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Una solución al sistema de financiación de las pensiones

16 de noviembre de 2021

La sostenibilidad del sistema de pensiones es una preocupación generalizada y un recurrente objeto de debate en nuestro país. El quid de la cuestión y lo que verdaderamente plantea retos para el sistema público de pensiones radica en el aumento significativo de la longevidad y, consecuentemente de la proporción de la población en edad de jubilación.

La famosa inversión de la pirámide poblacional repercute directamente en una continua pérdida de ingresos por la vía de las cotizaciones sociales, que son las que nutren el colchón de la Seguridad Social, y las que, por tanto, financian las pensiones.

Así pues, son varias las “soluciones” que se han intentado buscar para que dicha financiación no se agote y las generaciones presentes y futuras sigan gozando de sus pensiones de jubilación.

En este sentido, se ha planteado la posibilidad de cambiar la vía de financiación de las pensiones de orfandad y viudedad, configuradas en la actualidad como pensiones contributivas y, por lo tanto, financiadas mediante los fondos del sistema de la Seguridad Social a través de las cotizaciones de los causahabientes.  El cambio recomendado por el Pacto de Toledo es que la fuente de financiación de tales pensiones se nutra de los impuestos, con cargo a las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado y, por ende, tales pensiones se constituyan como no contributivas, dado que por su razón de ser tienen más bien un carácter asistencial.

De esta manera, sería posible restringir el concepto de pensión contributiva sólo a las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente. Eso permitiría disminuir la carga actual de gasto del Sistema de Seguridad Social. Coloquialmente hablando, se trataría de descargar de responsabilidad o de reducir el pasivo a la Seguridad Social y transferirlo dichos costes a los Presupuestos Generales del Estado. De este modo, los fondos de la Seguridad Social podrían destinarse únicamente a las citadas pensiones de jubilación y de incapacidad.

He aquí una solución aparentemente sencilla. Sin embargo, ya se habrán dado cuenta que nada, y menos en cuanto a organización política-estatal se refiere, se ha configurado de forma fácil. Abrir tal posibilidad nos precipita consecuentemente a una serie de interrogantes.

¿Qué repercusiones tendría para los beneficiarios?

Si se rigieran por los estrictos criterios de las pensiones de naturaleza no contributiva, se tomaría como base generadora del derecho la carencia de rentas de los convivientes, sin tener en cuenta en absoluto si el causante cotizó o no.

¿Es ello un beneficio o un perjuicio para los beneficiarios?

Habrá que estar a las circunstancias particulares de cada familia para saberlo.

¿A quién correspondería tal gestión? ¿se descentralizaría la misma a las Comunidades Autónomas?

Ello nos conduce a sospechar que, llegado a tal punto, habría una gran desigualdad entre unas Comunidades y otras. Sin embargo, la acción protectora de la Seguridad Social por la que todo su sistema se rige funciona como una caja única, es decir, hasta ahora, todos los fondos se han gestionado de forma centralizada, lo que ha supuesto que en todo el territorio estatal se sigan los mismos criterios de atribución y cuantificación de las pensiones. El cambio sugerido hacia la no contributividad de las pensiones de orfandad y viudedad no debería hacer temblar los fundamentos de la estructura de dicha institución. Hasta aquí parece que solo supondría un cambio de financiación.

Todos estos interrogantes sin aparente respuesta, van a seguir revoloteando en el aire, toda vez que las recomendaciones de cambio de financiación, son eso, meras sugerencias. Un cambio de tal envergadura solo podría llevarse a cabo mediante una reforma de la Ley de la Seguridad Social.

 

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