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¿Cómo se presenta el modelo 347 de Hacienda?

15 de febrero de 2022

El modelo 347 de Hacienda es una declaración anual de operaciones con terceras personas que tienen que presentar tanto las personas físicas, como pueden ser los autónomos, y jurídicas, como pueden ser las sociedades públicas y privadas, que en su desarrollo profesional o empresarial facturen operaciones una cifra mayor a los 3.005,06 euros anuales

En este modelo tienen que ser declaradas:

    • Ayudas no reembolsables
    • Operaciones de entidades aseguradoras
    • Anticipos de clientes y proveedores
    • Arrendamientos que no estén sujetos a retención
    • Operaciones de carácter inmobiliario 
    • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las que estén sujetas al IVA como las que no

¿Quién presenta el modelo 347?

El modelo 347 de Hacienda lo presentan aquellas personas físicas, como son los autónomos, y jurídicas, como son las sociedades de carácter privado y público, que en el desempeño de su actividad empresarial o profesional facturen operaciones que sean de un importe superior a los 3.005,06 euros, con independencia de su naturaleza. 

El modelo 347 de la AEAT es presentado tanto por los clientes como por los proveedores, de manera que la Administración se encarga de cruzar los datos para comprobar que la información aportada es correcta.

¿Quién está exento de presentar el modelo 347?

A la vez que hay personas físicas y jurídicas que están obligadas a realizar la presentación de este impuesto, hay otra serie de sujetos que están exentos. Estos son los siguientes:

  • Todos aquellos que hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo total que sean menor de 3.005,06 euros anuales. 
  • Los contribuyentes cuya sede de la actividad, establecimiento permanente o domicilio fiscal no se encuentre en España
  • Aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva y, de forma paralela, por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de ganadería, agricultura y pesca o recargo de equivalencia. Existe la excepción de todas aquellas operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o aquellas operaciones por las que se emita una factura. 
  • Aquellos que tengan la obligación de informar sobre las operaciones que estén incluidas en los libros de registro del IVA
  • Todos aquellos que lleven los libros de registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT a través del Suministro Inmediato de Información (SII)

¿Cómo se presenta el modelo 347?

La presentación del modelo 347 se realiza de manera telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello se necesita certificado digital, clave PIN o DNI electrónico. Además, hay que destacar que los datos que se recopilan en el modelo 347 se estructuran en tres páginas: 

Resumen de datos

En este apartado se recogen los datos del declarante, el ejercicio, el detalle de declaración sustitutiva o complementaria, fecha y firma. En este apartado aparecen las casillas siguientes:

  • Casilla 01, número de proveedores y clientes con los que el declarante ha realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros. 
  • Casilla 02, el importe total de las operaciones que se han realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01 (tiene que incluir el IVA)
  • Casilla 03, donde se indica el número total de los locales de negocio del declarante
  • Casilla 04, importe del alquiler de los locales de negocio especificados la anterior (incluyendo el IVA)

Relación de declarados

En esta se identifican todos aquellos proveedores y clientes con los que se han realizado operaciones por un importe superior a los 3.005,06 euros. De cada operación con terceros se declaran, entre otras cosas, el NIF, el nombre o razón social, el importe anual de las operaciones realizadas, la provincia y el tipo de operación (claves de la A a la G), entre otros aspectos. 

Es importante conocer que la información de este tipo de operaciones se desglosa de manera trimestral y, además, el cálculo del volumen de las operaciones se realiza en base a la Ley del IVA. Por regla general es la fecha de devengo del IVA la que marca el trimestre del ejercicio. 

Relación de inmuebles

En este apartado el objeto de la declaración son los locales de negocio que han sido alquilados por un importe superior a los 3.005,06 euros. En esta se especifica el NIF del arrendatario, el nombre comercial, el importe de este alquiler o la dirección del local alquilado. 

¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 347?

La fecha límite para presentar el modelo 347 es el último día de febrero. De esta manera, el modelo 347 es presentado el 28 de febrero de 2022 para declarar las actividades realizadas el 2021. 

Formas de presentación del modelo 347

Las formas de presentación que están habilitadas para el modelo 347 son los siguientes: 

  • Las personas físicas podrán presentar este modelo con firma electrónica avanzada. Además, también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN. 
  • Las Administraciones Públicas, los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, tienen la obligación de presentar electrónicamente

¿Cómo se desglosa la información del modelo 347?

En esta declaración se desglosa toda aquella información de las operaciones que se realizan de manera trimestral. Es habitual que el importe de las operaciones trimestrales con un mismo sujeto pasivo sea inferior a los 3.005,06 euros. Lo que sí es importante es que el conjunto total de los cuatro trimestres sea superior a dicha cantidad. Las operaciones que se computan de manera separada son las siguientes: 

  • Adquisiciones de bienes 
  • Entregas
  • Servicios

¿Cuáles son las operaciones que no se tienen que presentar en la declaración del modelo 347?

Si has realizado operaciones que Hacienda ya tiene información gracias a otras declaraciones, no se deben incluir en el modelo 347. Algunos de estos supuestos son los siguientes:

  • Operaciones de importación y exportación, ya que se declaran en la aduana
  • Las entregas de bienes que se realicen entre la península y Canarias, Melilla y Ceuta
  • Lo declarado en el modelo 349, como pueden ser las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y servicios
  • Aquellas operaciones que estén sujetas a retención. En estos casos Hacienda ya cuenta con la información gracias a los resúmenes anuales y declaraciones periódicas

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 347?

En el caso que no se presente el modelo 347 se estará incurriendo en una infracción tributaria. La regulación sobre esta materia aparece en los artículos 93 y 9 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Esta regulación determina una sanción económica fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad que se haya omitido, existiendo un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.  

¿Qué operaciones se declaran en el modelo 347?

En el modelo 347 se deberán declarar las siguientes operaciones:

  • Adquisiciones y entregas de bienes, con indiferencia de si se trata de operaciones habituales o atípicas
  • Adquisición y prestación de servicios, y como en el caso anterior es indiferente si se trata de operaciones habituales o atípicas
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones inmobiliarias, ya sean habituales o atípicas
  • Anticipos de clientes y proveedores
  • Operaciones con entidades aseguradoras 

¿Cómo presentar el modelo 347 a tiempo y de manera correcta?

Para presentar de manera correcta este modelo y en el tiempo establecido, lo más conveniente es contar con la ayuda de un asesor fiscal que te indique todos los pasos a seguir para cumplimentar esta declaración de la mejor manera posible. En LABE Abogados contamos con los mejores abogados y asesores fiscales expertos en el modelo 347 que te asesorarán de la mejor manera

 

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