PLANES DE IGUALDAD
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PLAN DE IGUALDAD EMPRESAS
Laboralistas especialistas en Planes de igualdad para empresas
Un Plan de Igualdad es aquel conjunto de medidas encaminadas a garantizar la equidad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Busca la eliminación de aquellas barreras que dificulten, limiten o impiden la igualdad de trato entre sexos en la empresa.
El plan de igualdad en 2021 vigente en España está regulado mediante la publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, aunque ha terminado de conformar la estructura, formas y contenidos el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el cual establece las obligaciones correspondientes en materia de igualdad retributiva o salarial.
¿Qué características tienen los Planes de Igualdad?
Un Plan de Igualdad laboral tiene una serie de características:
- Sistemáticos: buscan un objetivo a través de la aplicación de determinadas medidas.
- Colectivos: dichas medidas son de carácter grupal y no pueden estar encaminadas a afectar a un trabajador o trabajadora de forma individual.
- Flexibles: se adaptan a las necesidades particulares de cada empresa, las cuáles se determinan en la fase de evaluación y diagnóstico.
- Dinámicos: deben ser capaces de poder cambiar con el tiempo para adaptarse a nuevos escenarios .
- Prácticos: han de ser ejecutables, es decir, se deben llevar a la práctica y no quedarse en una mera declaración de intenciones.
¿Cuáles son las materias incluidas en los Planes de Igualdad?
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, y en ausencia de ésta con el concurso de los sindicatos más representativos que contendrá al menos las siguientes materias consideradas como esenciales:
- Proceso de selección y contratación de personal.
- Clasificación profesional en categorías y grupos profesionales.
- Formación de los trabajadores.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres en materias de salario, jornada de trabajo, vacaciones, permisos, etc.).
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, especialmente en los relativos a su conciliación.
- Infrarrepresentación femenina en el seno de la empresa, en caso de haberla.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
¿Qué contenido mínimo tienen los planes de Igualdad?
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad, fija el contenido minino de los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, que se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Las partes
b) El ámbito
c) Diagnóstico situación de la empresa en materia de igualdad
d) Auditoría Retributiva
e) Definición objetivos cualitativos y cuantitativos
f) Medidas a adoptar e indicadores
g) Medios y recursos
h) Calendarios
i) Seguimiento procesos
j) Comisión de Seguimiento
k) Procesos de Ajuste y corrección
¿Cuánto se tarda en implementar un Plan de Igualdad?
En este punto tenemos que darte un consejo. Un Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres no se pone en marcha en un día, ni en una semana.
La experiencia nos dice que, desde que se comunica la decisión de elaborar el Plan, hasta que éste se hace efectivo dentro de la operativa de la empresa, pueden pasar varios meses. Asimismo, depende la envergadura de la empresa, aquella de 50 trabajadores podría tenerlo en marcha en 2 meses. Una de 100 o 150 trabajadores podría necesitar 3 o 4 meses. Por su parte, en una empresa de 250 empleados el período de adaptación podría irse a los 6 meses.
¿Qué requisitos son necesarios para la implementación de un Plan de Igualdad?
Para implementar el Plan de Igualdad es necesario seguir una serie de pasos o etapas:
- Establecimiento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
- Llevar a cabo un Registro Salarial de toda la plantilla.
- En base a ese registro salarial, elaborar una Auditoría Retributiva.
- Elaborar el Plan de Igualdad.
- Desarrollar un Protocolo de Acoso Laboral.
- Formar a trabajadores y directivos en materia de igualdad.
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Desde LABE te ayudamos a elaborar un Plan de Igualdad desde su fase inicial. La gestión de un Plan de Igualdad debe seguir un proceso muy minucioso y detenido para evitar cualquier contratiempo que no esté sujeto a ley. Por ello, gracias a los 25 años de experiencia que nos avalan, contamos con los mejores expertos en la materia para asesorar de la mejor manera a nuestros clientes, sean del tipo que sean. No dudes en contactar con nosotros para que te ayudemos a alcanzar tu éxito.
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Un ejemplo específico sobre desigualdad de género se puede dar en la profesión jurídica. Desde nuestra firma hemos colaborado con el estudio realizado por la International Bar Association (IBA) que habla sobre la desigualdad de género en este sector. Para más información puedes dar clic en el siguiente PDF.
Abogados expertos en planes de igualdad de empresas
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La elaboración de un Plan de Igualdad para cualquier empresa debe ajustarse a sus necesidades específicas. Por ello, habrá empresas que estén obligadas a incorporar un Plan de Igualdad en su compañía. Asimismo, no hay que olvidar que estas normas deben estar en vigor con la ley actual, ya sea su aprobación en 2020 o 2021.
Plan de igualdad obligatorio para empresas
El Plan de Igualdad para determinadas empresas es obligatorio siempre que se den los requisitos que establezca la ley o el Convenio colectivo de trabajadores a los que pertenezca la compañía. Ante cualquier duda, desde LABE, analizamos aquellos casos en los que se puedan dar alguna excepción y ayudamos al empresario en caso de duda para evitar mayores daños colaterales que puedan afectar a la empresa.
¿Quiénes están obligados a implantar un Plan de Igualdad?
El Real Decreto establece la obligación de realizar un plan de igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores. No obstante, esta obligación no es inmediata, sino que existe un periodo de adaptación: A partir del 8 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
A partir del 7 de marzo del 2020 las siguientes empresas deberán tener aprobado su Plan de Igualdad:
- Las empresas que tengan entre 151 y 250 trabajadores.
- Las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores.
- Las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores.
Plazos para adaptarse a la política de igualdad
El Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación establece en su art. 1 la existencia de unos plazos máximos para que las empresas se adapten a la normativa.
Esta adaptación incluye la elaboración del Plan de Igualdad y su aplicación dentro de los siguientes plazos:
- Un año para las empresas entre 150 y 250 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2020).
- Dos años para las empresas entre 100 y 150 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2021).
- Tres años para las empresas entre 50 y 100 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2022).
*Los plazos empezaron a contar desde la publicación del Decreto-Ley en el BOE, el 7 de marzo de 2019.
Plan de igualdad obligatorio para empresas
El Plan de Igualdad para determinadas empresas es obligatorio siempre que se den los requisitos que establezca la ley o el Convenio colectivo de trabajadores a los que pertenezca la compañía. Ante cualquier duda, desde LABE, analizamos aquellos casos en los que se puedan dar alguna excepción y ayudamos al empresario en caso de duda para evitar mayores daños colaterales que puedan afectar a la empresa.
¿Quiénes están obligados a implantar un Plan de Igualdad?
El Real Decreto establece la obligación de realizar un plan de igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores. No obstante, esta obligación no es inmediata, sino que existe un periodo de adaptación: A partir del 8 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
A partir del 7 de marzo del 2020 las siguientes empresas deberán tener aprobado su Plan de Igualdad:
- Las empresas que tengan entre 151 y 250 trabajadores.
- Las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores.
- Las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores.
Plazos para adaptarse a la política de igualdad
El Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación establece en su art. 1 la existencia de unos plazos máximos para que las empresas se adapten a la normativa.
Esta adaptación incluye la elaboración del Plan de Igualdad y su aplicación dentro de los siguientes plazos:
- Un año para las empresas entre 150 y 250 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2020).
- Dos años para las empresas entre 100 y 150 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2021).
- Tres años para las empresas entre 50 y 100 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2022).
*Los plazos empezaron a contar desde la publicación del Decreto-Ley en el BOE, el 7 de marzo de 2019.
Diagnóstico del Plan de Igualdad
Para elaborar un Plan de Igualdad que mejor se adapte a las necesidades específicas de la empresa sin malgastar recursos innecesarios es necesaria, la fase del diagnóstico del Plan de Igualdad:
Mediante ella se realiza un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa y gestión de los recursos humanos de la empresa, con el que se puede conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la organización. El diagnóstico del Plan de Igualdad nos quitará muchos dolores de cabeza durante el proceso de la elaboración del plan, de lo contrario, a la larga, el precio a pagar podrá ser mucho más elevado.
Objetivos del Plan de Igualdad
- Obtener información detallada de las características de la empresa, la composición de su plantilla y las prácticas de gestión de sus recursos humanos. Además, de conocer las opiniones y necesidades de todos los trabajadores sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Identificar en qué medida la gestión de recursos humanos es responsable de la existencia de posibles desigualdades, desequilibrios o discriminaciones por razón de sexo.
- Promover los cambios que sean necesarios hacer para alcanzar el principio de igualdad de oportunidades y trato en la empresa.
- Ser la base sobre la que se diseñará el Plan de Igualdad.
Información que requiere
El diagnóstico de situación del Plan de Igualdad debe reunir información cuantitativa y cualitativa de las siguientes materias (como mínimo):
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación del personal.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual.
¿Cómo hacer un diagnóstico para un Plan de Igualdad?
Una de las fases más importantes a la hora de crear un Plan de Igualdad es la del Diagnóstico. Se trata de una básica para saber cuál es la situación actual de la empresa, y así decidir, los cambios que se quieren implantar. Se cimenta en el estudio de diferentes variables:
- Estudio de la plantilla.
- Estudio y diagnóstico de los procesos de selección.
- Estudio y diagnóstico de procesos de promoción interna.
- Estudio y diagnóstico de procesos formativos.
- Estudio y diagnóstico de las retribuciones.
- Estudio y diagnóstico sobre sexismo y acoso sexual.
- Estudio y diagnóstico sobre el clima laboral.
Instituciones y Planes de Igualdad
No solamente las empresas tienen un Plan de Igualdad específico para su compañía, si no que también es necesario un Plan de Igualdad para el personal de aquellas administraciones públicas. Por ello, en el artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo contempla la aprobación por el Gobierno, al inicio de cada legislatura, de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, que incluya los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.
Instituciones y Planes de Igualdad
No solamente las empresas tienen un Plan de Igualdad específico para su compañía, si no que también es necesario un Plan de Igualdad para el personal de aquellas administraciones públicas. Por ello, en el artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo contempla la aprobación por el Gobierno, al inicio de cada legislatura, de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, que incluya los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.
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