fbpx
Seleccionar página

MODELOS Y FORMULARIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

ESTÁS EN: INICIO > SOLUCIONES > FISCAL > AEAT MODELOS Y FORMULARIOS >

AEAT MODELOS Y FORMULARIOS

Fiscalistas expertos en AEAT modelos y formularios

Los modelos y formularios de la AEAT son parte del día a día del empresario y sus obligaciones fiscales. La función principal de todo asesor es la de cumplimentar liquidaciones tributarias para cualquier empresario. Los modelos tributarios que existen son variados y cada uno responde a unas cuestiones determinadas.

Los modelos de la agencia tributaria más recurrentes, entre otros, son el modelo 720, modelo 232, modelo 347, el modelo 036 o el modelo de autónomos de Hacienda, entre otros muchos. En LABE Abogados contamos con los mejores asesores fiscales en los modelos de la Agencia Tributaria. No dudes ponerte en contacto con nosotros llamando al 913 14 90 16. Te ayudaremos a resolver cualquier tipo de modelo tributario.

AEAT MODELOS

Modelos tributarios

El modelo 232 destaca porque es una declaración con la que las empresas informan de las operaciones que hayan realizado con otras partes o en países que son considerados, según Hacienda, como paraísos fiscales. El modelo 111 es cumplimentando por empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF que corresponden a las nóminas de los trabajadores y las facturas de carácter profesional.

El modelo 720 es una declaración de la Agencia Tributaria con las que se informa de los bienes y derechos que se poseen en el extranjero. Además, en este modelo también se informa de las monedas virtuales de las que se dispone en el extranjero. El modelo 840 es una declaración del IAE que tiene que ser presentada por aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, que inician una actividad económica.

¿Qué son los modelos tributarios?

Los modelos tributarios son formularios con los que se comunica a Hacienda una determinada actividad económica. Cada modelo se corresponde con una obligación tributaria diferente y su presentación se tiene que realizar de manera periódica. Estas declaraciones se tienen que realizar de forma periódica o de manera trimestral, en función de cada modelo.

¿Cuáles son los principales modelos tributarios existentes?

Los modelos tributarios que existen son diversos y, entre ellos, destaca el modelo 720, el modelo 036, el modelo 840 o el modelo 111.

AEAT FORMULARIOS

Despacho de abogados fiscalistas en Madrid

Toda empresa o autónomo debe cumplimentar de manera correcta los diversos modelos tributarios existentes ante la Agencia Tributaria para dejar así solventadas sus obligaciones fiscales. Uno de las cuestiones más importantes que tiene que conocer todo empresario es saber a qué modelos tiene que hacer frente.

En la AEAT los modelos y formularios son diversos por lo que conocer qué modelo corresponde a cada situación es una de las actividades fundamentales de un asesor fiscal. Si no sabes qué modelos existen o cómo hay que rellenarlos, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores fiscales expertos en los modelos de la Agencia Tributaria. Nuestros expertos del departamento fiscal son expertos en los modelos de la Agencia Tributaria, como puede ser el modelo 232, el modelo 840 o el modelo 720. Trabajamos por ti.

años de experiencia

clientes al mes

%

tasa de éxito

-ABOGADOS FISCAL MADRID-

Modelo 232

En primer lugar, dentro de la AEAT modelos y formularios, vamos a ver modelo 232 de la Agencia Tributaria. Este modelo una declaración por la cual las sociedades tienen que informar sobre operaciones que hayan realizado el ejercicio anterior con otras partes vinculadas o en los países que Hacienda considera como paraísos fiscales. Hay que destacar que se trata de un modelo informativo y que no supone devolución de importe o pago.

Este modelo 232 de la AEAT tiene que ser presentado por todas aquellas sociedades que tengan la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Existe el requisito de que  durante el ejercicio a declarar la sociedad involucrada haya realizado operaciones que superen unos importes mínimos. Por ello, las operaciones a declarar son las siguientes:

  • Operaciones vinculadas que se hayan realizado con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total supere el valor de 250.000 euros.
  • Operaciones vinculadas específicas que su importe conjunto en el ejercicio con el mismo tipo de operación y mismo método de valoración supere la cuantía de 100.000 euros por operación.
  • Operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Modelo 111

El modelo 111 es una declaración utilizada por las empresas y autónomos para pagar todas que aquellas retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas profesionales. El modelo 111 de la Agencia Tributaria es una declaración obligatoria y a no ser que el IRPF sea cero, casi siempre saldrá a pagar. Al hablar del modelo 111 hay que destacar que es obligatorio presentarlo si un empresario tiene trabajadores con IRPF cero. Sin embargo, no es obligatorio presentarlo existen facturas recibidas de profesionales sin retención del IRPF.

Hay que destacar que existen una serie de retenciones en el modelo 111:

. En los rendimientos de trabajo, como pueden ser finiquitos, nóminas, etc.
. Rendimientos de determinadas actividades económicas, como las actividades forestales y agrícolas, propiedad intelectual, minas, etc.
. Cesión de la imagen
. Premios en participación en juegos, rifas o concursos

¿Cuándo hay que pagar el modelo 111?

Las grandes empresas tienen que presentar el modelo 111 en los primeros 20 días de cada mes y para las medianas empresas los 20 días naturales posteriores a cada trimestre.

¿Con qué datos hay que completar el modelo 111?

El modelo 111 hay que rellenarlo con los siguientes datos:

. Declarante, con una etiqueta identificativa o con los datos fiscales del empresario

. Devengo, formado por el año del ejercicio y el periodo correspondiente

. Liquidación, donde se deben declarar las retenciones que se hayan aplicado

. Ingreso, en el caso de que la casilla [30] sea positivo.

. Negativa, cuando el importe de dicha casilla sea negativo

. Complementaria, en el caso de que esta declaración sea una corrección de una presentada con anterioridad

. Firma, para dar por concluir la declaración

MODELO AEAT 111

Modelo 111

El modelo 111 es una declaración utilizada por las empresas y autónomos para pagar todas que aquellas retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas profesionales. El modelo 111 de la Agencia Tributaria es una declaración obligatoria y a no ser que el IRPF sea cero, casi siempre saldrá a pagar. Al hablar del modelo 111 hay que destacar que es obligatorio presentarlo si un empresario tiene trabajadores con IRPF cero. Sin embargo, no es obligatorio presentarlo existen facturas recibidas de profesionales sin retención del IRPF.

Hay que destacar que existen una serie de retenciones en el modelo 111:

  • En los rendimientos de trabajo, como pueden ser finiquitos, nóminas, etc.
    Rendimientos de determinadas actividades económicas, como las actividades forestales y agrícolas, propiedad intelectual, minas, etc.
  • Cesión de la imagen
  • Premios en participación en juegos, rifas o concursos
¿Cuándo hay que pagar el modelo 111?

Las grandes empresas tienen que presentar el modelo 111 en los primeros 20 días de cada mes y para las medianas empresas los 20 días naturales posteriores a cada trimestre.

¿Con qué datos hay que completar el modelo 111?

El modelo 111 hay que rellenarlo con los siguientes datos:

. Declarante, con una etiqueta identificativa o con los datos fiscales del empresario

. Devengo, formado por el año del ejercicio y el periodo correspondiente

. Liquidación, donde se deben declarar las retenciones que se hayan aplicado

. Ingreso, en el caso de que la casilla [30] sea positivo.

. Negativa, cuando el importe de dicha casilla sea negativo

. Complementaria, en el caso de que esta declaración sea una corrección de una presentada con anterioridad

. Firma, para dar por concluir la declaración

AEAT MODELO 720

Modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos que se poseen en el extranjero:

  • Informar sobres las cuentas financieras situadas en el extranjero
  • Informar sobre rentas depositadas, derechos, o seguros que estén gestionados o hayan sido obtenidos en el extranjero
  • Informar sobre los derechos y derechos de bienes inmuebles que se sitúen fuera de España

El modelo 720 de la Agencia Tributaria debe ser presentado por todas aquellas personas físicas y jurídicas que residan en territorio español y los establecimientos permanentes en este territorio o entidades no residentes. Sin embargo, hay que destacar que aquellos grupos que no tengan una suma de bienes que supere los 50.000 euros no lo tendrá que informar en el modelo 720

¿Cuándo hay que rellenar el modelo 720?

El plazo de presentación del modelo 720 va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año y se tiene que presentar de manera electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo hay que rellenar el modelo 720?

El plazo de presentación del modelo 720 va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año y se tiene que presentar de manera electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.

¿Quiénes tienen la obligación de presentar el modelo 720?

Los que están obligados a presentar el modelo 720 son las personas físicas que residan en el territorio español, entendiéndose como tal a los contribuyentes que tienen que tributar en el IRPF por la totalidad de su renta.

¿Las criptomonedas se declaran en el modelo 720?

En el modelo 720 se tiene que suministrar información sobre las monedas virtuales que se encuentren en el extranjero.

Modelo 840

El modelo 840  es la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y tiene que ser presentado por las personas físicas y jurídicas que inicien o finalicen una actividad económicas. Es importante destacar que la mayoría de los autónomos están exentos de pagar el impuesto sobre actividades económicas. Esto también le ocurre a las empresas nuevas durante los dos primeros años siempre que su cifra de negocio no supere el millón de euros.

Modelo 840 AEAT LABE ABOGADOS

Contacta con nosotros, estamos a tu disposición

En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.