Es común que los ciudadanos se enfrenten a situaciones en las que las decisiones de las autoridades administrativas afecten sus derechos e intereses. En estos casos, es fundamental conocer los recursos y opciones disponibles para defenderse. En este artículo, exploraremos qué viene después de agotar la vía administrativa y cómo actuar ante esta situación.
¿Qué es la vía administrativa?
La vía administrativa es el conjunto de procedimientos y recursos que permiten a los ciudadanos impugnar y revisar las decisiones de las autoridades administrativas. Esta vía es la primera instancia de defensa de los derechos e intereses de los particulares frente a la Administración Pública.
Procedimientos en la vía administrativa
Los procedimientos en la vía administrativa pueden incluir.
- Presentación de alegaciones o descargos.
- Solicitudes de revisión de actos administrativos.
- Interposición de recursos administrativos.
¿Qué significa agotar la vía administrativa?
Agotar la vía administrativa significa haber utilizado todos los recursos y procedimientos disponibles dentro de la Administración Pública para impugnar una decisión administrativa. Es un requisito necesario para acceder a otras vías de defensa, como la jurisdiccional.
Recursos disponibles después de agotar la vía administrativa
Recursos contencioso-administrativo
El recurso contencioso administrativo es la vía judicial que permite a los ciudadanos impugnar decisiones administrativas cuando ya no existen recursos disponibles. Este recurso se presenta ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Otros recursos y acciones
Además del recurso contencioso-administrativo, existen otras acciones y recursos a disposición de los ciudadanos, como:
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en caso de vulneración de derechos fundamentales.
- Presentación de quejas y denuncias ante organismos de control y supervisión, como el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas.
¿Por qué es importante contratar un abogado para tener asesoría legal?
Contar con el apoyo de un abogado es fundamental para garantizar la correcta defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos. Un abogado especializado es derecho administrativo puede orientar a los afectados sobre los recursos y acciones más adecuados, así como representarlos ante las autoridades y tribunales competentes.
Todo contribuyente que se enfrente a un procedimiento administrativo ante la Agencia Tributaria podrá hacer valer sus derechos una vez agotada la vía administrativa.
De este modo, en aquellos casos en los que la resolución dictada en el procedimiento económico-administrativo sea desestimatoria la última línea de defensa de la que dispone el contribuyente es acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativa.
Esto supone que un juez independiente a la Administración Tributaria puede revisar y controlar los actos y resoluciones dictadas por la misma y determinar si estos son conforme a Derecho.
Es aquí donde entra en juego la figura jurídica del Recurso Contencioso-Administrativo.
¿En qué consiste el Recurso Contencioso-Administrativo?
Podríamos definirlo como un instrumento judicial que es utilizado para recurrir aquellas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
En el caso de tratarse de resoluciones de carácter tributario dictadas por los Tribunales Económicos-Administrativos, los órganos competentes ante los que se debe de presentar el Recurso Contencioso-Administrativo son los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma.
¿Cuál es el plazo para su interposición?
Una vez delimitado su objeto, cabe indicar que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación que ponga fin a la vía administrativa.
¿Dónde se encuentra regulado?
Esta figura se encuentra regulada en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA) en los artículos que van desde el 25 al 42.
¿Qué tipos de procedimientos existen?
Se debe de tener en cuenta que la LJCA establece dos tipos de procedimientos, esto es, el llamado procedimiento ordinario en primera o única instancia, y, por otro lado, el procedimiento abreviado.
El contribuyente deberá acudir al procedimiento ordinario cuando la cuantía de la deuda tributaria sea superior a treinta mil euros (30.000€).
Este procedimiento se inicia con un escrito de interposición que se limita a citar el acto administrativo que se pretende recurrir. Tras ello el órgano judicial solicitará la remisión del expediente administrativo a la Administración demandada.
Una vez que el órgano judicial haya recibido el expediente se emplaza a las partes para que en el plazo de veinte días el recurrente presente su escrito de demanda. Habiendo presentado la demanda la parte Administración dispone de otro plazo de veinte días para formular el escrito de contestación.
Una vez finalizado el trámite de prueba, si hubo, el órgano judicial podrá acordar la celebración de vista o en su defecto, la formulación de conclusiones escritas y el pleito se declarará concluso para sentencia.
Será la sentencia dictada por el Juez la que ponga fin a este procedimiento dando respuesta a las pretensiones planteadas por ambas partes.
Dicho esto, el segundo tipo de procedimiento contencioso-administrativo es el procedimiento abreviado. Su propia naturaleza es dar mayor celeridad a determinados asuntos, de modo que, se configura con trámites más simples para ofrecer una tramitación más breve.
En tal caso, el procedimiento se inicia directamente con el escrito de demanda debiendo ser acompañado de todo documento en el que el recurrente funde sus pretensiones, y una vez ésta haya sido presentada el Letrado de la Administración de Justicia la admitirá a trámite y se acordará dar traslado de la misma a la Administración demandada, citando así a las partes para la celebración de vista. Al mismo tiempo, la Administración deberá remitir el expediente administrativo en el plazo de quince días de antelación del trámite de la vista.
Finalmente, tras la práctica de la vista, las partes, con la venia del Juez, podrán exponer oralmente sus conclusiones. Seguidamente, será el Juez quien dictará sentencia en el plazo de diez días poniendo así fin al procedimiento.
Conclusiones
Agotar la vía administrativa es un paso necesario para defender los derechos e intereses de los ciudadanos frente a decisiones de la Administración Pública. Una vez agotada esta vía, puedes presentar los recursos que creas necesarios, siendo el recurso contencioso-administrativo la principal opción para impugnar dichas decisiones. Desde LABE te podemos ayudar porque contamos con abogados expertos en este tipo de procedimientos, llevaremos tu proceso de manera adecuada y garantizaremos la defensa efectiva de tus derechos e intereses.