IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS
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IMPUESTO A LA RIQUEZA
Asesores fiscales Impuesto a la riqueza en Madrid
El Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas o Impuesto a la riqueza se define como un impuesto directo, personal y complementario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava el patrimonio neto de las personas físicas de una cantidad superior a 3.000.000 de euros. Siendo el Derecho Fiscal una de las especialidades de LABE Abogados, nuestros expertos te asesorarán en el pago de este tributo, que destaca por tener un carácter directo y naturaleza personal.
En cuanto a su extensión territorial, se excluye el País Vasco y Navarra, donde la regularización de este impuesto será realizada por la Comisión Mixta de Conciertos Económicos del País Vasco y la Comisión de Conciertos Económicos de Navarra. Lógicamente, este impuesto estaría obligado a cumplir con lo dispuesto en los Convenios Nacionales y Convenios Internacionales suscritos en esta materia.
Se declaran exentos los bienes y derechos gravados en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por tanto, los bienes culturales, las empresas familiares y las residencias permanentes hasta 300.000 euros pueden, entre otros, beneficiarse de la exención.
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Impuesto de Grandes Fortunas: tipo de gravamen
- De 3.000.000 a 5.347.998,02 el 1,7 por 100.
- De 5.347.998,03 a 10.695.996,06 el 2,1 por 100.
- De 10.695.996,06 en adelante el 3 por 100.
Se establece el límite de la cuota íntegra como en el Impuesto sobre el Patrimonio, operando conjuntamente sobre los tres impuestos, IRPF, IP y el nuevo Impuesto a la Solidaridad de las Grandes Fortunas / Impuesto a la Riqueza.
¿Existen deducciones y bonificaciones en la contribución?
Se establece que resulta aplicable la ganancia por impuestos satisfechos fuera de nuestras fronteras en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991, en el riesgo de deuda independiente de contribuir.
Asimismo, al patrimonio en Ceuta y Melilla les es aplicable el beneficio regulado en al artículo 33 de la Ley 19/1991.
Por último, se permite rebajar la contribución del IP del praxis positivamente satisfecha.
¿Cuáles serán las normas de gestión?
Se establece la deuda de presentar declaración, a ejercitar autoliquidación y, en su riesgo, a aceptar la compromiso tributaria en el lugar, faceta y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá convenir los supuestos y condiciones de lucimiento de las declaraciones por dinero telemáticos.
Se deberán completar la universalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, flanquear los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.
¿Cuál es su plazo de vigencia?
Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a romper de su camino en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para llevar a cabo una estimación para distinguir los resultados del tarifa y proponer, en su riesgo, su alimento ya supresión, al horizonte del plazo de vigencia.
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En LABE Abogados somos conscientes de la importancia que tiene que las empresas tributen correctamente sus impuestos a tiempo. Por ello, gracias a los 30 años de experiencia que nos avalan, contamos con los mejores expertos en la materia para asesorar de la mejor manera a nuestros clientes, sean del tipo que sean. No dudes en contactar con nosotros para que te ayudemos a alcanzar tu éxito.
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Destinatarios de la recaudación del
Impuesto a la Riqueza
Este impuesto de las grandes fotunas está destinado a financiar políticas de sostén a los más vulnerables. Además, como hemos señalado anteriormente, en la Proposición de Ley para el despacho de gravámenes temporales energético y de entidades financieras, se introducen otras enmiendas que modifican diversas normas tributarias. Así, en conexión con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, para entrometer a la Comunidad Autónoma de La Rioja como territorial en el cual sea maquinal el régimen de autoliquidación en el citado derechos. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el aparte simple del artículo 5 (sujetos pasivos) de la Ley 19/1991 (afectando, por tanto, al reciente derechos sobre la solidaridad), que matiza que se considerarán situados en España los valores representativos de la contribución en rentas propios de cualquier individuo de entidad, nunca negociados en mercados organizados, cuyo presuroso esté constituido en al a salvo el 50%, de circunstancia directa ora indirecta, por posesiones inmuebles situados en el territorio español.
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