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MC MUTUAL
 
Junio 2022
Índice de contenido

En el Boletín de Actualidad de MC MUTUAL encontrará información actualizada de jurisprudencia y subvenciones, la opinión de un experto, temas prácticos y  noticias.
 
ARTÍCULO DE OPINIÓN
 

La normativa laboral frente a su último desafío: el metaverso. Patricia Millán. Asociada Senior de Deloitte Legal.

El mundo en el que vivimos está cada vez más digitalizado e interconectado. El nuevo paradigma supone un reto para la normativa laboral. Es claro que se queda obsoleta y es del todo insuficiente teniendo en cuenta los avances que se están dando pasos agigantados derivados de la transformación digital. Un ejemplo claro de que la transformación digital y la ley van a velocidades muy diferentes es la situación vivida como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, que hizo que las empresas tuvieran que adaptarse a la velocidad de la luz al teletrabajo.

Teniendo en cuenta las dudas surgidas en relación con los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios como consecuencia de la nueva forma de trabajar en remoto, resulta evidente que el metaverso supone todo un rato para la normativa laboral.

El metaverso o mundo paralelo es una realidad digital que permite a los usuarios interactuar entre sí mediante avatares y también con el universo digital, creándose una economía digital. Y cabe decir que es una nueva realidad que ya está aquí. De hecho muchas empresas lo están utilizando ya para formar a sus trabajadores. Sigue leyendo.

 
LEGISLACIÓN
 
Orden TES/443/2022 de 17 de mayo  por la que se dictan las normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo

Resolución, de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio.

Resolución  de 29 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022.

Resolución  de 26 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2022, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

 
JURISPRUDENCIA
 

Extinción del contrato por causas objetivas. No es defecto formal la falta de expresión en la carta de despido de la cuantía de la indemnización cuando no se ha puesto a disposición del trabajador por falta de liquidez.

1. STS, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2022, rec. núm. 3862/2019.

En el artículo 53.1 del ET se disponen los requisitos para adoptar la medida de extinción recogida en el art. 52 ET. En relación con la carta de extinción sólo se exige que se exprese la causa. Otro requisito es que el empleador ponga a disposición del trabajador, junto con la comunicación de la causa de extinción, la indemnización de 20 días. Cuando la decisión extintiva se funde en el artículo 52. C), la carta deberá contener la no puesta a disposición de la indemnización como consecuencia de la situación económica de la empresa.

Pero no se recoge ninguna otra precisión formal exigible al empleador en este tipo de casos. Respecto de la indemnización, no es un requisito que se exprese necesariamente su importe cuando resulta que debe entregarse con la propia carta. No sería lógico declarar el despido improcedente por no indicar en la carta de despido el importe concreto de la indemnización cuando la empresa no puede ponerla a disposición del empleado. Incluso resultaría irrelevante que se recogiese una cuantía errónea en concepto de indemnización.

La incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el FOGASA y las prestaciones por desempleo reconocidas solo obliga a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de tiempo coincidente.

 
2. STS, Sala de lo Social, de 19 de abril de 2022, rec. núm. 1481/2019.

El empleado tiene el deber de devolver únicamente las cantidades en concepto de prestación por desempleo que se hayan percibido coincidiendo temporalmente con el cobro de los salarios de tramitación. En el supuesto que resuelve el TS, el trabajador durante el periodo en el que cobró la prestación por desempleo, le fueron abonados los salarios de tramitación durante 150 días coincidiendo sólo durante ese tiempo con el cobro de la prestación por desempleo.

En consecuencia, tiene que abonar al SEPE las cantidades referidas a dichos días que han sido indebidamente cobradas, por coincidir con el cobro de los salarios de tramitación, pero no la totalidad de la prestación por desempleo.


El Tribunal Supremo recuerda que la grabación de sonido no tiene naturaleza de prueba documental a efectos de fundar una revisión de hechos probados.  

3. STS, Sala de lo Social, de 6 de abril de 2022, rec. núm. 1370/2020.  
Los medios de prueba únicamente pueden ser los establecidos en la LEC. Esta Sala ha mantenido un concepto amplio de documento entendiendo incluidos dentro del mismo los electrónicos y ha otorgado a los correos electrónicos la naturaleza de prueba documental, sin que ello suponga que todo correo electrónico pueda acreditar el error fáctico de instancia, al igual que ocurre con los documentos privados. No obstante, una grabación de audio no reviste el carácter de documento que se incorpora a un soporte electrónico. Se trata de un medio de reproducción de la palabra reconocido como medio de prueba en el artículo 90 de la LRJS, pero no incorporado como hábil a efectos revisorios en el artículo 193 b) de la LRJS.


Teletrabajo: que el acuerdo de trabajo a distancia sea un contrato de adhesión no significa per se que dicho contrato sea nulo.

4. SAN, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2022, núm. 33/2022.  

En este supuesto estamos ante un contrato de adhesión porque lo actuado revela que el clausulado del contrato lo ha llevado a cabo la empresa y la intervención de los trabajadores simplemente se ha limitado a prestar su conformidad. No obstante, el hecho de que se trate de un contrato de adhesión no quiere decir que por ello sea nulo, sino que habrá que estar a analizar la validez de cada una de las cláusulas. Se podrá declarar la nulidad de cada cláusula si su contenido fuese contrario a la ley o cuando disponga condiciones menos favorables o contrarias a las legales y convencionales. En caso de que se tratase de cláusulas contractuales contrarias a los requisitos que deben observarse en relación con el trabajo a distancia, el trabajador podría reaccionar o bien instando la resolución del contrato, o bien accionando en reclamación de su adecuado cumplimiento incluyendo una reclamación por daños y perjuicios.


Contraer matrimonio con un compañero de trabajo destinado en otra localidad no da derecho al traslado ex artículo 40.3 del ET.

5. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 5 de febrero de 2021, rec. núm. 9/2021.

En este caso no se trata de una decisión de traslado tomada por la empresa, sino que ha sido debida a la celebración del matrimonio entre el trabajador y su pareja, estando ambos destinados en distintos puestos de trabajo. El artículo 40.3 del ET requiere de forma expresa que el traslado se deba a una decisión empresarial, sin que proceda aplicar dicha norma de forma analógica a un caso como este en el que es el trabajador el que solicita el traslado tras contraer matrimonio con una persona de distinto puesto de trabajo. No puede concluirse que haya habido infracción de preceptos constitucionales ni tampoco de doctrina constitucional.


Es nulo el despido que se produce el mismo día en que se comunica a la empresa la candidatura del trabajador para las próximas elecciones sindicales si no se acredita la legitimidad de dicho despido.

6. STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 15 de junio de 2021, rec. núm. 426/2020.  

La decisión de proceder al despido de los trabajadores resulta un indicio de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, sobre todo, teniendo en cuenta que el actor es un trabajador con tres años de antigüedad que nunca había sido ni apercibido ni sancionado por la empresa. Si bien es cierto que no se ha acreditado que la empresa tuviera conocimiento de lo acontecido en la asamblea, la lógica lleva a concluir que la empleadora sí que lo tenía.

Además, debe tenerse en cuenta que en la carta de despido se contienen dos imputaciones sin que se concreten los hechos en base a los que se hacen tales imputaciones, de tal forma que al trabajador en este caso no le permite defenderse de la decisión adoptada. La empresa no ha desvirtuado los indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical.


La opción por el trabajador de la extinción indemnizada después de impugnar la decisión de traslado sin esperar a que se dicte sentencia, produce falta de acción en cuanto a la reposición en las condiciones de trabajo.

7. STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 11 de enero de 2022, rec. núm. 2477/2021.  

En virtud del artículo 40 ET el trabajador que esté disconforme con la decisión de movilidad puede optar por la impugnación de la decisión empresarial o por la extinción del contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. En este caso, la parte actora se acogió a la extinción indemnizada de la relación laboral con el percibo de la correspondiente indemnización. No obstante, antes, y sin esperar a que se resolviese el procedimiento, la trabajadora había impugnado la decisión de traslado, lo que da lugar a la falta de acción en cuanto a la impugnación de la decisión de la empresa de traslado teniendo en cuenta que la extinción de la relación laboral impide que pudiera tener algún efecto la sentencia que se dictase en el procedimiento sobre la impugnación de la decisión empresarial.


Cabe realizar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo a través de ERTE, pero deben ser temporales y guardar conexión con sus causas motivadoras.

8. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 24 de septiembre de 2021, rec. núm. 605/2021 

En principio no existe obstáculo legal que impida que en el marco de un ERTE puedan acordarse medidas que modifiquen las condiciones de trabajo. No obstante, para ello se exige que: esas medidas guarden relación con las causas que motivaron el ERTE; y que esas medidas, al igual que el ERTE, tengan carácter temporal. En estes supuesto, analizando lo acordado por la representación legal de los trabajadores en el marco del ERTE con la comunicación que se dirige a la trabajadora, puede apreciarse que la comunicación individual contiene una serie de añadidos que no se recogen en lo acordado con la representación de los trabajadores. Además, la comunicación que se efectúa a la trabajadora, no se remite al año 2020, sino que en el 2021 establece que se reanudará el anterior sistema, de modo que parece que se pretende instaurar una modificación de carácter indefinido.



TEMA PRÁCTICO
 

Calcular los beneficios de retrasar tu jubilación con el simulador del portal Tu Seguridad Social

En el portal Tu Seguridad Social se encuentra disponible un simulador de jubilación que permite hacer una estimación de la pensión de jubilación que te corresponderá en función de los datos laborables actuales y, además, también puedes calcular los beneficios económicos de alargar la vida laboral. En el portal Tu Seguridad Social se encuentra disponible un simulador de jubilación que permite hacer una estimación de la pensión de jubilación que te corresponderá en función de los datos laborables actuales y, además, también puedes calcular los beneficios económicos de alargar la vida laboral.

Acceso al portal El primer paso es acceder al portal Tu Seguridad Social. Después, tendrás que seleccionar si el acceso es como interesado o en representación de otra persona. Desde el portal se te pedirá que selecciones método de identificación que podrá ser: cl@ve, sms, certificado electrónico. A continuación recibirás un código de seguridad en tu teléfono que te permitirá consultar toda la información contenida en el portal. Podrás ver el tiempo que llevas cotizado y el tiempo estimado que te falte para jubilarte. Si quisieras conocer el importe de tu futura pensión de jubilación, tendrás que pinchar en Simular tu Jubilación. El simulador usa como datos para hacer los cálculos: tu edad de jubilación ordinaria, la fecha en la que la alcanzarás, además te permite modificar situaciones que pudiesen afectar a tu pensión. Sigue leyendo.


 
SUBVENCIONES
 

Aragón

Subvenciones. Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Creación y consolidación del empleo. ORDEN EPE/536/2022, de 20 de abril, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.


Asturias

Subvenciones. Ejercicio 2022. Proyectos I + D, EXTRACTO de Resolución de 29 de abril de 2022, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos de I+D en el Principado de Asturias para el ejercicio 2022 (Programa RIS3-Empresa). Plazo: desde el día natural siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta las 14:00 horas del día 11 de julio de 2022.


Subvenciones. Ejercicio 2022. Movilidad de recursos humanos entre empresas para la realización de proyectos de investigación industrial. EXTRACTO de la Resolución de 3 de mayo de 2022, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a favorecer la movilidad de recursos humanos entre empresas y centros de generación y transferencia de conocimiento para la realización de proyectos de investigación industrial en el Principado de Asturias en el ejercicio 2022 (Programa RIS3-Empresa)

Plazo: desde el día natural siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta las 14:00 horas del día 29 de junio de 2022, hora peninsular en España.


Cantabria

Subvenciones. COVID – 19. Personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación temporal de empleo.   EXTRACTO de la Orden EPS/10/2022, de 20 de abril,, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de subvenciones a personas trabajadoras afectadas por expediente de regulación temporal de empleo, en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Plazo: será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. (BOC de 6 de mayo de 2022)

Subvenciones. COVID – 19. Año 2022. Promoción del mantenimiento del empleo autónomo   EXTRACTO de la Orden EPS/11/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Plazo: veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. (BOC de 6 de mayo de 2022).

Castilla la Mancha

Subvenciones. Fomento del trabajo a distancia. Personas trabajadoras autónomas y pymes. DECRETO 29/2022, de 26 de abril, , por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia. Extracto BDNS (Identif.): 623298.

Plazo: desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 30 de septiembre de 2022. (BOC de 3 de mayo de 2022)


Castilla y León

Subvenciones. Financiación de proyectos empresariales de inversión.  ORDEN EYH/391/2022, de 28 de abril, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se modifica la Orden EYH/1029/2017, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.


Cataluña

Subvenciones. Empresas emergentes (start – up) tecnológicas. RESOLUCIÓN EMT/1350/2022, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas.

Ayudas. Inversiones empresariales de alto impacto. RESOLUCIÓN EMT/1350/2022, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.


Ceuta

Ayudas. Año 2022. Desarrollo e innovación empresarial. EXTRACTO de la 2.ª convocatoria de ayudas a proyecto de desarrollo e innovación empresarial, para 2022, con cargo al P.O. FEDER para Ceuta 2014-2022,

Plazo: desde el día 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.

Ayudas. Apoyo a la inversión para reorientar la actividad económica. EXTRACTO de las Bases y Convocatoria de ayudas al Programa REACT de apoyo a la inversión en Ceuta, para reorientar la actividad económica. Plazo: desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y hasta un mes desde su publicación. (BOCCE de 10 de mayo de 2022)


Madrid

Subvenciones. Año 2022. Inserción socio laboral de personas con discapacidad.   EXTRACTO de la Orden 882/2022, de 29 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2.

Plazo: quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(BOCM de 9 de mayo de 2022)

Murcia

Subvenciones. Ejercicio 2022. Integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.   EXTRACTO de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2022 dirigidas a para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación.

Plazo: desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 30 de septiembre de 2022.

TWEETS DESTACADOS


@empleogob 19 abril 2022 - El #CMin aprueba, a propuesta del Ministerio de Trabajo, destinar 15,3 millones de euros para programas de empleo en Escuelas Taller y Casas de Oficio. Se ofrece formación para la actividad agraria, medioambiental, educación ambiental, industrias tradicionales o artesanía.


@LegalToday  20 mayo 2022 - Alrededor de la mitad de las empresas que tuvieron que imponer forzosamente el #teletrabajo por razones epidemiológicas, han decidido apostar por su continuidad.


@infoiberley  21 abril Abril 2022 - Nueva noticia en Iberley | El TS determina que el periodo de prueba de un año en un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es lícito.


@ClubLaboral  23 mayo 2022 - Prestación por #desempleo de pago único: procede, aunque el despido, debido a ausencias reiteradas sospechosamente provocadas, no se haya impugnado STSJ del País Vasco de 2-11-2021


@empleo_SEPE  23 mayo 2022 - ¿Sabes qué trámites puedes realizar con la PRE-SOLICITUD? Aquí te dejamos los más importantes: - Prestación contributiva - Subsidio/otras ayudas - Prórroga subsidio .



NOTICIAS
 

1. El permiso laboral para ir al médico no incluye las consultas privadas.

La Audiencia Nacional rechaza hacer una interpretación extensiva si el convenio no lo recoge expresamente.

La Audiencia Nacional resuelve un conflicto sobre la interpretación del convenio de la empresa Acciona Energía. En su sentencia la AN establece que los permisos retribuidos para ir al médico reconocidos por convenio colectivo no incluyen la asistencia a consultas de facultativos privados salvo que se indique expresamente.
 
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2. El Supremo fija cuándo un empleado recupera su puesto tras un despido nulo y además cobra indemnización.

La antigüedad en la empresa o la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental entre los criterios para fijar la compensación económica. .

El TS ha establecido cuáles son los requisitos para calcular la indemnización por daños morales tras un despido declarado nulo por vulneración de derechos y de la tutela judicial efectiva. Entre esos requisitos se encuentran: la persistencia temporal de vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido y la posible reincidencia en conductas vulneradoras.

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3. El TSJ de Murcia reconoce el derecho a disfrutar de un permiso laboral al registrarse como pareja de hecho.

La Sala de lo Social le concede la licencia establecida en el convenio colectivo por entender que es “en armonía con la normativa constitucional” que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos”.

La Sala reconoce el derecho de la trabajadora a disfrutar de ese permiso, o en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días. A la hora de resolver el presente supuesto, los Magistrados tienen en cuenta la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 2003.

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4. El Supremo admite la validez de un ERE que se produjo en plena pandemia.

La sentencia resuelve que el despido de casi 1000 trabajadores que realizó CPM fue legal porque su causa fue estructural: la pérdida de su principal cliente, Airbnb.

En junio de 2020 la empresa CPM, empresa de servicios de contact center, procedió a despedir a 1000 empleados. La causa que alegaron fue la pérdida de su principal cliente, esto es, Airbnb. En este caso el quid de la cuestión está en que cuando se produjo el ERE se aplicaban las medidas restrictivas sobre despidos basadas en causas relacionadas con el Covid – 19. No obstante, el TS ha declarado que la situación provocada por su principal cliente, pudiendo estar relacionada con la pandemia, era estructural y definitiva para la empresa. Por lo que el ERTE, al ser una medida temporal y coyuntural, no era una medida idónea para resolverla.

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5. Campaña de la Inspección para investigar fraude en contratos fijos-discontinuos

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, ha anunciado el lanzamiento de una campaña de la Inspección de Trabajo para investigar posibles fraudes en los contratos fijos-discontinuos.

Asimismo, ha recordado que con la reforma laboral se han elevado las sanciones hasta los 10.000 euros para aquellas empresas que incumplan la norma y que, además la multa es por cada trabajador que esté en fraude de ley.

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6. El Supremo cambia la doctrina sobre el acceso a la incapacidad permanente desde la jubilación anticipada por discapacidad.

Con base en la jurisprudencia del Constitucional, sostiene que si la persona no ha cumplido la edad de jubilación es posible esta situación.

El TS rectifica de esta manera la doctrina que había mantenido desde el año 2018. Concretamente, defendía que no era posible actuar de esta manera porque se producía doble discriminación positiva, pero ahora desde la Sala de lo Social argumentan que se trata de “planos valorativos diferentes”.

Los magistrados argumentan que “el legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad (65 o 67 años) para acceder a la prestación, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de este tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente”.  

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