de lo Social, de 26 de enero de 2022, rec. núm. 89/2020

La base de cálculo, a la que hay que añadir la cantidad necesaria para llegar al nuevo SMI establecido por el RD 1462/2018, debe estar conformada por el salario específico de este nivel. Tal cantidad será complementada con el importe necesario para alcanzar el correspondiente SMI general de 2019. De estimarse la tesis que los recurrentes apoyan en este caso, de que solo debe operarse sobre el salario específico de la categoría, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría su naturaleza jurídica y vulneraría el pape de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios.


Cese de empleada del hogar. Abandono del domicilio tras una discusión. Hay un despido tácito y no dimisión de la trabajadora cuando ese mismo día se la da de baja en la Seguridad Social sin comunicación ni formalidad alguna.

STS, Sala de lo Social, de 14 de febrero de 2022, rec. núm. 4897/2018.  
Para que pueda hablarse de que existe despido tácito, es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídico-laboral. Esto es, se requiere la concurrencia de hechos que revelen la inequívoca voluntad de la empresa de resolver el contrato. En el que caso que resuelve la sentencia, el Tribunal Supremo estima que se trata de un despido tácito puesto que se realiza sin comunicación expresa del empresario a la trabajadora de su voluntad de extinguir el contrato, pero sí existiendo actos que llevan a concluir que la empresa pretendía poner fin al contrato con la empleada. La prueba que evidencia la voluntad de la empresa es que, sin mediar comunicación ni formalidad alguna, se da de baja en la seguridad social a la trabajadora. El Tribunal Supremo partiendo de la base que se trata de un despido tácito, declara improcedente la extinción de la relación laboral.


En el desplazamiento de trabajadores la exigencia de proporcionalidad de las sanciones tiene efecto directo.

STJUE, Gran Sala, de 8 de marzo de 2022, asunto C-205/20.  

El artículo 20 de la Directiva 2014/67, en la medida en que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas, está dotado de efecto directo y puede por tanto ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que lo haya traspuesto incorrectamente. El hecho de que el mencionado precepto deba trasponerse no desvirtúa el carácter incondicional de la exigencia de proporcionalidad de las sanciones que en él se establecen. Asimismo, el artículo también posee carácter preciso por cuanto que el margen de apreciación que deja a los Estados miembros para definir el régimen sancionador aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a esta Directiva está limitado por la prohibición de establecer sanciones desproporcionadas.


Deslinde entre desplazamiento o traslado (12 meses en 3 años) a efectos de extinción indemnizada: a los días ya desplazados en periodos anteriores cabe sumar los de la nueva orden de traslado sin esperar a su transcurso.

STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 8 de julio de 2021, rec. núm. 2490/2021. 

El deslinde entre el traslado y el desplazamiento es de naturaleza temporal. En virtud del artículo 40.6 ET, los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados. Teniendo eso en cuenta, en los casos en los que en un periodo de tres años se produzcan sucesivos desplazamientos que excedan en total de doce meses, el tratamiento que ha de darse a la decisión empresarial es el propio de los traslados. De lo que se trata, por tanto, es de determinar si se está o no ante una movilidad geográfica que, por acumulación de los periodos de tiempo a considerar, haya de ser calificada o no como traslado, y cuando se delimita temporalmente la duración de los periodos en que se acuerda una movilidad geográfica a estos efectos, ha de estarse al periodo fijado en la orden de desplazamiento, sin necesidad de esperar al transcurso del mismo.


Accidente de trabajo en pluriactividad. ¿Debe darse el tratamiento de accidente laboral en todas las actividades desempeñadas?

STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 27 de julio de 2021, rec. núm. 1371/2021 

El trabajador sufrió una contusión mientras se dedicaba a la construcción, actividad que ejerce por cuenta propia, estando dado de alta en el RETA. No obstante, también estaba dado de alta en el RGSS por su trabajo como cocinero. La cita por la Entidad Gestora de las Resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Social de 11 de junio de 1973 y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 4 de julio de 1996, las cuales establecen que producido un accidente laboral en una determinada actividad por cuenta propia, si el trabajador simultáneamente, está dado de alta como trabajador por cuenta ajena (pluriactividad), se dará el tratamiento de accidente laboral en ambas actividades, salvo que en alguna de ellas no se contemple la protección de las contingencias profesionales o siendo voluntaria su protección, el trabajador no haya optado por ella, en cuyo caso se considerará como etiología común, es ineficaz para impedir la aplicación del concepto de accidente de trabajo previsto en cada Régimen de la Seguridad Social. La incapacidad temporal iniciada en este Régimen Especial, como consecuencia del suceso, deriva de accidente de trabajo, al reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1273/2003. Las circunstancias espacio temporales del suceso impiden, sin embargo, el encaje en el artículo 156 de la LGSS. La lesión, por tanto, está solo conectada con la actividad que realiza por cuenta propia.



Acuerdo de teletrabajo que pierde su vigencia, tras denuncia, siendo sustituido por otro. Ni existe condición más beneficiosa que se deba preservar, ni cabe suscitar conflicto por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

SAN, Sala de lo Social, de 10 de febrero de 2022, rec. núm. 351/2021.  

Al caso que resuelve la sentencia no es de aplicación lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 10/2021, que recoge la conservación de los derechos y de las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando quienes estuvieran trabajando a distancia antes de la vigencia de la nueva norma. Por lo que no existen derechos que deban ser mantenidos y no puedan ser objeto de absorción y compensación por la entrada de la Ley 10/2021. Además, tampoco puede hablarse de que existieran condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores y que debieran ser objeto de preservación conforme a la mencionada disposición transitoria.


El TS recuerda que para que el FOGASA asuma el pago de la indemnización por despido en supuestos de empresas en concurso, necesariamente ha de constar reconocido dicho crédito en la certificación de la Administración concursal.

STS, Sala de lo Social, de 10 de febrero de 2022, rec. núm. 4941/2018.  

La responsabilidad del FOGASA no nace automáticamente. Es preciso que el crédito salarial sea reconocido por la administración concursal e incluido por ella en la lista de acreedores para que nazca la obligación del Fondo de hacer frente a esos créditos con las limitaciones cuantitativas legales. En el caso resuelto por el TS, el trabajador no ha aportado, a pesar de que se le requirió por el Fondo, certificado de la administración concursal de que su crédito está incluido en la lista de acreedores, por lo que no cumple el requisito establecido en el artículo 33 del ET. En consecuencia, no procede el reconocimiento de la prestación a cargo del FOGASA.


TEMA PRÁCTICO
 

Cómo obtener el informe de vida laboral

El portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite obtener en un minuto el informe de vida laboral desde cualquier dispositivo electrónico a cualquier hora y en cualquier día del año. Para obtenerlo hay que identificarse con algunos de los siguientes métodos:

• Certificado electrónico
• Cl@ve
• Vía SMS

En este caso, la seguridad de la identificación del usuario se basa en el conocimiento por parte de éste de una serie de datos personales, así como en el hecho de que esté en posesión del propio dispositivo móvil que deberá estar registrado con antelación en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El informe se puede descargar de forma inmediata en formato pdf. Para registrar el teléfono móvil en la TGSS puede hacerse a través del servicio Te Ayudamos, rellenando un formulario y adjuntado DNI/NIE y un documento que justifique la titularidad del dispositivo. Si no se está en disposición de ninguno de los medios antes señalados, con el programa Import@ss se puede solicitar el informe y que este llegue al domicilio del interesado mediante correo postal. Para ello deben rellenarse datos personales, domicilio y correo electrónico (para informar del estado de la solicitud). El domicilio debe coincidir con el que consta en la base de datos de la TGSS. Sigue leyendo.

 



 
SUBVENCIONES
 

Andalucía

Subvenciones. Medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía. EXTRACTO de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el Programa de Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad: Colectivos Vulnerables, regulado en el Capítulo IV del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Plazo: dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en la convocatoria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Aragón

Subvenciones. Año 2022. Centros Especiales de Empleo. ORDEN EPE/199/2022, de 23 de febrero,, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Plazo: un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.


Baleares

Ayudas. COVID-19. Empresarios y profesionales. CORRECCIÓN de erratas del sumario de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, por la que se aprueba la quinta modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 5, de fecha 8 de enero de 2022.

Ayudas. Emprendedores y empresas con actividad en las Illes Balears. RESOLUCIÓN de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 , por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Plazo: desde el día siguiente al de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 9 de diciembre de 2022.


Cantabria

Subvenciones. Programa EMPLEA. ORDEN IND/6/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/62/2020, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del Programa de EMPLEA, promovido por SODERCAN, SA. .

Subvenciones. Año 2022. Contratación indefinida y cambio de contratos temporales en indefinidos. EXTRACTO de la Resolución SOD/EMPLEA/20/22, de 4 de marzo de 2022, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones Emplea.

Plazo: hasta las 23:59 horas del día 15 de junio de 2022 en caso de presentación telemática o hasta las 14:00 horas del día 15 de junio en caso de presentación de forma presencial.


Ceuta

Subvenciones. Empleo y formación. EXTRACTO de la I Convocatoria de subvenciones públicas, destinadas a financiar Programas Mixtos de Empleo y Formación, en el marco del Programa Operativo FSE Ceuta 2014-2020, Eje Prioritario R (REACT-UE), Prioridad de Inversión R.1.1.


Galicia

Ayudas. Año 2022. Personas agricultoras jóvenes. Creación de empresas. EXTRACTO de la Orden de 7 de marzo de 2022 , por la que se modifica la orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A,MR405A y MR405B).

Plazo: hasta el 11 de abril de 2022.


Murcia

Ayudas. Empresas innovadoras de reciente creación. ORDEN por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2018 , , por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Subvenciones. Año 2022. Fomento de la contratación indefinida. EXTRACTO de la Resolución de 4 de marzo de 2022 , de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia.

Subvenciones. Ejercicio 2022. Orientación laboral a la población joven. DECRETO 29/2022, de 10 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, con población igual o superior a 15.000 habitantes, para la prestación de servicios de orientación y acompañamiento a la población joven para su integración sostenible en el mercado de trabajo, durante el ejercicio 2022, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Región de Murcia.


Valencia

Incentivos a la contratación. Ejercicio 2022. Personas desempleadas menores de 30 años. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021 , del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. Programa EMPUJU 2022.

Plazo: diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Ejercicio 2022. Fomento de la contratación indefinida de colectivos vulnerables. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA).

Ayudas. Economía sostenible. EXTRACTO de la Resolución de 4 de marzo de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana.



TWEETS DESTACADOS


@empleo_SEPE 22 marzo 2022 - ¿Conoces el período de prestación que te corresponde? Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.


@LegalToday  22 marzo 2022 - ¿Es válido el pacto sobre compensación de los descansos disfrutados tras una distribución irregular de la jornada, tb pactada, alcanzada durante la crisis del COVID-19, con relación a las normas de salud de los trabajadores?


@Lefebvre_ES  18 marzo 2022 - #Discriminación de una trabajadora despedida por leucemia.


@ClubLaboral  23 marzo 2022 - Despedir, como política de empresa, por el hecho de caer a menudo en situación de #incapacidad temporal implica vulneración del #derecho a la integridad física y, por ende, la nulidad del cese.


@ClubLaboral   18 marzo 2022 - #Sentencia sobre acceso al recurso de suplicación en una reclamación de cantidad inferior a 3.000€ Prueba de la existencia de notoria afectación general STS de 15-2-2022.


@infoiberley   04 marzo 2022 - Nueva noticia en Iberley | Publicadas las condiciones de jubilación parcial del personal laboral de la AGE.




NOTICIAS
 

¿Hasta cuándo se puede pedir ahora el cese por suspensión en autónomos?

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con el objetivo de incorporar medidas que protejan a los trabajadores autónomos ante la crisis económica. Entre las medidas acordadas destaca el mantenimiento del cese de actividad en autónomos hasta el 30 de junio de este año.

Se ha decidido mantener hasta finales de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tuvieron que suspender su actividad durante la Covid-19.

También se incluyen otras medidas como la prórroga hasta el 30 de junio de prestaciones por desempleo para artistas, personal auxiliar y técnico y profesionales taurinos, la prórroga de los ERTEs hasta el próximo 31 de marzo, la ampliación hasta el 30 de septiembre de la suspensión de los procedimientos de desahucio y la prórroga hasta el 30 de junio de la prohibición del corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua de los consumidores vulnerables.


Un cliente descontento no es suficiente para despedir a un trabajador

Un tribunal recuerda que para optar por la expulsión es necesario una conducta verdaderamente grave.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid ha afirmado que la queja de un cliente insatisfecho no es justificación suficiente para despedir a un trabajador. El trabajador desempeñaba funciones de operario entre 2015 y 2021 para una empresa de industrias químicas como peón en una cadena de ensamblaje.

Los magistrados consideran que el cese es desproporcionado por cuanto que lo único que consta es que el terminado de una de las piezas no fue el adecuado. Recibió dos quejas previas por erros que había cometido anteriormente.

La Sala considera que esos toques de atención no pueden ser elementos que se tengan en cuenta para una hipotética reincidencia si no fueron formalmente sancionados. No existen argumentos suficientes para considerarlo como falta muy grave y, por ello, el Tribunal califica el despido como improcedente.


Reconocido el derecho a cambiar el turno de trabajo para cuidar a sus padres

Los magistrados indican que no puede concluirse que reconocerle la adaptación solicitada comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora, ni tampoco que exista un obstáculo productivo. El TSJ de Galicia ha resuelto este supuesto afirmando que una trabajadora de una escuela infantil a la que le cambiaron al turno de tarde tiene derecho a que su jornada sea en horario de mañana para así poder conciliar su vida laboral con el cuidado de sus padres.

La modificación de su turno implicó una importante alteración en la organización que la trabajadora había establecido para cuidar de sus padres. Si bien es cierto que la trabajadora tiene un hermano, también lo es el hecho de que este tiene reconocida una discapacidad del 65% por lo que no puede colaborar con el cuidado.

La Sala concluye que no puede decirse que reconocer a la trabajadora la adaptación solicitada “comporte una especial dificultad organizativa para la empleadora, ni tampoco que exista un obstáculo productivo”.


Las empresas con más de 50 personas trabajadoras tienen obligación de implementar un plan de igualdad

A partir del 7 de marzo de 2022 deberán tener un plan de igualdad todas las empresas con más de 50 personas en plantilla.

En atención a lo dispuesto en la D.T. 12ª de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tras la modificación realizada en su momento por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha fijado un periodo transitorio hasta marzo de 2022 para la aprobación de planes de igualdad en la empresas atendiendo al número de trabajadores de la plantilla.

Según el calendario recogido en los artículos 45 y 46 de la LOI, las empresas con plantilla de entre 50 y 100 personas trabajadoras deberán contar con un Plan de Igualdad desde el 7 de marzo de 2022. No obstante, independientemente del número de trabajadores, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en convenio.


Un autónomo, ¿puede hacer huelga?

Los trabajadores pueden defender sus derechos, aunque la situación es especial si tienen trabajadores a su cargo.

En el Estatuto del Trabajador Autónomo se recoge que estos profesionales tienen derecho a ejercer sus derechos y libertades públicas. No obstante, la normativa que regula el derecho no lo especifica.

En virtud del Real Decreto que regula el derecho a huelga, se establece que cuando el trabajador haga huelga se suspenderá la relación laboral durante ese tiempo. Precisamente, teniendo en cuenta este aspecto, algunos expertos han considerado que los trabajadores autónomos no tienen derecho a hacer huelga. En principio, esto se debería al hecho de que no existe una relación laboral entre el autónomo y el empresario, por lo que esta relación no puede suspenderse mientras dure la regla. Además, tampoco se pueden reducir las cuantías que se pagan por las cuotas a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el autónomo tuviera trabajadores a su cargo, tampoco se podría cerrar el centro de trabajo por huelga. De hacerlo, podría incurrir ante un cierre patronal no autorizado, que podría suponer la aplicación por la Inspección de Trabajo de las correspondientes sanciones. Los autónomos que quieran hacer huelga podrán hacerlo pero sin recibir ingresos, y siempre que el trabajador autónomo no tuviera trabajadores a su cargo.


El gobierno aprobará el próximo martes ayudas financieras a empresas y de apoyo a sectores

Uno de los objetivos del Gobierno, además de abaratar la energía, es reforzar la ciberseguridad.

La ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, comunicó los ocho objetivos que tiene el plan de respuesta del Gobierno que son: bajar el precio del gas y de los carburantes, respaldando especialmente a los colectivos más vulnerables; apoyar a los sectores y empresas más afectados; reforzar la estabilidad de precios; garantizar los suministros; establecer medidas de apoyo financiero; acelerar el despliegue del plan de recuperación, en particular la transición energética: incentivar la eficiencia energética, y la ciberseguridad.



Se modifica la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos

Se modifica el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos para adaptarlo a las nuevas necesidades del sector y la reforma laboral 2022. Esta modificación se lleva a cabo para adaptar el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y mejorar las condiciones laborales del sector.

Algunas de las novedades más destacables son la redefinición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario; se incorporan las actividades técnicas y auxiliares; se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico; se mejora el régimen indemnizatorio en los contratos; y se incluyen también novedades en materia de cotización.


El transporte de viajeros también se moviliza y el de carga pone en jaque al país

Nuevas asociaciones llaman a una manifestación el domingo. Unesid habla de una crisis de extrema gravedad. Asociaciones del taxi, de vehículos de alquiler, empresas de ambulancias y autobuses de transporte discrecional se suman a las protestas de los transportistas de mercancías contra la subida de los precios del combustible. Presionan para que se les incluya en la rebaja del litro de gasoil, y la extensión a la electricidad y gas, que el Ejecutivo está articulando vía bonificaciones en el gasoil profesional para transporte pesado.


Los inspectores de Trabajo en pie de guerra desconfían del Gobierno e irán a la Huelga el 30 de marzo.

Trabajo ofrece contratar 200 interinos, 6 millones para productividad por objetivos y una carrera profesional pero los sindicatos dicen que Hacienda no autoriza el gasto. Los ministerios de Trabajo y Hacienda preparan una oferta para activar las mejoras para el colectivo.

En España, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social apenas cuenta con 3200 efectivos, frente a los más de 27.000 con los que cuenta la Inspección de Hacienda. Reclaman falta de personal, así como falta de medios tecnológicos para desarrollar su trabajo. El motivo de sus protestas es exigir al Ejecutivo que cumpla con el acuerdo firmado el pasado 7 de julio en el que se sentaban las bases de este organismo tras su constitución en autónomo tras la separación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social.




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