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Novedades fiscales 2023
10 de enero de 2023

Con el cambio de año se han producido una serie de novedades en materia impositiva, de manera que existen una serie de cambios tanto en materia de IRPF como de otros impuestos.

Estas novedades tributarias provienen de la reforma fiscal llevada a cabo en 2022, y desde LABE Abogados te asesoramos y orientamos en estas novedades fiscales para el ejercicio 2023

MEDIDAS EN EL IRPF

  • Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable, hasta los 15.000 € anuales. Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 €.

  • Reducciones en estimación directa simplificada

Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, previstas en el art. 32.2.1.a) LIRPF

Además, se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada.

  • Tipos de gravamen del ahorro

Se modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 € e incrementándose los tipos aplicables.

  • Ampliación de la deducción por maternidad

Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 € por hijos de 0 a 3 años, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados.

  • Retenciones

Rendimientos de la propiedad intelectual

Se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%.

Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:

Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

Se modifica el art. 29.1 LIS para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25%.

Amortización acelerada de vehículos

Las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la nueva Disp. Ad. 18ª LIS, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 (art. 69 LPGE 2023).

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se establecen Exenciones en materia de defensa común europea

 

Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

Se modifica el art. 70 LIVA, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Se realiza de esta manera una armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria.

Normativa aduanera

El art. 74 LPGE 2023, modifica diversos artículos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

Inversión del sujeto pasivo

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Comercio electrónico

Se da una definición más precisa de las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y se establece el umbral de 10.000 € para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.

Créditos incobrables

En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

Tipo reducido del 4%

Se modifica el art. 91 LIVA, de manera que pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales

Se fija una rebaja del 4% al 0% del IVA de los alimentos de primera necesidad y la reducción del 10% al 5% del IVA de aceites y pastas. Además, queda limitado el descuento de 20 céntimos para la gasolina y el diésel a los transportistas, los agricultores, los pescadores y las navieras.

Las rebajas, que afectan al pan, las harinas panificables, la leche, los huevos, las legumbres, los cereales, las frutas, las verduras y las hortalizas, aceites y pastas estarán en vigor hasta el 30 de junio

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza para el año 2023, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios prevista en el art. 43 LITPAJD (art. 83 LPGE 2023).

 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El art. 70 LPGE 2023, introduce diversas modificaciones en la Tarifas del IAE, como nuevos grupos para servicios en coworking, y profesionales relacionados con actividades artísticas.

 IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Se realizan diversos cambios relativos al IGIC en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, para la adecuación a la normativa aduanera, determinación del lugar de realización de determinados servicios, entre otros.

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

 

PLAZO MÁXIMO

SUPUESTOS EN QUE RESULTA APLICABLE

6 MESES

  • Cuando la Administración tributaria admita garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, pues se le ha justificado que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
  • Cuando el obligado tributario solicite de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas.
  • Cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías al ser las deudas tributarias de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (Art. 82.1 párrafos 2º y 3º y Art. 82.2.a)).

9 MESES

  • Cuando se garantice la deuda tributaria constituyendo a favor de la AEAT aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (Art. 82.1.primer párrafo).

12 MESES

  • Cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías al carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública (Art. 82.2.b) LGT).

NOTA: Plazo a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate.

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Durante 2023, el interés legal del dinero, queda establecido en el 3,25 y el interés de demora en el 4,0625%

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES

Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.

  1. a) El IPREM diario, 20 €.
  2. b) El IPREM mensual, 600 €.
  3. c) El IPREM anual, 7.200 €.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 €.

 


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