|
|
Índice
de contenido
En
el Boletín de
Actualidad de
MC MUTUAL
encontrará
información
actualizada de
jurisprudencia
y subvenciones,
la opinión
de un experto,
temas
prácticos
y noticias.
|
|
|
La cuestionada
interacción entre las
medidas de reducción
de jornada, suspensión
de contratos y
extinción de contratos
por causas económicas,
técnicas,
organizativas y de
producción. Helena
Vilar Rebolo. Abogada
asociada en
Labormatters Abogados
Como
consecuencia de la
pandemia han aumentado
los procedimientos de
reducción de jornada y
suspensión de
contratos por causas
económicas, técnicas,
organizativas o de
producción (“ETOP”) o
por fuerza mayor, o
“ERTE”.
Los
“ERTE” se configuraron
como un instrumento
primordial para evitar
la destrucción de
empleo. No obstante,
en ocasiones se ha
hecho necesario acudir
a medidas de mayor
calado, como son los
despidos por causas
“ETOP”.
En
este aspecto surgen
dudas en cuanto a las
consecuencias que se
podrían derivar de la
sucesión de la
aplicación de estas
dos medidas, esto es,
la suspensión de
contratos y/o
reducción de jornada
por un lado, y por
otro, la extinción del
contrato. Sigue
leyendo.
|
|
Orden
PCM/244/2022
de
30 de
marzo
por la que se
desarrollan
las normas
legales de
cotización a
la Seguridad
Social,
desempleo,
protección por
cese de
actividad,
Fondo de
Garantía
Salarial y
formación
profesional
para el
ejercicio
2022.
Ley
6/2022,
de
31 de
marzo,
de
modificación
del Texto
Refundido de
la Ley General
de derechos de
las personas
con
discapacidad y
de su
inclusión
social,
aprobado por
el Real
Decreto
Legislativo
1/2013, de 29
de noviembre,
para
establecer y
regular la
accesibilidad
cognitiva y
sus
condiciones de
exigencia y
aplicación.
Real
Decreto-ley 6/2022
de
29 de marzo de
2022
por el que se
adoptan
medidas
urgentes en el
marco del Plan
Nacional de
respuesta a
las
consecuencias
económicas y
sociales de la
guerra en
Ucrania..
Ley
Orgánica 2/2022
de
21 de marzo
de mejora de
la protección
de las
personas
huérfanas
víctimas de la
violencia de
género..
Resolución
de
18 de marzo de
2022, de
la Dirección
General de
Transporte
Terrestre, por
la que se
establecen los
controles
mínimos sobre
las jornadas
de trabajo de
los
conductores en
el transporte
por carretera.
|
|
Extinción
del contrato por
ineptitud
sobrevenida. El
informe del
servicio de
prevención
ajeno,
declarando no
apto al
trabajador, no
constituye por
sí solo medio de
prueba
suficiente para
acreditar la
causa.
STS,
Sala de lo
Social, de 23
de febrero de
2022, rec.
núm.
3259/2020.
Los
servicios de
prevención
ajenos tienen
como una de
sus funciones
la vigilancia
de la salud de
los
trabajadores
en relación
con los
riesgos
derivados del
trabajo.
Tienen la
obligación de
informar al
empleador y a
los órganos
encargadas de
la prevención
si constatan
que el
trabajador ha
perdido de
forma
sobrevenida su
aptitud para
el desempeño
de su puesto
de trabajo.
Cuando el
empleador
reciba esta
información
debe ordenar
al trabajador
afectado que
deje de
desempeñar sus
funciones para
evitar
cualquier
riesgo. No
obstante, el
cumplimiento
de esta
obligación de
seguridad por
parte del
empresario no
le permite
extinguir el
contrato de
trabajo por
ineptitud
sobrevenida
con la única
base del
informe
elaborado por
el servicio de
prevención
ajeno.
Este
informe no
puede servir
como único
medio de
prueba para
justificar la
extinción del
contrato de
trabajo del
empleado. Los
datos
relativos a la
vigilancia de
la salud no
pueden ser
usados con
fines
discriminatorios
ni en
perjuicio del
trabajador en
virtud de lo
contemplado en
el artículo
22.4 de la
LPRL. Lo que
no significa
que los
informes no
tengan ningún
valor
probatorio,
pero será
necesario
identificar
con detalle
las
limitaciones
detectadas y
su incidencia
sobre las
tareas del
trabajador. .
No
puede
reconocerse el
complemento de
maternidad (ex
art. 60 LGSS –
redacción
original-) a
los dos
progenitores
por los mismos
hijos.
STSJ
de
Extremadura,
Sala de lo
Social, de 24
de marzo de
2022, rec.
núm. 946/2021.
La
redacción
original del
artículo 60 de
la LGSS solo
contemplaba el
reconocimiento
del
complemento de
maternidad a
las mujeres
pensionistas
por su
aportación
demográfica.
Se entendía
que la
aportación
demográfica
era imputable
a las madres
por considerar
que eran ellas
las que,
mayoritariamente,
cuidaban a los
hijos, lo que
repercutía en
sus carreras
profesionales.
Sería ilógico
pensar que la
norma debía de
haber
contemplado la
incompatibilidad
del
reconocimiento
a ambos
progenitores,
pues el propio
diseño y
finalidad
declarada de
este
complemento
excluía ab
initio tal
posibilidad.
Si bien la
STJUE de 12 de
diciembre de
2019 (asunto
C-450/18)
impuso ampliar
los
potenciales
beneficiarios
del
complemento
incluyendo a
los hombres,
el hecho de
que no pueda
excluirse a
los hombres,
en atención a
su sexo, del
derecho al
complemento
cuando están
en idéntica
situación que
las mujeres,
no determina
que reconocido
el complemento
a la madre
pueda también
reconocerse
después al
padre por los
mismos hijos,
ni impide que
reuniendo
ambos
progenitores
los requisitos
para lucrar el
complemento se
mantenga el
del primer
progenitor que
lo solicitó y
obtuvo y se
deniegue el
solicitado
después por el
otro
progenitor.
Prejubilación.
Acuerdo de
suspensión del
contrato que
implica la
percepción
semestral de
determinadas
compensaciones
indemnizatorias
hasta la edad
de 65 años. La
jubilación
anticipada
extingue el
derecho a
percibir esas
cantidades.
STS,
Sala de lo
Social, de 9
de marzo de
2022, rec.
núm.
1654/2020.
Se trata un
acuerdo de
suspensión del
contrato de
trabajo
durante la
cual la
empleadora
viene obligada
a abonar al
trabajador
determinadas
cantidades
periódicas,
porque estando
en esa
situación no
se percibe
salario.
Por esa razón
dicho acuerdo
provee al
empleado de
determinadas
cantidades
económicas que
hacen las
veces del
salario que se
deja de
percibir en
situación de
“prejubilado”
en la que no
se percibe la
pensión de
jubilación de
la Seguridad
Social ni la
del plan de
pensiones. Por
ello, no puede
entenderse
que, una vez
extinguido el
contrato de
trabajo por
jubilación
anticipada,
momento en el
que pasa a
percibir la
correspondiente
pensión de la
SS y en su
caso la del
plan de
pensiones, el
trabajador
conserva el
derecho a
seguir
recibiendo las
cantidades del
acuerdo.
Ostenta
el derecho de
opción en caso
de despido
improcedente
quien es
primer
suplente en
una lista de
elecciones al
comité de
empresa, en la
que había
cesado un
miembro
titular por
ser nombrado
delegado
sindical.
STS,
Sala de lo
Social, de 15
de marzo de
2022, rec.
núm.
1816/2019.
En el momento
en el que se
produce el
cese de un
miembro del
comité, de
forma
inmediata
adquiere la
condición de
miembro del
comité de
empresa o
centro el
suplente de la
lista. Desde
ese momento el
suplente puede
ejercitar los
derechos y
garantías
inherentes.
Por
tanto, la
previsión del
artículo 67.5
ET carece de
carácter
constitutivo
respecto de la
adquisición
por el
suplente de la
condición de
representante,
que se obtiene
por ministerio
de la ley, de
forma
automática. La
adquisición de
la condición
de miembro del
comité de
empresa que la
suplente
adquirió de
forma
automática
tras la
dimisión del
representante
anterior,
produce
efectos erga
omnes con
independencia
del
conocimiento
de tercero, lo
que impide que
puedan dejar
de aplicarse
las garantías
existentes en
favor de los
representantes
de los
trabajadores.
Anulación
de alta de
empleador de
hogar por
pretendida
simulación de
contrato: no
procede la
revisión de
oficio por la
TGSS sino la
previa demanda
ante el
Juzgado de lo
Social.
STS,
Sala de lo
Contencioso –
Administrativo
de 24 de
febrero de
2022, rec.
núm.
991/2020.
La
TGSS no puede
ampararse en
el privilegio
de autotutela
administrativa
para revisar
las altas de
afiliación en
el
correspondiente
Régimen de la
Seguridad
Social,
eludiendo la
prohibición
establecida en
el artículo
146 de la
LRJS.
El
apartado 2 a)
del mencionado
precepto,
posibilita la
autotutela
para que la
Administración
revises sus
propios actos
sin necesidad
de solicitar
la revisión
ante la
Jurisdicción
Social, pero
se refiere al
caso en que se
hayan
producido
omisiones o
inexactitudes
en las
declaraciones
de los
beneficiarios,
expresión en
la que no cabe
considerar
incluido el
supuesto de
simulación de
la propia
relación
laboral que es
la base y el
presupuesto
mismo del alta
del trabajador
en la
Seguridad
Social. En
este supuesto
la TGSS debió
interesar la
revisión de
oficio ante la
Jurisdicción
Social
Negociación
de planes de
igualdad en
empresas sin
representación
de
trabajadores:
se confirma la
validez del
artículo 5.3
del RD
901/2020 que
exige
presencia
sindical.
STS,
Sala de lo
Contencioso –
Administrativo,
de 28 de marzo
de 2022, rec.
núm.
359/2020.
La
negociación de
los planes de
igualdad se
rige por las
previsiones
referidas a la
negociación
colectiva,
siendo de
aplicación lo
recogido en el
Estatuto de
los
Trabajadores
también en
relación con
la
constitución
de la comisión
negociadora.
La ley otorga
legitimación
negocial a las
organizaciones
sindicales más
representativas
cuando no
existen otros
órganos de
representación
de los
trabajadores.
Lo establecido
en el artículo
5.3 del RD
901/2020, al
establecer la
composición de
la comisión
negociadora de
los planes de
igualdad, no
puede
considerarse
carente de
previsión
legal ni una
creación
reglamentaria
ex novo y al
margen de la
ley, sino la
especificación
para la
negociación de
los planes de
igualdad de lo
que ya se
establecía en
normas con
rango de ley.
No advierte el
TS infracción
del principio
de reserva de
ley. .
A
efectos de
caducidad de
la acción de
despido lo
relevante es
que la demanda
se presente
dentro del
plazo legal,
aunque el
intento de
conciliación
administrativa
sea posterior.
STS,
Sala de lo
Social, de 10
de marzo de
2022, rec.
núm. 289/2021.
El
requisito de
procedibilidad
que supone la
exigencia de
agotar la vía
previa, no
determina que
para el
cómputo del
plazo de
caducidad de
la acción de
despido haya
de estarse a
la fecha de la
papeleta de
conciliación,
cuando la
demanda es
anterior y se
interpone
dentro de los
veinte días
hábiles
siguientes al
cese del
trabajador,
siendo en
tales
supuestos este
momento el que
debe tenerse
en cuenta.
Cuando
se trata de la
no aportación
de la
certificación
del acto de
conciliación,
o de la
papeleta de
conciliación,
de no haberse
celebrado en
el plazo
legal, el
demandante
debe acreditar
la celebración
o el intento
del expresado
acto en el
plazo de
quince días.
Este plazo de
subsanación es
material, y es
hábil no solo
para acreditar
que el acto de
conciliación
se celebró
aunque no se
haya
acompañado a
la demanda la
correspondiente
certificación,
sino también
para la
realización en
ese plazo del
acto omitido o
la
rectificación
del efectuado
de forma
defectuosa. .
Despido
objetivo por
causas
económicas y
grupo de
empresas. La
carta de
despido es
insuficiente
si informa
únicamente de
la situación
económica
negativa de
una de las dos
que conforman
el grupo.
STS,
Sala de lo
Social, de 23
de marzo de
2022, rec.
núm.
3522/2019.
Si
el despido
económico se
realiza en el
seno de un
grupo de
empresas que
ha sido
considerado
como un único
empresario a
efectos
laborales, se
requiere que
la causa que
se alegue
concurra en el
grupo en su
conjunto y no
aisladamente
en una de las
empresas que
lo integra.
En
la carta de
despido que se
entregue al
trabajador en
la que se
alegue como
causa la
situación
económica
negativa,
deberá
exponerse no
solo la
situación que
afecta a una
determinada
empresa, sino
la posición
económica del
grupo en su
conjunto. Esa
es la única
manera de
cumplir con la
exigencia de
que en el
escrito de
comunicación
del despido se
informe
plenamente al
trabajador de
las
circunstancias
económicas que
esgrime el
empresario
para
justificar la
extinción de
su contrato.
Personal
estatutario de
la
Administración
sanitaria:
ante el
carácter
sucesivo/abusivo
de los
nombramientos
no cabe una
indemnización
sino una
compensación.
STS,
Sala de lo
Contencioso-Administrativo,
de 10 de
diciembre de
2021, rec.
núm.
6674/2018.
En
este recurso
de casación se
plantea si
debe
considerarse
correcto el
reconocimiento
hecho en la
instancia y en
apelación de
una
indemnización
de carácter
sancionador,
sin ninguna
base en el
ordenamiento
español. La
Sala considera
que la
respuesta debe
ser negativa.
La
jurisprudencia
del TJUE no ha
establecido el
deber de
reconocer una
indemnización
de naturaleza
sancionadora
como respuesta
a una
situación
contraria a lo
establecido en
la cláusula 5
del Acuerdo
Marco.
Lo
que sí que ha
afirmado la
jurisprudencia
es que la
mencionada
cláusula no es
incondicional
ni
suficientemente
precisa para
que un
particular
pueda
invocarla ante
un juez
nacional. En
el caso
concreto, ha
habido una
situación
objetivamente
abusiva porque
la
Administración
sanitaria
utilizó a una
trabajadora
como personal
de refuerzo y
personal
interino para
realizar una
misma función
y en un mismo
centro,
mediante
nombramientos
sucesivos y
sin
interrupción
significativa
de la
continuidad de
la relación
del servicio.
No obstante,
el mero hecho
de que se haya
dado una
situación
abusiva no
implica que la
trabajadora
haya sufrido
un daño
efectivo e
identificado.
Por lo que no
cabría
reconocerle el
derecho a una
indemnización
solo por esa
circunstancia.
|
|
Ya
puedes simular tu
futura jubilación
identificándote a
través de SMS.
Se puede acceder con
identificación mediante
SMS a la información que
ofrece el portal Tu
Seguridad Social, incluido
el simulador que permite
hacer una estimación de la
futura pensión de
jubilación y de la fecha
en la que se podrá acceder
a la misma. Para acceder a
este servicio a través del
portal Tu Seguridad
Social, debes seleccionar
si quieres acceder en tu
nombre, como interesado, o
como representante o
autorizado de otra
persona. A continuación,
el portal solicitará que
selecciones el método de
identificación. En este
caso debe elegirse Vía
SMS, y se debe rellenar :
• Documento de identidad
• Fecha de identidad
• Número de teléfono
Recibirás un código de
seguridad que se debe
introducir y que permitirá
acceder a toda la
información contenida en
el portal. Al acceder, el
portal muestra el tiempo
cotizado y el tiempo que
falta para la jubilación.
Si deseas conocer una
estimación de tu futura
pensión de jubilación sólo
tendrás que pinchar sobre
simular tu jubilación. El
simulador está actualizado
y contempla las últimas
modificaciones legales
introducidas en la Ley
21/2021, de 28 de
diciembre, de garantía del
poder adquisitivo de las
pensiones y de otras
medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera
y social del sistema
público de pensiones. Sigue
leyendo.
|
|
Aragón
Subvenciones.
Año 2022. Fomento y
consolidación del
empleo autónomo. ORDEN
EPE/35/2021, de 28
de enero, por la
que se convocan para
el año 2022 las
subvenciones reguladas
en la ORDEN
EPE/35/2021, de 28 de
enero, por la que se
establecen las bases
reguladoras para la
concesión de
subvenciones del
Programa para el
fomento y
consolidación del
empleo autónomo.
Subvenciones.
Año 2022. Inserción
laboral para personas
paradas de larga
duración. ORDEN
EPE/411/2022, de 30
de marzo, por la
que se convocan para
el año 2022 las
subvenciones reguladas
en la Orden
EIE/1228/2016, de 12
de septiembre, por la
que se aprueban las
bases reguladoras de
las subvenciones a
otorgar por el
Instituto Aragonés de
Empleo en el ámbito de
colaboración con
entidades locales,
empresas y entes
públicos,
Universidades y
entidades sin ánimo de
lucro, en el marco de
un programa de
inserción laboral para
personas paradas de
larga duración.
Plazo:
desde el día siguiente
de la publicación de
esta convocatoria en
el Boletín Oficial de
Aragón y hasta el 30
de junio de 2022
Canarias
Subvenciones.
Plan Extraordinario de
Empleo y
Formación.
RESOLUCIÓN de 1 de
abril de 2022, de la
Presidenta, por
la que se aprueban las
bases reguladoras y se
convocan subvenciones
destinadas a la
financiación de
proyectos de formación
y empleo dentro del
Plan Extraordinario de
Empleo y Formación
contemplado en el
artículo 9 del Real
Decreto-ley 20/2021,
de 5 de octubre, por
el que se adoptan
medidas urgentes de
apoyo para la
reparación de los
daños ocasionados por
las erupciones
volcánicas y para la
re- construcción
económica y social de
la isla de La Palma,
en el marco del
Convenio firmado entre
el Servicio Público de
Empleo Estatal y la
Comunidad Autónoma de
Canarias.
Galicia
Subvenciones. Año
2022. Personas
emigrantes gallegas
retornadas. Promoción
del autoempleo y la
actividad
emprendedora. EXTRACTO
de la Resolución de
17 de marzo de 2022,
de la Secretaría
General de la
Emigración, por
la que se aprueban las
bases reguladoras para
la concesión, en
régimen de
concurrencia no
competitiva, de
subvenciones para
promover el autoempleo
y la actividad
emprendedora de las
personas emigrantes
gallegas retornadas en
la Comunidad Autónoma
gallega, y se procede
a su convocatoria en
el año 2022 (código de
procedimiento PR937A).
Plazo:
a partir del día
siguiente a la
publicación de esta
resolución en el
Diario Oficial de
Galicia y finalizará
el 30 de septiembre de
2022.
Ayudas.
Año 2022. Organismos
de investigación.
Fomento de la
contratación de
profesionales de alta
cualificación para la
realización de
actividades de I+D+i.
EXTRACTO
de la Resolución de
25 de marzo de 2022,
por la que se
establecen las bases
reguladoras para la
concesión, en régimen
de concurrencia
competitiva, de las
ayudas para el fomento
de la contratación de
profesionales de alta
cualificación para la
realización de
actividades de I+D+i
en las empresas y
organismos de
investigación en
Galicia (programa
Talento sénior), y se
convocan para el año
2022 (código de
procedimiento IN858A)
(ayudas para las
empresas).
Plazo:
un mes contando a
partir del día
siguiente al de la
publicación de esta
convocatoria en el
Diario Oficial de
Galicia
País
Vasco
Subvenciones
gestionadas por
Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo. RESOLUCIÓN
de 29 de marzo
de 2022, de la
Directora General de
Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo, por la que
se da publicidad de la
incidencia de la
reforma laboral
realizada por el Real
Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, en
las convocatorias de
subvenciones
gestionadas por
Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo.
Subvenciones.
Curso 2022-2023.
Formación profesional.
ORDEN
de 15 de marzo de
2022, del
Consejero de
Educación, por la que
se convocan
subvenciones para la
realización de
proyectos de
innovación y
emprendimiento a
desarrollar en el
curso 2022-2023, en
centros concertados
que imparten ciclos
formativos de
Formación Profesional
alineados con la
estrategia definida en
el V Plan Vasco de
Formación Profesional,
en el Plan Integral de
Digitalización
Sostenible y Sistemas
Inteligentes en el
Sistema Educativo
Vasco, y en el Plan
Integral para una
Transición Verde en la
Formación Profesional
vasca, capacitación de
las personas y apoyo a
la competitividad
sostenible de las
Pymes.
Valencia
Subvenciones.
Ejercicio 2022.
Inserción sociolaboral
de personas en
situación o riesgo de
exclusión
social. EXTRACTO
de la Resolución de
30 de marzo de 2022,
de la
Vicepresidencia y
Conselleria de
Igualdad y Políticas
Inclusivas ,
por la que se convocan
para el ejercicio 2022
las subvenciones
dirigidas al
desarrollo de
itinerarios integrados
para la inserción
sociolaboral de
personas en situación
o riesgo de exclusión
social.
Plazo:
de 15 días hábiles a
contar desde el día
siguiente al de la
publicación de la
presente resolución de
convocatoria en el
Diario Oficial de la
Generalitat.
Subvenciones.
Ejercicio 2022.
Programa de apoyo al
mantenimiento del
trabajo autónomo de
mujeres. EXTRACTO
de la Resolución de
28 de diciembre de
2021, del director
general de LABORA
Servicio Valenciano
de Empleo y
Formación , por
la que se convocan
para el ejercicio 2022
las subvenciones
destinadas al Programa
de apoyo al
mantenimiento del
trabajo autónomo de
mujeres, reguladas en
la Orden 18/2017, de
28 de septiembre, de
la Conselleria de
Economía Sostenible,
Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo,
por la que se
establecen las bases
reguladoras del
Programa de fomento
del empleo dirigido al
emprendimiento.
Plazo:
desde el día siguiente
al de la publicación
de este extracto en el
Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana
y finalizará el 15 de
septiembre de 2022.
Con carácter adicional
a este plazo general,
las solicitudes
deberán presentarse en
el plazo de dos meses
desde la contratación
objeto de la
subvención.
TWEETS
DESTACADOS
@empleogob
5
abril 2022 - Las
condiciones laborales
de las trabajadoras
del hogar deberán ser
comunicadas de manera
prioritaria a través
de un contrato escrito
siendo la información
veraz, comprensible y
adecuada.
#TrabajoDecenteHogar.
@LegalToday
17 abril 2022 - ¿Es
válido el pacto sobre
compensación de los
descansos disfrutados
tras una distribución
irregular de la
jornada, también
pactada, alcanzada
durante la crisis
sanitaria por
COVID-19, con relación
a las normas de salud
de los trabajadores?
Vía @LexaOnline
@ClubLaboral
22 abril Abril 2022 -
Sentencia sobre
personal sanitario e
IT derivada de
contagio por la
#Covid-19. ➡️ Recargo
de prestaciones por
falta de medidas de
seguridad. Las
empresas debieron
hacer acopio de EPIS
específicos a raíz de
la declaración de la
OMS. .
@Lefebvre_ES
12 abril 2022 -
Preguntas frecuentes
sobre la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para
la reducción de la
temporalidad en el
#empleopúblico: dudas,
cuestiones, apuntes e
incógnitas.
@empleo_SEPE
12 abril 2022 - ¿Sabes
cómo consultar tu
prestación por
desempleo? Puedes
hacerlo de forma
inmediata mediante un
SMS con clave de un
solo uso eligiendo la
opción 'Pin teléfono
móvil'.
|
|
|
|
|
|
|
|