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Actum Social 2020: Accidente no laboral o enfermedad común

25 de noviembre de 2020

La incapacidad permanente absoluta – en adelanta IPA- es aquel grado de incapacidad que sufre el trabajador en su relación laboral como consecuencia de una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún tipo de prestación profesional. No obstante, dependiendo del origen de dicha invalidez absoluta, es decir, de si la misma ha sido derivada de un accidente no laboral o de una enfermedad común, el cálculo de la base reguladora difiere de una cantidad a otra.

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2020, recurso núm. 201/2018 tiene como objeto la determinación de si la IPA como consecuencia de las complicaciones y lesiones sufridas en el parto es considerado como un accidente no laboral o una enfermedad común, ya que, dependiendo de un factor o de otro, la cuantía a percibir por la trabajadora varía. Primeramente, debe de tenerse en consideración el criterio del Tribunal Superior de Justicia, el cual contempla que el accidente no laboral se caracteriza, frente a la enfermedad común, porque “el accidente se produce por una acción súbita, violenta y externa, mientras que la enfermedad supone un deterioro psíquico-físico desarrollado de forma paulatina, que no obedece a una acción súbita y violenta”. Es por ello, por lo que el Alto Tribunal debe de realizar un análisis de dicha distinción y aplicarla al caso concreto con el objetivo de determinar la base reguladora aplicable a la trabajadora. Además, la sentencia objeto de análisis tiene especial trascendencia en lo relativo a que crea una unificación de doctrina a raíz de un recurso de casación interpuesto por la trabajadora Dña. Victoria, en contradicción con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de mayo de 2013, rec. Número 2443/2012.

La controversia tiene origen tras las complicaciones y lesiones sufridas en el parto por la trabajadora, las cuales le impiden continuar con su relación laboral con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS- así como la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- consideran que la base reguladora de dicha incapacidad permanente absoluta debe ascender a la cuantía total de 565, 63 euros al mes al ser consecuencia de una enfermedad común. Es por ello, por lo que se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de León, el cual dictó sentencia fallando a favor de la trabajadora y, estableciendo una cuantía mensual de 979, 54 euros por IPA derivada de un accidente no laboral.

En consecuencia, se interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual estima el recurso del INSS y de la TGSS. Finalmente, la trabajadora interpone recurso de casación para unificación de doctrina, a partir del cual entra a conocer el Tribunal Supremo en la sentencia analizada.

La sentencia comentada tiene especial importancia, no solo por la valoración que debe realizar el Alto Tribunal por las diferencias existentes entre accidente no laboral y enfermedad común, sino también por el hecho de que entra a examinar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que el embarazo incide solo en las mujeres y se trata de unas complicaciones y lesiones que únicamente pueden ser sufridas por éstas.

Finalmente, teniendo en consideración la citada Ley, así como poniendo en contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 28 de mayo, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la lesión sufrida por la trabajadora es considerada como un accidente no laboral al tratarse de una lesión corporal sin intervención de la voluntad de quien lo soporta. Además, se dan los requisitos de causa externa, repentina e imprevista que produce las complicaciones y no por un deterioro psico-físico, desarrollado de forma paulatina. Todo ello, lleva a que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación y anule la sentencia del TSJ de Castilla y León de 6 de noviembre de 2017, fijando una base reguladora de 979, 54 euros más pensión al 100% así como los complementos revalorizadores a que hubiere lugar, desde la fecha de efectos establecida en la propia Resolución impugnada.

La importancia de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2020, recurso núm. 201/2018 se basa en que el Alto Tribunal tiene que tener en consideración tanto las diferencias fundamentales del accidente no laboral y de la enfermedad común, así como la valoración de la igualdad de género al tratarse de unas lesiones que únicamente pueden padecer las mujeres.

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