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  1. Modificaciones en el impuesto sobre sociedades

Con carácter general, las modificaciones introducidas obedecen a las normas contenidas en la conocida como Directiva anti-elusión fiscal de 2016, contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el mercado interior, conocidas como Directiva, o por sus siglas en inglés ATAD.

Los aspectos que finalmente se han incorporado a la LIS son los concernientes al nuevo régimen fiscal internacional y a la imposición de salida, desde el 1 de enero de 2021, se permite al contribuyente que traslade su residencia fuera de territorio español optar por el fraccionamiento en cinco partes iguales, de la deuda que nace por la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de la entidad, salvo que queden afectados a un establecimiento permanente radicado en España.

Además, al margen de la Directiva, también han sido incorporadas a la LIS, las siguientes modificaciones:

  • Se endurece el control sobre las sociedades de inversión de capital variable (SICAV). Para que puedan aplicar el tipo del gravamen del 1%, se les exige que todos accionistas tengan un importe mínimo en el capital de 2.500 euros o 12.500 euros si son SICAV por compartimentos. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que acuerden su disolución y liquidación.
  • Han sido incorporados los requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos para poder aplicar la deducción regulada en el artículo 36 de la LIS, tales como deberán acreditar el carácter cultural de la producción e incluir en los créditos una serie de información tal como, que se ha aplicado el incentivo fiscal, la colaboración con alguna Film Commission o Film Office o las zonas de España donde se ha llevado a cabo el rodaje.
  • Se establece una nueva regulación sobre la transparencia fiscal internacional, tanto en la LIS como en la LIRPF, para adaptarlo a la Directiva anti-elusión.
  • Por último, se introduce una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de entidades del Impuesto de Sociedades (IS). A partir de 1 de enero de 2021, la AEAT dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo provisional del índice de entidades en los siguientes casos:
  1. Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios.
  2. Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a 3 periodos impositivos consecutivos. La revocación del número de identificación fiscal va a impedir la realización de ningún trámite notarial o registral.
  1. Modificación de algunos preceptos relativos a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS)

Las modificaciones introducidas afectan, exclusivamente, a dos preceptos, siendo estos los siguientes:

  • Se añade un nuevo gravamen especial del 15% para las SOCIMIS.
  • Se modifica la norma en lo que se refiere a las obligaciones de información de las SOCIMIS, que tienen que incluir en la memoria, en función de del tipo de gravamen.
  1. Modificaciones en el IRNR

Los residentes en otro Estado miembro de la UE ya no necesitan nombrar un representante en España cuando operan mediante establecimiento permanente o posean un inmueble en España, y ello es también extensible a Estados del EEE con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación. En coordinación con el IS se establece el exit tax para los establecimientos permanentes cuando trasladen su actividad al extranjero.

  1. Modificaciones en el IRPF

La reducción del 60 por 100 por arrendamientos de viviendas se puede perder en caso de que algún gasto sea considerado como no deducible en un procedimiento de comprobación, de este modo ante cualquier discrepancia con la AEAT el contribuyente va a perder la reducción, viéndose obligados a recurrir, aumentando con ello la litigiosidad. En materia de inversiones colectivas se le da el mismo tratamiento a los ETF españoles y extranjeros.

No obstante, las participaciones en estos productos previas a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, si se enajenan, no tributarán si se reinvierten en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no cotizados.

  1. Modificaciones en el ISD

El principal cambio radica en la determinación de la valoración de los inmuebles, que será el valor de referencia determinado por el Catastro, salvo que el valor declarado por los interesados sea superior.

Este sistema introduce inseguridad jurídica, ya que el recurso a la tasación pericial contradictoria no parece que vaya a poder tener utilidad al no encontrarnos ante un “valor real” del bien.

  1. IP

En la valoración de los inmuebles la introducción del valor de referencia como uno de los tres valores a considerar para determinar el cálculo de la base imponible puede hacer subir la contribución por este impuesto, ya que va a ser un valor superior al catastral que muchas veces era el que se venía utilizando, sobre todo, en inmuebles adquiridos hace muchos años.

La segunda modificación relevante afecta a los seguros de vida sin derecho de rescate (unitedlink), que ahora van a integrarse en la base imponible del tomador por el valor de la provisión matemática a fecha de devengo.

  1. ITP y AJD

Hay una modificación en la redacción de delimitación del hecho imponible para que las compras a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes esté sujeta a tributación en ITP.

El resto de reformas en este impuesto consisten en sustituir las referencias al valor real de los inmuebles por el valor de referencia fijado por la Administración.

  1. IVA e IGIC

Ante el incremento del comercio electrónico se califica de responsables subsidiarios del pago del impuesto a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador; no sólo a los agentes de aduanas, como ocurría anteriormente.

También se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiara del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de IIEE.

  1. II. EE.

La definición de depósitos fiscales se modifica, siendo preciso para obtener la autorización que se efectúen operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los IIEE de fabricación y también se tipifican nuevos supuestos de infracción.

Igualmente se rebaja el tipo de gravamen de algunos vehículos.

  1. LGT

Destacan:

Mejora de las reducciones en las sanciones tributarias, para incentivar el pago frente a las reclamaciones, por pago voluntario. Estas reducciones se aplicarán también sobre las sanciones acordadas antes de la publicación de la Ley de medidas antifraude que no se hayan recurrido.

Reforma del sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, que es aplicable incluso en materia de intereses de demora en supuestos de devoluciones improcedentes que se regularicen recargos y, además, se establecen las condiciones en las que puede ser posible que ni siquiera se solicite el recargo si la declaración extemporánea es consecuencia de una regularización, si bien para esto último es preciso que en la regularización previa no se hubiese impuesto sanción, circunstancia que en escasas ocasiones se da por el automatismo del régimen sancionador.

Se trata de un sistema de recargos crecientes en función del tiempo que transcurra desde que se tuviera que presentar la declaración hasta que se presenta.

El recargo inicial es de 1 punto porcentual más otro punto por cada mes de retraso completo, aunque sin generar intereses de demora. Esta escala se mantiene durante los 12 primeros meses. A partir de ahí el recargo pasa a ser del 15% y sí se sumarán los intereses de demora.

Por otro lado, se imponen una serie de obligaciones formales a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos que pretenden evitar la existencia del llamado “software doble” que permite la llevanza de contabilidades paralelas, lo que se vincula al establecimiento de una nueva infracción en la materia.

En las devoluciones que tenga que efectuar la Administración no se van a computar los días que se correspondan con dilaciones no imputables a la misma a los efectos del pago de intereses de demora.

La Ley 11/2021 ha introducido nuevos supuestos de aplicación de medidas cautelares cuando se solicita la suspensión con garantía distinta del aval o con dispensa total o parcial de garantías.

La lista de morosos se ha reducido en su importe a 600.000 euros y también se incluyen los importes por los que se sea responsable solidario, no sólo por deudas propias.

En materia de entrada domiciliaria se modifica tanto la LGT como la LJCA para establecer que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo tendrán competencia para autorizar a la Administración Tributaria la entrada en los domicilios constitucionalmente protegidos, aunque sea con carácter previo al inicio formal de ningún procedimiento.

En materia de infracciones se introducen algunos supuestos nuevos vinculados con actuaciones aduaneras y un nuevo tipo infractor vinculado a la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

El plazo para la iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves se amplía a 6 meses.

La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. (Hasta ahora estaba limitado en 2.500,00€)

No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Por último, la suspensión de plazos de prescripción y caducidad que se introdujo como consecuencia de la crisis del COVID-19 sólo resultará aplicable a aquellos plazos, que sin tener en cuenta la suspensión, finalicen antes del 1 de julio de 2021.

De este modo se limita la ampliación de plazo en situaciones que sólo hubieran beneficiado a la Administración y todo ello sin justificación alguna.

 

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