fbpx
Seleccionar página

EXPERTOS EN IMPUESTO SOCIEDADES

ESTÁS EN: INICIO > SOLUCIONES > FISCAL > IMPUESTOS> IMPUESTO DE SOCIEDADES

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Asesores fiscales Impuesto Sociedades

El Impuesto de Sociedades es el encargado de gravar la renta de las sociedades residentes en todo el territorio español. Siendo el Derecho Fiscal una de las especialidades de LABE Abogados, nuestros expertos te asesorarán en el pago de este tributo, que destaca por tener un carácter directo y naturaleza personal.

El impuesto, regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades y su posterior desarrollo reglamentario, recogido en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se caracteriza porque debe satisfacer varios tipos de sociedades: sociedades anónimas, limitadas, laborales, cooperativas, agrupaciones de interés económico, asociaciones, fundaciones, uniones temporales de empresas, fondos de inversión, de capital riesgo, o de pensiones.

Este impuesto se caracteriza porque los contribuyentes deben presentar su declaración, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenidos rentas sujetas al impuesto. Nuestros fiscalistas expertos te asesorarán en el pago de este impuesto, cuyo periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la empresa y no podrá ser superior a 12 meses, produciéndose su vencimiento el último día del periodo impositivo.

ABOGADOS FISCAL

Impuesto de Sociedades: generalidades

El Impuesto de Sociedades afecta a empresas y autónomos al tener que abonar una parte de los beneficios obtenidos durante su actividad en los últimos 12 meses. Los contribuyentes son los responsables de hacer frente al pago único o fraccionado que impone la Ley de Impuesto de Sociedades a las empresas. El Impuesto de Sociedades 2022, como viene siendo habitual, se lleva a cabo entre los días 01 y 25 del mes de julio en un pago único. También existe la posibilidad de realizar el abono de la cantidad de manera fraccionada. Desde el 01 de enero, se establece una tributación mínima del 15% en la base imposible en algunos casos. El impuesto de sociedades se presenta a través del modelo 200 y modelo 202. Conocer el plazo y la manera de cumplimentarlo es fundamental para no incurrir en ningún tipo de error. Nuestros asesores te indicarán todo lo necesario para realizar este trámite de la mejor manera posible.

¿Cuándo se realiza el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades?

El pago fraccionado del impuesto de sociedades se debe realizar en los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre. Este pago fraccionado se trata de una deuda tributaria que los contribuyentes tienen que efectuar a cuenta de la liquidación que corresponda.

¿Dónde se aplica el Impuesto de Sociedades?

Este impuesto es competencia del estado central, aplicándose el gravamen en toda España, variando el porcentaje en función de diversas cuestiones, como son el tipo de empresa y su tamaño. El tipo general, vigente desde el 1 enero de 2016, es del 25%.

¿Cuáles son los tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades?

Los tipos de gravámenes de este impuesto aplicables a la base imponible, es decir, la cuota íntegra, son variados, aunque como norma general, se aplica el 25%. También se puede destacar el gravamen reducido para entidades de nueva creación. Estas tributarán, en el primer período impositivo, con base imponible positiva y el siguiente al 15%, excepto si debieran tributar a un tipo inferior.

¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sociedades?

Este impuesto recae sobre los beneficios obtenidos mediante las sociedades y otras entidades, ya sean jurídicas o no jurídicas, que sean consideradas sujeto pasivo.

ABOGADOS FISCALISTAS EN MADRID

Despacho de abogados fiscales en Madrid

En LABE Abogados somos conscientes de la importancia que tiene que las empresas tributen correctamente sus impuestos a tiempo. Por ello, gracias a los 30 años de experiencia que nos avalan, contamos con los mejores expertos en la materia para asesorar de la mejor manera a nuestros clientes, sean del tipo que sean. No dudes en contactar con nosotros para que te ayudemos a alcanzar tu éxito.

años de experiencia

clientes al mes

%

tasa de éxito

-ABOGADOS FISCAL MADRID-

Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Para realizar de manera correcta el pago fraccionado del impuesto de sociedades, es conveniente conocer cómo se tiene que hacer frente a esta obligación. Este pago se tiene que realizar en los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre.

Para realizar este pago fraccionado , a través del modelo 202, existen dos opciones:

  1. Mediante el portal de la Agencia Tributaria
  2. Con un programa de contabilidad que cuente con enlace con la Agencia Tributaria

Además de estas dos opciones relativas al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, es conveniente destacar que hay dos maneras de calcular el pago del modelo 202:

  1. Tomando como referencia el último Impuesto de Sociedades
  2. Aplicando un porcentaje variable al resultado del ejercicio actual

 

Expertos en Impuesto de Sociedades
Contribuyentes del impuesto de sociedades LABE Abogados

Contribuyentes del Impuesto de Sociedades

Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y que las rentas se hayan obtenido o no.

Las siguientes entidades no están obligadas a declarar este impuesto:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como son el Estado, las Comunidades Autónomas o entidades locales, entre otras.
  • Las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como algunas entidades sin ánimo de lucro, uniones federaciones y confederaciones de cooperativas o colegios profesionales, entre otros.
  • Aquellas comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos, las cuales no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades.

Pago del Impuesto de Sociedades 2022

2022 trae numerosos cambios en el impuesto de sociedad. Desde el 01 de enero, se establece una tributación mínima del 15% en la base imposible en los siguientes casos:

. Empresas o autónomos que tengan unas ganancias iguales o superiores a los 20 millones de euros durante los últimos 12 meses.

. Todos aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

Por otro lado, existen casos que quedan exentos de tener que pagar esa tributación mínima del Impuesto de Sociedades, correspondiente a todas aquellas entidades sin fines lucrativos recogidos en la Ley 49/2002.

Respecto a la fecha de entrega del pago del Impuesto de Sociedades 2022, como viene siendo habitual, se lleva a cabo entre los días 01 y 25 del mes de julio en un pago único. También existe la posibilidad de realizar el abono de la cantidad de manera fraccionada.

Pago del Impuesto de Sociedades 2022 LABE Abogados
Pago del Impuesto de Sociedades 2022 LABE Abogados

Pago del Impuesto de Sociedades 2022

2022 trae numerosos cambios en el impuesto de sociedad. Desde el 01 de enero, se establece una tributación mínima del 15% en la base imposible en los siguientes casos:

  • Empresas o autónomos que tengan unas ganancias iguales o superiores a los 20 millones de euros durante los últimos 12 meses.
  • Todos aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

Por otro lado, existen casos que quedan exentos de tener que pagar esa tributación mínima del Impuesto de Sociedades, correspondiente a todas aquellas entidades sin fines lucrativos recogidos en la Ley 49/2002.

Respecto a la fecha de entrega del pago del Impuesto de Sociedades 2022, como viene siendo habitual, se lleva a cabo entre los días 01 y 25 del mes de julio en un pago único. También existe la posibilidad de realizar el abono de la cantidad de manera fraccionada.

Modelo Impuesto de Sociedades LABE Abogados

Modelo Impuesto de Sociedades

El impuesto de sociedades es el encargado de gravar los beneficios que obtienen las empresas. Para esa declaración se utilizan el modelo 200 y el modelo 202.

El modelo 200 es el utilizado para realizar la liquidación o declaración anual del impuesto. Todos los contribuyentes del impuesto tendrán que presentar este modelo y ser firmado por aquellos representantes de la empresa que tengan potestad para ello. La presentación de este modelo se realiza entre los días 1 y 25 de julio de cada año.

El modelo 202 es aquel por el que se adelanta parte del pago del impuesto de sociedades que es presentado en el citado modelo 200. A diferencia de este último modelo, que es anual, el modelo 202 tiene que ser presentado tres veces en todo el año: primer pago entre el 1 y 20 del mes de abril, segundo pago entre los días 1 y 20 del mes de octubre y el tercero entre el 1 y 20 del mes de diciembre.

Este modelo es de obligado cumplimiento para aquellas empresas que hayan contado con un volumen de operaciones que sea superior a 6.010.121,04 euros.

Contacta con nosotros, estamos a tu disposición

En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.

LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.