Procedimiento tributario
Tipos de procedimiento de la AEAT y cómo se defienden
LABE Abogados asume desde Madrid la defensa de los cuatro procedimientos tributarios principales que abre la AEAT: comprobación limitada (art. 136-140 LGT, plazo máximo 6 meses), inspección parcial o general (art. 141-150 LGT, plazo 18 meses ampliable a 27), procedimiento sancionador (art. 207-212 LGT, plazo 6 meses desde el acuerdo de inicio) y procedimiento de recaudación con apremio (art. 161 LGT, recargo del 5%, 10% o 20% según fase). Cada vía exige una estrategia distinta y un calendario propio.
La comprobación limitada se gana o se pierde en la calificación del hecho imponible, porque la oficina gestora no puede examinar contabilidad mercantil y el margen probatorio está acotado por el art. 136.2 LGT. LABE Abogados delimita ese alcance desde la primera contestación para que la AEAT no convierta la comprobación en una inspección encubierta.
La inspección tributaria, en cambio, abre la totalidad de la prueba documental, contable y de terceros, y obliga a decidir entre acta de conformidad y acta de disconformidad. LABE Abogados firma conformidad cuando el ahorro por reducciones del art. 188 LGT supera el recorrido del recurso, y disconformidad cuando la calificación jurídica es debatible ante el TEAR de Madrid o el Tribunal Económico-Administrativo Central.
El procedimiento sancionador tributario es un expediente autónomo del de comprobación. LABE Abogados separa la defensa de cuota de la defensa de culpabilidad, porque el art. 183 LGT exige acreditar dolo o negligencia y porque el art. 188 LGT permite reducciones acumulables del 30% por conformidad y del 40% por pronto pago. El procedimiento de apremio y recaudación se ataca por la vía del recurso del art. 167.3 LGT y, cuando procede, mediante solicitud de aplazamiento o suspensión con garantía.
Comprobación limitada
6 meses (art. 139 LGT)
LABE Abogados discute la calificación del hecho imponible y el alcance probatorio que la AEAT puede usar en una comprobación limitada antes de que la oficina gestora dicte propuesta de liquidación.
Inspección parcial o general
18 meses, ampliable a 27 (art. 150 LGT)
LABE Abogados elige acta de conformidad o disconformidad en función del riesgo probatorio, prepara las alegaciones del art. 157.3 LGT y mantiene la línea de defensa coherente hasta el recurso ante el TEAR de Madrid.
Procedimiento sancionador
6 meses desde el inicio (art. 209.2 LGT)
LABE Abogados separa el expediente sancionador del de comprobación, discute la culpabilidad exigida por el art. 183 LGT y aplica las reducciones acumulables del art. 188 LGT cuando conviene cerrar el expediente.
Apremio y recaudación
Recargos del 5%, 10% o 20% (art. 28 LGT)
LABE Abogados solicita aplazamiento o suspensión del art. 65 LGT, recurre la providencia de apremio dentro del mes del art. 167.3 LGT y evita la ejecución de garantías o embargos sobre cuentas y créditos en Madrid.

