LABE Abogados

Defensa fiscal en Madrid

Defensa frente a la AEAT en Madrid: inspecciones, sanciones y recursos

LABE Abogados defiende contribuyentes y empresas en requerimientos, comprobaciones, inspecciones, expedientes sancionadores y recursos ante la AEAT y los tribunales económico-administrativos y contenciosos de Madrid.

Madrid, despacho en Chamartín. Atención presencial y telemática para defensas con plazo en curso.

Comprobación limitada y plazos del art. 136-140 LGT

Inspección tributaria (18+9 meses, art. 150 LGT)

Procedimiento sancionador y reducciones del art. 188 LGT

Reposición, TEAR Madrid y recurso contencioso ante el TSJ

Procedimiento tributario

Tipos de procedimiento de la AEAT y cómo se defienden

LABE Abogados asume desde Madrid la defensa de los cuatro procedimientos tributarios principales que abre la AEAT: comprobación limitada (art. 136-140 LGT, plazo máximo 6 meses), inspección parcial o general (art. 141-150 LGT, plazo 18 meses ampliable a 27), procedimiento sancionador (art. 207-212 LGT, plazo 6 meses desde el acuerdo de inicio) y procedimiento de recaudación con apremio (art. 161 LGT, recargo del 5%, 10% o 20% según fase). Cada vía exige una estrategia distinta y un calendario propio.

La comprobación limitada se gana o se pierde en la calificación del hecho imponible, porque la oficina gestora no puede examinar contabilidad mercantil y el margen probatorio está acotado por el art. 136.2 LGT. LABE Abogados delimita ese alcance desde la primera contestación para que la AEAT no convierta la comprobación en una inspección encubierta.

La inspección tributaria, en cambio, abre la totalidad de la prueba documental, contable y de terceros, y obliga a decidir entre acta de conformidad y acta de disconformidad. LABE Abogados firma conformidad cuando el ahorro por reducciones del art. 188 LGT supera el recorrido del recurso, y disconformidad cuando la calificación jurídica es debatible ante el TEAR de Madrid o el Tribunal Económico-Administrativo Central.

El procedimiento sancionador tributario es un expediente autónomo del de comprobación. LABE Abogados separa la defensa de cuota de la defensa de culpabilidad, porque el art. 183 LGT exige acreditar dolo o negligencia y porque el art. 188 LGT permite reducciones acumulables del 30% por conformidad y del 40% por pronto pago. El procedimiento de apremio y recaudación se ataca por la vía del recurso del art. 167.3 LGT y, cuando procede, mediante solicitud de aplazamiento o suspensión con garantía.

Comprobación limitada

6 meses (art. 139 LGT)

LABE Abogados discute la calificación del hecho imponible y el alcance probatorio que la AEAT puede usar en una comprobación limitada antes de que la oficina gestora dicte propuesta de liquidación.

Inspección parcial o general

18 meses, ampliable a 27 (art. 150 LGT)

LABE Abogados elige acta de conformidad o disconformidad en función del riesgo probatorio, prepara las alegaciones del art. 157.3 LGT y mantiene la línea de defensa coherente hasta el recurso ante el TEAR de Madrid.

Procedimiento sancionador

6 meses desde el inicio (art. 209.2 LGT)

LABE Abogados separa el expediente sancionador del de comprobación, discute la culpabilidad exigida por el art. 183 LGT y aplica las reducciones acumulables del art. 188 LGT cuando conviene cerrar el expediente.

Apremio y recaudación

Recargos del 5%, 10% o 20% (art. 28 LGT)

LABE Abogados solicita aplazamiento o suspensión del art. 65 LGT, recurre la providencia de apremio dentro del mes del art. 167.3 LGT y evita la ejecución de garantías o embargos sobre cuentas y créditos en Madrid.

Plazos fatales

Plazos críticos cuando Hacienda notifica en Madrid: del requerimiento al recurso

Los plazos en defensa tributaria son fatales y se cuentan en días hábiles, salvo cuando la norma fija expresamente días naturales o meses. Un requerimiento de información del art. 99.7 LGT exige respuesta en 10 días hábiles; las alegaciones a un acta de disconformidad, en 15 días hábiles (art. 157.3 LGT); un recurso de reposición potestativo o una reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, en 1 mes natural desde la notificación (art. 222.1 y 235.1 LGT); el recurso contencioso ante el TSJ de Madrid, en 2 meses (art. 46 LJCA).

LABE Abogados controla esta secuencia desde la primera notificación recibida en Madrid y prepara la defensa antes de que el plazo de respuesta consuma la estrategia. El error más caro suele aparecer en los primeros cinco días, cuando el contribuyente entrega documentación adicional sin medir cómo afectará a la prueba contraria en una fase posterior del expediente.

El cómputo de los plazos administrativos excluye sábados, domingos y festivos nacionales y locales de la Comunidad de Madrid (art. 30 Ley 39/2015). LABE Abogados verifica el calendario oficial publicado por el Ayuntamiento y la Comunidad antes de fijar el día de presentación, porque una presentación fuera de plazo convierte la respuesta en inadmisible y precluye la fase de alegaciones del procedimiento.

La prórroga del art. 91.5 RGAT (RD 1065/2007) permite ampliar una sola vez el plazo de contestación a un requerimiento por la mitad del periodo concedido, siempre que la solicitud se presente antes de los 3 días previos al vencimiento. LABE Abogados solicita esa prórroga solo cuando el calendario probatorio lo requiere, porque la denegación tácita —si la AEAT no contesta en 3 días— deja al contribuyente sin margen real.

ActuaciónPlazo
Requerimiento de información del art. 99.7 LGT10 días hábiles
Alegaciones a acta de disconformidad (art. 157.3 LGT)15 días hábiles
Recurso de reposición (art. 222.1 LGT)1 mes natural
Reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid (art. 235.1 LGT)1 mes natural
Recurso contencioso ante el TSJ de Madrid (art. 46 LJCA)2 meses

Sanciones y recargos

Sanciones, recargos y cómo se reducen

Las sanciones tributarias se cuantifican sobre la base de la cuota dejada de ingresar y se gradúan entre el 50% (infracción leve), 50-100% (grave) y 100-150% (muy grave), según los art. 191-206 LGT. Existen reducciones acumulables del 30% por conformidad con la liquidación (art. 188.1 LGT) y del 40% por pronto pago sin recurso (art. 188.3 LGT) que, en determinados supuestos, rebajan la sanción efectiva al 21% de la cuota.

La regularización voluntaria previa al requerimiento sustituye la sanción por un recargo del 1% mensual hasta el mes 12, más 15% a partir del mes 13, conforme al art. 27 LGT en la redacción dada por la Ley 11/2021. LABE Abogados decide caso a caso si conviene firmar conformidad, recurrir o reconducir el asunto a regularización temprana cuando el procedimiento todavía no se ha iniciado.

El recargo de apremio del art. 28 LGT funciona en tres tramos: 5% durante el plazo voluntario tras la providencia, 10% si se paga antes del fin del periodo ejecutivo y 20% más intereses de demora a partir de ese momento. LABE Abogados recurre la providencia de apremio cuando concurre alguna causa de oposición del art. 167.3 LGT (extinción total de la deuda, prescripción, falta de notificación de la liquidación o defecto formal en el título ejecutivo).

La culpabilidad del art. 183 LGT exige a la AEAT acreditar dolo o negligencia con motivación específica, no genérica. LABE Abogados ataca las sanciones impuestas con motivación estándar invocando la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias 326/2024 y 1456/2023 entre otras) que anula acuerdos sancionadores que se limitan a reproducir fórmulas tipo sin individualizar la conducta del obligado tributario.

Errores que conviene evitar

  • Responder al requerimiento sin haber leído el alcance del procedimiento abierto por la AEAT.
  • Aportar más documentación de la pedida y ampliar los hechos discutidos en la inspección.
  • Firmar conformidad sin valorar el recorrido del recurso ni el coste de las reducciones del art. 188 LGT.
  • Confundir el plazo de prescripción tributaria (4 años, art. 66 LGT) con el penal (5 o 10 años, art. 305 CP).

Acción urgente

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LABE Abogados ordena la primera respuesta a la AEAT antes de que el plazo del art. 99.7 LGT consuma la estrategia. Indica la fecha de notificación al contactar para que el equipo fiscal priorice el caso por urgencia procesal.

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FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento de información de la AEAT?

El plazo general es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, según el art. 99.7 LGT y el art. 91 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RD 1065/2007). El cómputo excluye sábados, domingos y festivos nacionales y locales de Madrid. El plazo es prorrogable una sola vez por la mitad del periodo concedido si la solicitud se presenta antes de los 3 días previos al vencimiento. No responder convierte la omisión en infracción tributaria autónoma del art. 203 LGT.

¿Cuánto dura una inspección de Hacienda y qué pasa si se excede el plazo?

La inspección tributaria tiene un plazo máximo de 18 meses desde la notificación del inicio, ampliable a 27 meses cuando concurre alguna circunstancia del art. 150.1 LGT (cifra de negocios superior al umbral de auditoría obligatoria o pertenencia a grupo fiscal). Superado el plazo sin notificar liquidación, la inspección no interrumpe la prescripción y los ingresos realizados pasan a tener la consideración de espontáneos a efectos del art. 27 LGT, lo que elimina la sanción y deja solo recargo.

¿Conviene firmar un acta de conformidad o ir a disconformidad?

El acta de conformidad (art. 156 LGT) reduce la sanción en un 30% y consolida los hechos como ciertos; el acta de disconformidad (art. 157 LGT) mantiene abierto el debate y permite alegar en 15 días hábiles y recurrir después ante el TEAR. La decisión depende de si los hechos son discutibles jurídicamente o solo numéricamente. LABE Abogados firma conformidad cuando el ahorro por reducciones supera el recorrido del recurso, y disconformidad cuando existe calificación jurídica controvertida.

¿Qué plazo tengo para recurrir una liquidación de la AEAT en Madrid?

El plazo es de un mes natural desde la notificación, contado de fecha a fecha (art. 222.1 LGT para reposición; art. 235.1 LGT para reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, con sede en calle Guzmán el Bueno 139). Pasado el mes, la liquidación adquiere firmeza y solo cabe el recurso extraordinario de revisión del art. 244 LGT, limitado a tres supuestos tasados. El recurso contencioso-administrativo posterior ante el TSJ de Madrid tiene plazo de 2 meses (art. 46 LJCA).

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración (art. 66.a y 67.1 LGT). El plazo se interrumpe con cualquier actuación tributaria notificada al obligado o con reclamaciones del propio contribuyente (art. 68 LGT). En delito fiscal del art. 305 CP el plazo penal es de 5 años (10 años si la cuota defraudada supera 600.000 €), distinto del plazo administrativo y no interrumpible por actos de la AEAT.

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