Los bancos y cajas, como en algunos otros ámbitos, en España van a remolque de Italia y Alemania, desgraciadamente.
Es sabido que algunas entidades bancarias llevan un tiempo, desde finales de 2019, impidiendo a sus clientes operar online con sus cuentas en criptomoneda. En particular, a usuarios de nacionalidad española, de LocalBitcoins si detectan lo que denominan “movimientos sospechosos”.
En principio sólo parece que se circunscribe al bitcoin trading con esta plataforma de intercambio entre partes desde el territorio conformado en nuestra piel de toro. Entre ellas presuntamente se encuentra el recién fusionado Bankia, BBVA y Pibank, marca comercial este último de Banco Pichincha. La Caixa es una de las grandes excepciones hasta la fecha, (pero con la reciente fusión a la que hacíamos referencia, podría estar a punto de formar parte de este grupo).
Parece que las notificaciones de los bancos que anuncian el cese de las cuentas bancarias fuese una medida legislativa y que los usuarios contraviniesen la legislación financiera o las normas de regulación bancaria.
Nada más lejos de la realidad, el alegato argüido es que actúan de conformidad con los términos del contrato, sin mencionar en ningún momento la operativa con criptoactivos y cancelando las cuentas, y… ¡ojo!, los productos asociados.
La realidad es hay un gran desconcierto; veamos de dónde procede.
Según un Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre criptomonedas y ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs), publicado con membrete de ambas instituciones con fecha 8 de febrero de 2018, estos criptoactivos “no están respaldados por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal”, es decir, dinero FIAT.
Los parámetros de la línea argumental esgrimida son los siguientes:
- No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones.
- Su circulación es muy limitada.
- Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.
En honor a la equidad, daremos una de cal y otra de arena, porque la intención no es sentar cátedra, sino proporcionar los elementos para que cada cual saque sus propias conclusiones.
Habremos de desmontar uno por uno estos tres parámetros que acabamos de reproducir.
La Unión Europea considera las criptomonedas como un medio de pago y en España los bitcoins son un medio de pago legal desde 2015.
De hecho, hay hasta normativa fiscal y contable al respecto, fijada por la consulta vinculante V2846-15 de la Dirección General de Tributos que clasifica el bitcoin como una moneda virtual que actúa “como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales»”.
También hay consultas vinculantes en cuanto a la tributación, y como reza la famosa frase atribuida a Benjamin Franklin:
“En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”.
Abundando en ello, aludiremos al artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta norma establece que las facturas puedan expresarse en cualquier moneda, incluyendo las criptomonedas, siempre y cuando la cuota de IVA repercutida se exprese en euros.
Y como argumento adicional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró esta cuestión en 2015, cuando determinó en sentencia que el Bitcoin, el Ethereum o el Ripple son divisas, es decir, dinero y, por tanto, constituyen un modo de pago de acuerdo a la legislación europea. En España, esta naturaleza monetaria ha sido asumida, reconocida y sancionada en casos prácticos reales, por la Dirección General de Tributos (DGT), haciendo aplicación práctica de la legislación aplicable.
Esto en cuanto a los dos primeros puntos, pero en cuanto al tercero, es razonable pensar que, debido al impacto económico de la burbuja especulativa de hace poco más de una década, y según los análisis financieros que revelan las fuertes revalorizaciones que han experimentado las monedas virtuales, parece que se reflejan en este ámbito los mismos patrones, por lo que el miedo a otro Lehman Bro. Holding Inc., es patente entre los jerarcas de estos Organismos supervisores públicos, o incluso el temor a ser suplantada la competencia monopolística de los grandes brokers.
De aquí que los brokers, captadores de fondos de inversores, se verían sustituidos por traders y que la competencia monopolística de las compañías de inversión en bolsa, se verían sustituidas por una suerte de competencia perfecta. Es decir, de donde se sacan al mercado por las compañías de inversión productos diferenciados, a veces incluso de complicadísimo discernimiento hasta para los propios brokers bursátiles, se verían sustituidos por un ingente, cada vez mayor, número de traders y mineros que sacan al mercado un producto idéntico.
Todo este presunto temor se ve avalado por la gran similitud que hay entre los IPO o Initial Public Offering, originalmente utilizado en los procesos de salida a mercado bursátil, y las ofertas iniciales de criptomonedas o ICOs, Initial Coin Offering.
De la misma manera podríamos convenir que la similitud llega incluso a los procesos de emisión de derechos, los llamados tokens, una suerte de activos a modo de vales, que salen al mercado a cambio de Bitcoins, Ethereum o de divisa FIAT.
La realidad es la que es y sólo podemos analizarla teniendo en cuenta que, a fecha de publicación del comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España, ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España.
Esto implica que no existen criptomonedas ni tokens emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse, (y aquí viene la sustancia de la cuestión), de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.
En resumen, no existe una normativa publicada de manera oficial por el Banco de España o la CNMV que obligue a cerrar o no permita abrir cuentas para operar con criptoactivos. Sí hay una pérdida de posibles clientes operadores de criptomoneda que se están yendo a bancas online como la alemana N26 o la neerlandesa ING, que no ponen estas pegas.
Para cuando la banca española quiera reaccionar, será demasiado tarde, como siempre en este y en algunos otros ámbitos, en España vamos a remolque de Italia y Alemania, desgraciadamente.
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