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MC MUTUAL
 
Mayo 2022
Índice de contenido

En el Boletín de Actualidad de MC MUTUAL encontrará información actualizada de jurisprudencia y subvenciones, la opinión de un experto, temas prácticos y  noticias.
 
ARTÍCULO DE OPINIÓN
 

La cuestionada interacción entre las medidas de reducción de jornada, suspensión de contratos y extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Helena Vilar Rebolo. Abogada asociada en Labormatters Abogados

Como consecuencia de la pandemia han aumentado los procedimientos de reducción de jornada y suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (“ETOP”) o por fuerza mayor, o “ERTE”.

Los “ERTE” se configuraron como un instrumento primordial para evitar la destrucción de empleo. No obstante, en ocasiones se ha hecho necesario acudir a medidas de mayor calado, como son los despidos por causas “ETOP”.

En este aspecto surgen dudas en cuanto a las consecuencias que se podrían derivar de la sucesión de la aplicación de estas dos medidas, esto es, la suspensión de contratos y/o reducción de jornada por un lado, y por otro, la extinción del contrato. Sigue leyendo.

 
LEGISLACIÓN
 
Orden PCM/244/2022 de 30 de marzo  por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

Ley 6/2022, de 31 de marzo,  de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania..

Ley Orgánica 2/2022 de 21 de marzo de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género..

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

 
JURISPRUDENCIA
 

Extinción del contrato por ineptitud sobrevenida. El informe del servicio de prevención ajeno, declarando no apto al trabajador, no constituye por sí solo medio de prueba suficiente para acreditar la causa.

STS, Sala de lo Social, de 23 de febrero de 2022, rec. núm. 3259/2020.

Los servicios de prevención ajenos tienen como una de sus funciones la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Tienen la obligación de informar al empleador y a los órganos encargadas de la prevención si constatan que el trabajador ha perdido de forma sobrevenida su aptitud para el desempeño de su puesto de trabajo. Cuando el empleador reciba esta información debe ordenar al trabajador afectado que deje de desempeñar sus funciones para evitar cualquier riesgo. No obstante, el cumplimiento de esta obligación de seguridad por parte del empresario no le permite extinguir el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida con la única base del informe elaborado por el servicio de prevención ajeno.

Este informe no puede servir como único medio de prueba para justificar la extinción del contrato de trabajo del empleado. Los datos relativos a la vigilancia de la salud no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador en virtud de lo contemplado en el artículo 22.4 de la LPRL. Lo que no significa que los informes no tengan ningún valor probatorio, pero será necesario identificar con detalle las limitaciones detectadas y su incidencia sobre las tareas del trabajador. .


No puede reconocerse el complemento de maternidad (ex art. 60 LGSS – redacción original-) a los dos progenitores por los mismos hijos.

 
STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 2022, rec. núm. 946/2021.

La redacción original del artículo 60 de la LGSS solo contemplaba el reconocimiento del complemento de maternidad a las mujeres pensionistas por su aportación demográfica. Se entendía que la aportación demográfica era imputable a las madres por considerar que eran ellas las que, mayoritariamente, cuidaban a los hijos, lo que repercutía en sus carreras profesionales. Sería ilógico pensar que la norma debía de haber contemplado la incompatibilidad del reconocimiento a ambos progenitores, pues el propio diseño y finalidad declarada de este complemento excluía ab initio tal posibilidad.

Si bien la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) impuso ampliar los potenciales beneficiarios del complemento incluyendo a los hombres, el hecho de que no pueda excluirse a los hombres, en atención a su sexo, del derecho al complemento cuando están en idéntica situación que las mujeres, no determina que reconocido el complemento a la madre pueda también reconocerse después al padre por los mismos hijos, ni impide que reuniendo ambos progenitores los requisitos para lucrar el complemento se mantenga el del primer progenitor que lo solicitó y obtuvo y se deniegue el solicitado después por el otro progenitor.


Prejubilación. Acuerdo de suspensión del contrato que implica la percepción semestral de determinadas compensaciones indemnizatorias hasta la edad de 65 años. La jubilación anticipada extingue el derecho a percibir esas cantidades. 

STS, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2022, rec. núm. 1654/2020.  
Se trata un acuerdo de suspensión del contrato de trabajo durante la cual la empleadora viene obligada a abonar al trabajador determinadas cantidades periódicas, porque estando en esa situación no se percibe salario.

Por esa razón dicho acuerdo provee al empleado de determinadas cantidades económicas que hacen las veces del salario que se deja de percibir en situación de “prejubilado” en la que no se percibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social ni la del plan de pensiones. Por ello, no puede entenderse que, una vez extinguido el contrato de trabajo por jubilación anticipada, momento en el que pasa a percibir la correspondiente pensión de la SS y en su caso la del plan de pensiones, el trabajador conserva el derecho a seguir recibiendo las cantidades del acuerdo.


Ostenta el derecho de opción en caso de despido improcedente quien es primer suplente en una lista de elecciones al comité de empresa, en la que había cesado un miembro titular por ser nombrado delegado sindical.

STS, Sala de lo Social, de 15 de marzo de 2022, rec. núm. 1816/2019.  

En el momento en el que se produce el cese de un miembro del comité, de forma inmediata adquiere la condición de miembro del comité de empresa o centro el suplente de la lista. Desde ese momento el suplente puede ejercitar los derechos y garantías inherentes.

Por tanto, la previsión del artículo 67.5 ET carece de carácter constitutivo respecto de la adquisición por el suplente de la condición de representante, que se obtiene por ministerio de la ley, de forma automática. La adquisición de la condición de miembro del comité de empresa que la suplente adquirió de forma automática tras la dimisión del representante anterior, produce efectos erga omnes con independencia del conocimiento de tercero, lo que impide que puedan dejar de aplicarse las garantías existentes en favor de los representantes de los trabajadores.


Anulación de alta de empleador de hogar por pretendida simulación de contrato: no procede la revisión de oficio por la TGSS sino la previa demanda ante el Juzgado de lo Social.

STS, Sala de lo Contencioso – Administrativo de 24 de febrero de 2022, rec. núm. 991/2020. 

La TGSS no puede ampararse en el privilegio de autotutela administrativa para revisar las altas de afiliación en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, eludiendo la prohibición establecida en el artículo 146 de la LRJS.

El apartado 2 a) del mencionado precepto, posibilita la autotutela para que la Administración revises sus propios actos sin necesidad de solicitar la revisión ante la Jurisdicción Social, pero se refiere al caso en que se hayan producido omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios, expresión en la que no cabe considerar incluido el supuesto de simulación de la propia relación laboral que es la base y el presupuesto mismo del alta del trabajador en la Seguridad Social. En este supuesto la TGSS debió interesar la revisión de oficio ante la Jurisdicción Social


Negociación de planes de igualdad en empresas sin representación de trabajadores: se confirma la validez del artículo 5.3 del RD 901/2020 que exige presencia sindical.

STS, Sala de lo Contencioso – Administrativo, de 28 de marzo de 2022, rec. núm. 359/2020. 

La negociación de los planes de igualdad se rige por las previsiones referidas a la negociación colectiva, siendo de aplicación lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores también en relación con la constitución de la comisión negociadora. La ley otorga legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores.

Lo establecido en el artículo 5.3 del RD 901/2020, al establecer la composición de la comisión negociadora de los planes de igualdad, no puede considerarse carente de previsión legal ni una creación reglamentaria ex novo y al margen de la ley, sino la especificación para la negociación de los planes de igualdad de lo que ya se establecía en normas con rango de ley. No advierte el TS infracción del principio de reserva de ley. .


A efectos de caducidad de la acción de despido lo relevante es que la demanda se presente dentro del plazo legal, aunque el intento de conciliación administrativa sea posterior.

STS, Sala de lo Social, de 10 de marzo de 2022, rec. núm. 289/2021.  

El requisito de procedibilidad que supone la exigencia de agotar la vía previa, no determina que para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido haya de estarse a la fecha de la papeleta de conciliación, cuando la demanda es anterior y se interpone dentro de los veinte días hábiles siguientes al cese del trabajador, siendo en tales supuestos este momento el que debe tenerse en cuenta.

Cuando se trata de la no aportación de la certificación del acto de conciliación, o de la papeleta de conciliación, de no haberse celebrado en el plazo legal, el demandante debe acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días. Este plazo de subsanación es material, y es hábil no solo para acreditar que el acto de conciliación se celebró aunque no se haya acompañado a la demanda la correspondiente certificación, sino también para la realización en ese plazo del acto omitido o la rectificación del efectuado de forma defectuosa. .


Despido objetivo por causas económicas y grupo de empresas. La carta de despido es insuficiente si informa únicamente de la situación económica negativa de una de las dos que conforman el grupo.

STS, Sala de lo Social, de 23 de marzo de 2022, rec. núm. 3522/2019.  

Si el despido económico se realiza en el seno de un grupo de empresas que ha sido considerado como un único empresario a efectos laborales, se requiere que la causa que se alegue concurra en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una de las empresas que lo integra.

En la carta de despido que se entregue al trabajador en la que se alegue como causa la situación económica negativa, deberá exponerse no solo la situación que afecta a una determinada empresa, sino la posición económica del grupo en su conjunto. Esa es la única manera de cumplir con la exigencia de que en el escrito de comunicación del despido se informe plenamente al trabajador de las circunstancias económicas que esgrime el empresario para justificar la extinción de su contrato.


Personal estatutario de la Administración sanitaria: ante el carácter sucesivo/abusivo de los nombramientos no cabe una indemnización sino una compensación.

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de diciembre de 2021, rec. núm. 6674/2018.  

En este recurso de casación se plantea si debe considerarse correcto el reconocimiento hecho en la instancia y en apelación de una indemnización de carácter sancionador, sin ninguna base en el ordenamiento español. La Sala considera que la respuesta debe ser negativa. La jurisprudencia del TJUE no ha establecido el deber de reconocer una indemnización de naturaleza sancionadora como respuesta a una situación contraria a lo establecido en la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Lo que sí que ha afirmado la jurisprudencia es que la mencionada cláusula no es incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un juez nacional. En el caso concreto, ha habido una situación objetivamente abusiva porque la Administración sanitaria utilizó a una trabajadora como personal de refuerzo y personal interino para realizar una misma función y en un mismo centro, mediante nombramientos sucesivos y sin interrupción significativa de la continuidad de la relación del servicio. No obstante, el mero hecho de que se haya dado una situación abusiva no implica que la trabajadora haya sufrido un daño efectivo e identificado. Por lo que no cabría reconocerle el derecho a una indemnización solo por esa circunstancia.


TEMA PRÁCTICO
 

Ya puedes simular tu futura jubilación identificándote a través de SMS.

Se puede acceder con identificación mediante SMS a la información que ofrece el portal Tu Seguridad Social, incluido el simulador que permite hacer una estimación de la futura pensión de jubilación y de la fecha en la que se podrá acceder a la misma. Para acceder a este servicio a través del portal Tu Seguridad Social, debes seleccionar si quieres acceder en tu nombre, como interesado, o como representante o autorizado de otra persona. A continuación, el portal solicitará que selecciones el método de identificación. En este caso debe elegirse Vía SMS, y se debe rellenar :

• Documento de identidad
• Fecha de identidad
• Número de teléfono

Recibirás un código de seguridad que se debe introducir y que permitirá acceder a toda la información contenida en el portal. Al acceder, el portal muestra el tiempo cotizado y el tiempo que falta para la jubilación. Si deseas conocer una estimación de tu futura pensión de jubilación sólo tendrás que pinchar sobre simular tu jubilación. El simulador está actualizado y contempla las últimas modificaciones legales introducidas en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Sigue leyendo.


 
SUBVENCIONES
 

Aragón

Subvenciones. Año 2022. Fomento y consolidación del empleo autónomo. ORDEN EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la ORDEN EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.


Subvenciones. Año 2022. Inserción laboral para personas paradas de larga duración. ORDEN EPE/411/2022, de 30 de marzo, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, Universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Plazo: desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón y hasta el 30 de junio de 2022


Canarias

Subvenciones. Plan Extraordinario de Empleo y Formación.  RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación y empleo dentro del Plan Extraordinario de Empleo y Formación contemplado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la re- construcción económica y social de la isla de La Palma, en el marco del Convenio firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.


Galicia

Subvenciones. Año 2022. Personas emigrantes gallegas retornadas. Promoción del autoempleo y la actividad emprendedora. EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega, y se procede a su convocatoria en el año 2022 (código de procedimiento PR937A).


Plazo: a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

Ayudas. Año 2022. Organismos de investigación. Fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i. EXTRACTO de la Resolución de 25 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN858A) (ayudas para las empresas).


Plazo: un mes contando a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia

País Vasco

Subvenciones gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. RESOLUCIÓN de 29  de marzo de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad de la incidencia de la reforma laboral realizada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en las convocatorias de subvenciones gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.


Subvenciones. Curso 2022-2023. Formación profesional. ORDEN de 15 de marzo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación y emprendimiento a desarrollar en el curso 2022-2023, en centros concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional alineados con la estrategia definida en el V Plan Vasco de Formación Profesional, en el Plan Integral de Digitalización Sostenible y Sistemas Inteligentes en el Sistema Educativo Vasco, y en el Plan Integral para una Transición Verde en la Formación Profesional vasca, capacitación de las personas y apoyo a la competitividad sostenible de las Pymes.


Valencia

Subvenciones. Ejercicio 2022. Inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.  EXTRACTO de la Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas , por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Plazo: de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat.


Subvenciones. Ejercicio 2022. Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres. EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación , por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.


Plazo: desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 15 de septiembre de 2022. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.


TWEETS DESTACADOS


@empleogob 5 abril 2022 - Las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar deberán ser comunicadas de manera prioritaria a través de un contrato escrito siendo la información veraz, comprensible y adecuada. #TrabajoDecenteHogar.


@LegalToday  17 abril 2022 - ¿Es válido el pacto sobre compensación de los descansos disfrutados tras una distribución irregular de la jornada, también pactada, alcanzada durante la crisis sanitaria por COVID-19, con relación a las normas de salud de los trabajadores? Vía @LexaOnline


@ClubLaboral  22 abril Abril 2022 - Sentencia sobre personal sanitario e IT derivada de contagio por la #Covid-19. ➡️ Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Las empresas debieron hacer acopio de EPIS específicos a raíz de la declaración de la OMS. .


@Lefebvre_ES  12 abril 2022 - Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el #empleopúblico: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas.


@empleo_SEPE  12 abril 2022 - ¿Sabes cómo consultar tu prestación por desempleo? Puedes hacerlo de forma inmediata mediante un SMS con clave de un solo uso eligiendo la opción 'Pin teléfono móvil'.



NOTICIAS
 

El Gobierno acuerda enviar a las Cortes el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras domésticas.

El Consejo de Ministros lo ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Convenio 189 destaca la importancia de la contribución del trabajo doméstico a la economía mundial y señala que, a pesar de ello, es objeto de infravaloración y afecta a un colectivo especialmente vulnerable. Por ello, establece la necesidad de complementar las normas de ámbito general con otras específicas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos a los trabajadores domésticos.
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Todas las reglas a tener en cuenta si cobras el paro y, a la vez, vas a ser autónomo

Los profesionales pueden compaginar la prestación con ser autónomo, pero por un tiempo limitado. .

En aquellos supuestos en los que la persona esté cobrando prestación por desempleo, y empiece una actividad como autónomo, dicha prestación podría suspenderse. En el caso de que se superen los 60 meses, se extinguirá la prestación por desempleo. No obstante, el profesional podrá reanudar su prestación por desempleo cuando el trabajo como autónomo haya sido inferior a los 24 meses. También podrá reanudar su prestación cuando el trabajo desarrollado como autónomo haya durado entre 24 y 60 meses y se haya dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

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Despido de un trabajador de una empresa en ERTE porque las dificultades son estructurales.

Las causas del despido, según la sentencia, son distintas a aquellas en las que se sustentó el ERTE, que eran coyunturales.

El Juzgado de lo Social nº01 de León ha establecido que la situación de la empresa era mucho más negativa a la fecha del despido del actor, en octubre de 2021, que a la fecha del inicio del ERTE vigente, en marzo de 2020, dándose un cambio relevante y sustancial en las circunstancias económicas y financieras de la empresa que no guardan relación directa con la crisis derivada de la pandemia y sí con la delicada situación estructural de la empresa.

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La jornada de cuatro días da sus primeros pasos en España.

Algunas empresas han empezado a implantar modelos donde todos o algunos viernes son libres para los trabajadores. .

Dentro de esas empresas se encuentra Software Delsol, cuyos empleados trabajan 36 horas semanales, sin variación en su salario y teniendo los viernes libres, lo que ha repercutido no solo en un aumento de la plantilla del 6%, sino en una notable bajada del absentismo laboral. La empresa Desigual aprobó la jornada laboral de cuatro días a cambio de reducir un 6,5% los salarios de la plantilla. Otras empresa como Cabify han escogido por librar el viernes pero solo una vez al mes.

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Trabajo e Igualdad publican la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo.

Esta herramienta tiene como fin identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres. .

Con esta herramienta se da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración. El procedimiento de valoración de puestos de trabajo permite realizar una estimación objetiva de los requerimientos necesarios para llevar a cabo cada uno de los puestos de trabajo de la empresa. Como resultado, se les asigna una puntuación numérica que permite comparar el valor de los distintos puestos de trabajo que permite clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.

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Condenado un club deportivo a indemnizar a un entrenador al que despidió de forma improcedente

La jueza relata en la sentencia que el demandante prestó servicios para el Club Deportivo Lugo desde marzo de 2021 hasta abril de ese año, periodo durante el cual el equipo disputó ocho partidos.

El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo ha declarado improcedente el despido, con efecto el 26 de abril de 2021, del que entonces era entrenador del Club Deportivo Lugo y ha condenado a la entidad demandada a abonarle al técnico 216.000 euros en concepto de indemnización. 

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