MODELO 347 AEAT
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MODELO 347
Asesores fiscales en modelo 347
El modelo 347 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa anual en que queda recogido el conjunto total de las operaciones realizadas con los clientes y/o proveedores siempre que el total de las operaciones supere la cifra de 3.005,06 euros anuales (IVA incluido) durante el ejercicio anterior.
Para presentar el modelo 347 en Hacienda hay que atenerse a lalos plazos de presentación, que quedan establecidos en la campaña que corresponde a cada ejercicio, estableciéndose el plazo entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2022. Además del plazo también es conveniente conocer las operaciones a declarar, ya que son variadas: adquisiciones y entregas de bienes, prestación y adquisición de servicios o anticipos de clientes a proveedores, entre otras muchas.
Debido a esta serie de características con las que cuenta este modelo, también se acogen a él las operaciones con terceros. Debido a que toda persona que tenga que presentar el modelo 347 necesita contar con un asesoramiento experto, en LABE Abogados contamos con los mejores fiscalistas expertos en el modelo 347 que te asesorarán en todo lo que necesites saber. Ponte en contacto con nosotros llamando al 913 14 90 16.
ABOGADOS FISCAL
Generalidades
¿Quién tiene que presentar el modelo 347?
Todos aquellos profesionales y empresarios que desarrollen una actividad económica están en la obligación de presentar el modelo 347, cuando el conjunto de las operaciones haya superado la cuantía de 3.005,06 euros (IVA incluido). Esta cuantía hace referencia al año natural al que se refiera dicha declaración.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 347?
Todos aquellos datos que estén registrados en el modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en dicho programa contable. En caso que el modelo 347 presente errores, las sanciones que se pueden imponer pueden llegar hasta los 20.000 euros.
¿Cuándo se presenta el modelo 347 en 2022?
El plazo para presentar el modelo 347 es en febrero entre el 1 y el 28 de febrero de 2022.
¿Qué operaciones se declaran en el modelo 347?
En el modelo 347 se tienen que declarar los importes totales anuales de las transacciones que una persona o entidad haya realizado con otra persona o entidad, siempre que el importe anual haya superado la cantidad de 3.005,06 euros.
ABOGADOS FISCALISTAS EN MADRID
Despacho de asesores fiscales en Madrid
Debido a la gran variedad de modelos tributarios existentes en el panorama fiscal, es conveniente contar con un asesor experto en la materia. En LABE Abogados contamos con los mejores expertos fiscalistas que te asesoraran en todo lo que necesites sobre este modelo. Conocer qué operaciones se declaran, el importe o cuándo se presenta.
Por todo ello lo mejor es contar un asesoramiento experto que resuelva todas las dudas que te puedan surgir.
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Presentación del modelo 347
Para la presentación del modelo 347 estarán obligadas todas las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas y privadas, que facturen en el desarrollo de sus actividades profesionales un importe superior a 3.005,06 euros anuales. La presentación 347 en el año 2021 fue desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo, mientras que en 2022 el plazo es desde el 1 al 28 de febrero.
Además del plazo de presentación, hay que tener en cuenta una serie de excepciones que quedan quedar exentas de la presentación, entre las que destacan las siguientes:
Aquellas personas que desempeñen las actividades empresariales o profesionales en España sin que tengan en el territorio español la sede de su actividad económica. A su vez, en el caso de entidades que tengan un régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y que no tengan presencia en territorio español.
Personas físicas y entidades en atribución de rentas tanto en el IRPF como en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la ganadería, pesca y agricultura.
Debido a todos los requisitos que hay que cumplir para su presentación, el modelo 347 no te tiene que suponer un problema si cuentas con el asesoramiento de los expertos de LABE.
Importe
A la hora de presentar este modelo, hay que conocer el importe del 347. Todos aquellos empresarios y profesionales que desempeñen actividades económicas están obligados a presentar este modelo siempre que alcance el importe mínimo: 3.005.06 euros con IVA incluido. Ante cualquier duda contacta con nosotros para conocer si cumples los requisitos para presentar la declaración de este importe.
Importe
A la hora de presentar este modelo, hay que conocer el importe. Todos aquellos empresarios y profesionales que desempeñen actividades económicas están obligados a presentar este modelo siempre que alcance el importe mínimo: 3.005.06 euros con IVA incluido. Además, hay que destacar que el modelo 347 se trata de una declaración de operaciones con terceros. Ante cualquier duda contacta con nosotros para conocer si cumples los requisitos para presentar la declaración de este importe.
Instrucciones
Hay que conocer las instrucciones del modelo 347 para poder presentarlo de manera correcta. Este modelo se caracteriza porque solo puede ser presentado por internet, de manera que se puede descargar en PDF y realizarlo físicamente. Además, hay que distinguir entre dos supuestos:
- Podrás hacerlo con certificado digital en el caso que seas una sociedad
- Se podrá realizar con clave PIN si eres autónomo individual
Sin embargo, hay que destacar que no todas las operaciones se deben incluir en la declaración. Las que sí hay que declarar son las siguientes:
- Ventas o compras de bienes o servicios, lleven o no IVA
- Alquiler en el caso de que la factura no tenga IRPF
- Leasing
- Subvenciones
¿Qué operaciones se declaran el modelo 347?
Las operaciones que no se deben declarar en el modelo 347 son variadas: pólizas de seguros, exportaciones, tasas de ayuntamiento como IBI, cuotas de la Seguridad Social o autónomos, operaciones intracomunitarias que se declaran en el modelo 349 o aquellas facturas con IRPF que se declaren por ti mismo o en el modelo 180 o 190.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 347?
Todos aquellos datos que estén registrados en el modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en dicho programa contable. En caso que el modelo 347 presente errores, las sanciones que se pueden imponer pueden llegar hasta los 20.000 euros.
AEAT MOD347
Modelo 347 y arrendamiento
En lo relacionado con el modelo 347 y el arrendamiento hay que aclarar no se declaran los alquileres aunque existen excepciones: se declaran los alquileres de aquellos locales que no estén sujetos a retención y si el alquiler es sobre un local de negocio. Además de estas excepciones, hay que establecer que no es lo mismo este pago para el arrendador que para el inquilino.
Además de dichas excepciones, también hay que establecer que el modelo en arrendadores de locales no están obligados siempre a declarar sus diversos ingresos.
Ante esta variedad de regulación que existe, es necesario contar con un asesor fiscal experto en la materia. Ponte en contacto con nosotros, gestionaremos tu éxito.
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