EXPERTOS EN INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
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INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Abogados para interposición de recursos
Los litigantes pueden interponer recursos frente a las resoluciones de los tribunales. Para ello es necesario contar con un abogado que lo represente en los tribunales.
En nuestro despacho de abogados contamos con abogados especialistas en procesal laboral, dedicados en exclusiva a la actuación ante los tribunales y contando con amplia trayectoria en lo que a interposición de recursos se refiere. Nuestros abogados te prestarán asesoramiento completo y representación, con todo lo que ello conlleva, en los tribunales en cuanto a la interposición de recursos.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros abogados especialistas en procesal laboral en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19.
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Recurso de revisión
El recurso de revisión se plantea contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer, asimismo, recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
El plazo para interponer este recurso será de tres días en el caso de órganos unipersonales y de cinco en el caso de colegiados.
Cumplidos los anteriores requisitos, el secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso, concediendo a las demás partes personadas un plazo común de 3 o 5 días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano, para impugnarlo si lo estiman conveniente.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso.
Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión, únicamente cabrá recurso de suplicación o de casación cuando así expresamente lo prevea la ley.
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Recurso de casación
También existe en el ámbito laboral la posibilidad de interponer un recurso de casación. Las resoluciones recurribles en casación están tasadas por Ley. ¿Cuáles son los motivos por los que cabría interponer un recurso de casación?

La incompetencia o inadecuación del procedimiento.

El quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales cuando se haya producido indefensión para la parte.

El abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autor que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios o por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
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Recurso de suplicación laboral
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación laboral que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral. ¿Cuándo se podrá interponer recurso de suplicación?

Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio.

Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral. En dichas resoluciones deberán consignarse expresamente y por separado, los hechos que se estimen probados.

Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes supuestos:

Satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.
FAQS
Solventamos tus dudas
¿Se puede interponer un recurso de reposición en un caso de un conflicto colectivo o de impugnación de convenios colectivos?
No, la normativa dictamina que no se podrán interponer recursos de reposición contra providencia, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en procesos de conflictos colectivos o en caso de procesos de impugnación de convenios colectivos. Asimismo, tampoco se podrán interponer en los mismos casos cuando se dicten en procesos de materia electoral y procesos que versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral.
¿Qué plazo tengo para interponer un recurso de interposición?
Depende de cuál sea el órgano que ha dictado la resolución. Si se trata de un órgano unipersonal, el plazo es de tres días. En otro caso, ante una resolución dictada por un órgano colegiado, el plazo será de cinco días.
¿Quién conocerá de un recurso de suplicación laboral contra una resolución de un Juzgado de lo Social?
Le correspondería a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
¿Tiene efectos suspensivos la interposición de un recurso de reposición?
No.
¿Qué se pretende con el recurso de suplicación?
Se pretende reponer los autos al estado en el que estaban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. También se prevé mediante este recurso la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales, así como el estudio de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, etc.
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