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Los Equity Token, una nueva forma de distribuir el accionariado de las sociedades mercantiles

6 de julio de 2021
6 de julio de 2021

Los “Equity Token” o bien los valores de representación digital de títulos valores se han convertido en una de las formas más comunes de representar partes alícuotas del accionariado de una empresa, canalizadas a través de Start Up o Fintech aplicando la tecnología blockchain a los medios de representación habituales.

En otras palabras, esta tipología de activos es cada vez más frecuente por lo que algunos autores lo han denominado como la “acción del siglo XXI”, por lo que será imperio social empezar a familiarizarnos con esta nueva forma de entender la participación en fondos propios de sociedades a través de estos valores.

Sin duda, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0766-21, 31 de marzo de 2021, ha entrado a valorar la repercusión de estos “Equity Token” sobre el Impuesto sobre el Patrimonio quien ha analizado las diferentes interpretaciones realizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como por parte de la European Securities and Markets Authority concluyendo que los elementos determinantes para realizar una calificación fiscal de esta tipología de activos deben residir en los derechos o facultades que otorguen a su titular frente a su emisor, debiendo ser condición indispensable que estos activos dispongan de una configuración informática que lo acredite.

A este respecto, y en base a las consideraciones realizadas tanto por la CNMV como por la ESMA en sus comunicados, la DGT entiende que los elementos determinantes para realizar una calificación fiscal de estos activos virtuales han de buscarse, con independencia de la denominación que se les dé, en las facultades o derechos que otorguen a su titular frente a su emisor, en función de su configuración informática.

Por ende, tomando como referencia el criterio alcanzado por la DGT no será suficiente denominar a un activo de carácter virtual bajo el nombre de “Equity Token”, puesto que, si pretendemos que este sea tratado como un activo representativo de la participación social de una mercantil, deberá examinarse profundamente la clase de derechos o facultades que otorga al titular a efectos de determinar la transcendencia tributaria.

También señala la Dirección General de Tributos, que las plataformas de compra de “tokens” conocidas como “exchanges” pueden llegar a tener la naturaleza de mercados organizados, si aquellos “equity token” reúnen las características para que tenga la consideración de valores representativos en fondos propios de una entidad a efectos de valoración conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, dado el valor teórico que resulte del último balance aprobado, siempre que haya sido revisado y verificado y el informe de auditoría haya sido valorado favorablemente.

En el caso, de que no se cumpla lo anterior se tomará en consideración el mayor de los siguientes tres:

  • El valor nominal
  • El valor teórico resultante del último balance aprobado
  • El resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales anteriores a la fecha de devengo del tributo.

Otro punto que ha sido puesto de manifiesto por parte de la DGT ha sido la consideración de la CNMV de que parte de las operaciones articuladas como ICOs –expresión que puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens”– se debería tratar en concepto de emisiones u ofertas públicas de valores negociables.

Sin duda, desde LABE Abogados somos testigos directos del incremento de esta tipología de activos, por lo que nuestra capacidad de adaptación a esta forma de participar sociedades por parte de nuestros clientes se ha acelerado a pasos agigantados, posicionándonos como asesoría fiscal de criptoactivos referente en nuestro país.

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