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MODELO 232 AEAT

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MODELO 232

Asesores fiscales en modelo 232

Este modelo de la Agencia Tributaria es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de situaciones que están relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. La aparición del mod 232 es resultado del proceso de globalización de actividad económica, el cual ha propiciado que sea más común operara con países que cuentan con una baja tributación.

Para hacer frente a esta situación, en nuestro país se estableció el conocido como modelo 232. Realizar una cumplimentación correcta de este modelo es fundamental para poder realizar de manera correcta esta cumplimentación fiscal. En LABE Abogados contamos con los mejores asesores y fiscalistas expertos. Ponte en contacto con nosotros llamando al 913 14 90 16.

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Modelo 232, generalidades

¿Qué se declara en el modelo 232?

El modelo 232 de la AEAT se trata de una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones que están relacionadas con territorios o países que son calificados como paraísos fiscales

¿Qué pasa si no se presenta?

Si el modelo 232 no se presenta en el plazo marcado y este era obligatorio para el contribuyente o la entidad, la sanción que le corresponde estará fijada entre los 300 y los 20.000 euros.

¿Cuándo es obligatorio presentarlo?

El modelo 232 se tiene que presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. Aquellas empresas que cierren su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo tendrán que presentar a lo largo del mes de noviembre.

¿Qué se informa en este modelo?

El modelo 232 de la Agencia Tributaria es una declaración de carácter informativo que se basa en la cumplimentación obligatoria de aquellas operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones que se relacionan con países calificados como paraísos fiscales.

¿Qué apartados hay?

En el modelo 232 existen diversos apartados como el de la Información sobre operaciones con entidades vinculadas. Otros apartados del modelo 232 son el de información de operaciones en caso de aplicación de la reducción de las rentas que proceden de activos intangibles o, también, el de operaciones vinculadas con países o territorios que son calificados como paraísos fiscales.

¿Quiénes no tienen que presentarlo?

No lo tienen que presentar aquellos sujetos que en el conjunto de las actividades que sean del mismo tipo no superen el 50% de la cifra de negocio. Además de esta excepción, tampoco lo deberán hacer aquellos que sobrepasen los 100.000 euros en operaciones específicas. A su vez, en el caso de que estas se llevan a cabo con una misma entidad o persona y no superen los 250.000 euros, no tendrán que rellenar este documento.

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En LABE Abogados contamos con los mejores asesores fiscales que te asesorarán en todo lo que necesites. Cuando se cumplimente cualquier tipo de declaración o modelo de la AEAT es fundamental conocer en profundidad las obligaciones y los diferentes requisitos. En lo que se refiere a este caso,  es importante conocer, en primer lugar, qué son las operaciones vinculadas, que son las que declaran en este tipo de formulario.

Por su parte, también es conveniente conocer el plazo para no superar el plazo establecido para realizar esta declaración y no tener que hacer frente a las sanciones del modelo 232. De esta manera la obligación del modelo 232 afecta a diversos usuarios y entidades que es importante conocer. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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-ABOGADOS FISCALES MADRID-

Modelo 232 plazo LABE Abogados

Modelos 232 plazo

Es importante conocer el plazo para poder cumplimentarlo de manera correcta y dentro del plazo que marca la ley. El plazo para presentar el modelo 232 de la AEAT es el mes siguiente a los diez meses siguientes a la conclusión del período impositivo al que se hace referencia con la información proporcionada. De esta manera, aquellas empresas que finalicen su ejercicio fiscal el 31 de diciembre tienen de plazo para el modelo 232 el mes de noviembre.

Modelo 232 préstamo

Al hacer referencia al modelo 232 y préstamos hay que conocer cuándo se declaran los préstamos en este modelo:

. Cuando la suma de los intereses de los préstamos y de las demás operaciones realizadas durante un año, con la misma persona o entidad, alcancen la cantidad de 250.000 euros.

. El total de los intereses durante la vigencia de los préstamos sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad

En el caso de que se cumpla alguno de los dos supuestos anteriores, se deberá declarar de manera individualizada.

Modelo 232 préstamo LABE Abogados

Modelo 232 préstamo

Al hacer referencia al modelo 232 y préstamos hay que conocer cuándo se declaran los préstamos en este modelo:

  • Cuando la suma de los intereses de los préstamos y de las demás operaciones realizadas durante un año, con la misma persona o entidad, alcancen la cantidad de 250.000 euros
  • El total de los intereses durante la vigencia de los préstamos sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad

En el caso de que se cumpla alguno de los dos supuestos anteriores, se deberá declarar de manera individualizada.

Modelo 232 sanciones LABE Abogados

Modelo 232 sanciones

Las sanciones por su no presentación vienen determinada en el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria, el cual consiste en la no presentación en plazo de una declaración sin que se produzca un perjuicio económico.

La sanción por el modelo 232 consiste en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad que tendría que haberse incluido en la declaración, marcándose el mínimo en 300 euros y el máximo en 20.000 euros.

Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de las declaraciones presentadas fuera de plazo que no cuenten con un requerimiento previo de la Administración.

En el caso que se presente el modelo 232 de manera incompleta o incorrecta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, que consiste en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca un perjuicio económico.

QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL 232

Obligación modelo 232

Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de No Residente y del Impuesto sobre Sociedades, tienen la obligación de presentar el modelo 232. Además de estos dos supuestos, aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en España, y que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en el artículo 18.2 de la LIS también tendrán que hacer frente a la obligación del modelo 232:

Operaciones que se hayan realizado con la misma persona o entidad vinculada

Operaciones específicas, siempre que el período impositivo supere los 250.000 euros

Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto total de las operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad

En aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios que sean calificados como paraísos fiscales

Si se aplica la reducción de las rentas que procedan de determinados activos intangibles

Para conocer de manera precisa los obligados del modelo 232, es importante contar con el asesoramiento de un asesor fiscal experto en modelo 232 que te indique si cumples los requisitos para la presentación de este modelo.

¿Cómo se puede obtener el permiso de residencia en Georgia?

Para poder obtener el permiso de residencia es necesario obtener primeramente la residencia fiscal en Georgia. Además, existen tres opciones para poder obtener el permiso de residencia:

  • Permiso Laboral, el cual requiere la incorporación de una empresa en Georgia. El requisito para solicitar este permiso es que tu empresa tiene que facturar un mínimo de 50.000 GEL por año (aproximadamente unos 15.000 euros). Además, se tiene que demostrar solvencia económica a través de una cuenta bancaria en Georgia que cuente con un saldo mínimo de 11.000 GEL, lo que equivaldría a unos 3.000 euros. Por su parte, los autónomos deben tributar únicamente el 1% de su volumen de ventas anuales, así como cubrir un mínimo de 50.000 GEL (aproximadamente 15.000 euros) de facturación anual. Para realizar el registro para ser autónomo en Georgia, se puede realizar a través de un poder notarial de forma remota.
  • Inversión a corto plazo, que requiere una inversión mínima de 100.000 USD dentro del territorio georgiano. Este permiso es emitido con validez de un año y tiene que ser renovado anualmente. A los cinco años se puede solicitar el permiso permanente.
  • Inversión a largo plazo, el cual requiere de una inversión mínima de 300.000 USD en Georgia. El periodo de validez de este permiso oscila entre los 3 y los 5 años y, como en el caso anterior, se puede solicitar el permiso permanente después de 5 años.
¿Quién tiene que presentar por obligación el modelo 232?

La obligación del modelo 232 y su presentación recae en los siguientes sujetos o entidades:

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Contribuyentes del IRNR que procedan según el establecimiento permanente

Entidades que se encuentren en régimen de atribución de rentas que estén constituidas en el extranjero y que tengan presencia en el territorio español

¿Qué requisitos determinan la obligación del 232?

Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes indicados en el punto anterior que realicen, entre otras, las siguientes operaciones:

Operaciones realizadas con la misma entidad o persona vinculada siempre que el importe de la contraprestación supere los 250.000 euros en el período impositivo

Operaciones específicas, siempre que el importe supere los 100.000 euros

Deberá presentarse el modelo 232 en aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en territorios o países considerados como paraísos fiscales

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En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.

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