Nuestra normativa fiscal prevé para las sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles una bonificación del 85% a aplicar sobre la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del mismo (siendo de un 90% en los casos en los que el arrendatario sea una persona con discapacidad y se haya acondicionado el inmueble para su habitabilidad por el mismo).
Hasta la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no quedaba del todo claro qué requisitos debía una entidad para acogerse a este régimen especial.
En concreto, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (actualmente derogado), determinaba en sus artículos 53 y 54 que aquellas sociedades que tuviesen como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido, podían disfrutar de este régimen especial siempre que:
- a) El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea igual o superior a 8.
- b) Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años.
- c) Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido.
- d) El arrendamiento de viviendas sea la actividad económica principal, entendiendo por dicho concepto la definición contenida en el artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Sin embargo, en la práctica estaba ocurriendo que determinadas Administraciones Tributarias rechazaban la aplicación de esta bonificación fiscal a aquellas entidades que no cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Es decir, para aplicar la bonificación del 85% (o del 90%, en su caso) sobre los ingresos de las sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, la Administración entendía que, además de cumplir con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades, las entidades debían contar, además, con un local destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de esta actividad, y contar con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La cuestión es, ¿puede la Administración exigir a las sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles los mismos requisitos que los previstos para las personas físicas?
Esta cuestión ha sido resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a raíz de sendos Recursos de Casación interpuestos por sociedades a las que la Administración Tributaria venía denegando el derecho a la bonificación por no cumplir con los requisitos del artículo 27.2 de la antigua Ley del IRPF.
El Alto Tribunal resuelve esta cuestión rechazando la aplicación de los requisitos del mencionado artículo a las sociedades, indicando que la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el artículo 27 de la citada Ley, del IRPF, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 TRLIS [Sentencias 2706/2019, de 18 de julio (FJ 4º) y 2713/2020, de 23 de julio (FJ 2º)].
No obstante, es preciso señalar que según la redacción la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades se exige que para la aplicación de la bonificación del 85% la sociedad cuente con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa (artículos 5.1 y 48.1), de forma que el anterior pronunciamiento únicamente será de aplicación para aquellas entidades que solicitaran dicha bonificación durante los ejercicios fiscales que tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley actual, es decir, antes del 1 de enero de 2015.
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