Recientemente la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció, entre otras medidas de índole fiscal, la creación del Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas para patrimonios netos superiores a tres millones de euros; algunas de las medidas serán incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero otras, como el impuesto que nos ocupa, necesitarán de una tramitación parlamentaria independiente.
¿Cuándo entrará en vigor este impuesto?
Inicialmente se anunció como una medida temporal, con efectos para los ejercicios 2023 y 2024, no afectando, por tanto, al actual ejercicio 2022, si bien, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se planea aprobar el nuevo impuesto como enmienda a la proposición de ley que se tramita actualmente en el Congreso para gravar los ingresos extraordinarios a energéticas y entidades financieras, confirmando su aprobación este año, de modo que comenzaría a pagarse ya el próximo año.
En este sentido, si tratamos de hacer una comparación entre el Impuesto de Solidaridad y el Impuesto sobre el Patrimonio el primero aún no existe y, por tanto, queda pendiente todavía su diseño y aprobación en el Congreso, mientras que el segundo se recuperó en el año 2011, también con carácter temporal para dos ejercicios y, actualmente, sigue vigente, siendo España el único país de la Unión Europea que mantiene un gravamen similar.
¿A quiénes afecta el impuesto sobre grandes fortunas?
El impuesto recaerá sobre contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, estableciéndose un tipo de gravamen progresivo en función de los siguientes tramos:
- Un primer tipo del 1,7% para los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros y hasta 5 millones de euros;
- Un 2,1% para el patrimonio neto superior a 5 millones de euros y hasta los 10 millones de euros;
- Un tipo marginal de 3,5% para el patrimonio neto superior a 10 millones de euros.
El potencial de contribuyentes afectados se sitúa en 23.000 contribuyentes, el 0,1% del total y el impacto recaudatorio potencial alcanza los 1.500 millones.
Diferencias del impuesto sobre grandes fortunas por Comunidades Autónomas
Según se ha anunciado, y de cara a evitar un supuesto de doble imposición, podrá deducirse de dicho impuesto estatal el importe a pagar que resulte del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en cada Comunidad Autónoma.
Ello implica que, en aquellas Comunidades Autónomas donde existan bonificaciones plenas en el Impuesto sobre el Patrimonio, tal y como sucede en Madrid y en Andalucía con una bonificación del 100% de la cuota para sus residentes, estos últimos no abonarán el Impuesto sobre el Patrimonio, pero sí tendrán que hacer frente al Impuesto a las grandes fortunas, de modo, que la idea del Gobierno parece ser la aplicación de este impuesto en sustitución del impuesto sobre el Patrimonio en aquellas comunidades que lo tengan bonificado, aunque se trate de un tributo cedido a las CCAA. Por eso, ambas CCAA han anunciado que lo llevarán a los tribunales cuando sea aprobado.
Sin perjuicio de las dudas de constitucionalidad y de la litigiosidad futura que pueda generarse a raíz de la implementación de este impuesto, se plantean múltiples cuestiones sobre el desarrollo de su contenido concreto.
Pendientes de determinar los criterios correspondientes por parte del Ministerio
A día de hoy no existe apenas información, salvo lo publicado en la web del Ministerio, por lo que habrá que estar atentos a diversas cuestiones relativas a su configuración técnica, tales como la determinación del hecho imponible, criterios de valoración de los bienes y derechos a declarar, el mantenimiento de la actual exención por vivienda habitual, la exención por tenencia de participaciones en empresas familiares o la forma de aplicación del conocido como límite conjunto renta patrimonio.
En efecto, actualmente se reconoce en el Impuesto sobre el Patrimonio la citada exención de la empresa familiar que, puede llegar al 100% del valor de las participaciones, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos (composición del activo, participación en el capital y ejercicio de funciones directivas remuneradas). Por ello, si bien se desconoce el contenido específico del futuro tributo, resulta aconsejable la revisión del cumplimiento de tales requisitos, máxime si el futuro Impuesto a las grandes fortunas mantiene la configuración esencial del actual Impuesto sobre el Patrimonio.
Por lo que respecta al llamado límite conjunto renta-patrimonio, medida que busca evitar que la suma del importe a pagar por el IRPF más el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio alcance importes que pudieran resultar confiscatorios, tampoco se conoce mayor detalle sobre su configuración en el ámbito del nuevo impuesto. Cabe señalar que el comité de expertos proponía ampliar el porcentaje máximo de rentas del 60% actual al 70% y aumentar el porcentaje de tributación mínima sobre la cuota del 20% al 30% lo que, en síntesis, supondría una mayor tributación efectiva frente a la situación actual.
Prudencia ante la realización de movimientos patrimoniales
En todo caso y a la espera de su desarrollo normativo, conviene seguir criterios de prudencia, especialmente de cara a la realización de eventuales movimientos patrimoniales, ya que podría generar un éxodo de estos grandes patrimonios a otras jurisdicciones más estables, como Portugal, Luxemburgo, Italia o Estonia. Si hablamos, por ejemplo, de la donación de un inmueble a favor de un hijo, la tributación del donatario puede resultar muy ventajosa en el Impuesto sobre Donaciones (si el inmueble se encontrara situado en Madrid, se aplica una bonificación del 99%), pero podría generar un importante impacto fiscal en el IRPF del donante si dicho inmueble se hubiera revalorizado desde su adquisición, así como el devengo de otros impuestos como la Plusvalía Municipal”.
En conclusión, en un entorno de incertidumbre como el actual, resulta vital la realización de un adecuado diagnóstico de la situación patrimonial de aquellos contribuyentes que puedan resultar afectados por futuras reformas fiscales, pero siempre atendiendo a cada situación particular y desde una perspectiva global, evitando de esta forma la toma de decisiones precipitadas. De este modo, lo mejor es contar siempre con la ayuda profesional por parte de un equipo de abogados especializados en gestiones de grandes patrimonios.